ORDENANZA Nº 1.595

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/03/2012

 

V I S T O:
El expediente Nº 1.848/11 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “FIJACIÓN NUEVOS VALORES PARA LA TASA DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ;



C O N S I D E R A N D O:

 


La Ordenanza Nº 123/85 Código Tributario Municipal, Artículo 90 Libro II Parte Especial, Artículo 5 Libro III Parte Tarifaria y la Ordenanza Nº 770 promulgada por Resolución Nº 12/97 del Departamento ejecutivo Municipal y la Ordenanza Nº 1403/2007.

Que el Artículo 5º del Código Tributario Municipal prevé la actualización permanente de la Tasa de Retribución de Servicios, implementando para ello una formula polinómica para la determinación de su valor.

 

Que pese a ello, han transcurrido 4 (cuatro) años sin que se modifique el mismo.

Que durante los años mencionados se produjo un importante incremento de los precios de los insumos que demanda la efectiva prestación del servicio que constituye el hecho imponible de este tributo.

 

Que ello produce una fuerte distorsión en la estructura tributaria Municipal y la ejecución presupuestaria, toda vez que los valores que se determinan como montos a abonar por los contribuyentes no se adecuan al costo que implica la prestación del servicio.

Que la razón de ser de la Tasa de Retribución de Servicios es el financiamiento de esos servicios.

 

Que por ello se estima necesario adecuar los valores de percepción a lo que manda el Código Tributario Municipal, fijando los correspondientes según cálculos mediante la formula polinómica mencionada.

Por todo ello.

 


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER a partir de la promulgación de la presente a efectos del cobro de la Tasa de Retribución de Servicios, un aumento del 100% de los valores, sin escalonamiento; con un 30% de descuento para el Pago Total Anual y desde el 10 de julio, para quienes estén al día en su pago, el 10% de descuento por pago del segundo semestre completo. Manteniéndose la Tarifa Social.-

 

ARTÍCULO 2º: CREASE con el aporte del 3 % de lo recaudado, el “FONDO PARA PASAJES A ENFERMOS ONCOLÓGICOS”, para otorgar pasajes con acompañante a través de la Secretaría de Desarrollo Humano; previa acreditación de la patología.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
  

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.595

 


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil doce, aprobada en su Primer Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        

 


Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia

 


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil doce, aprobada en su Segunda Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
        

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia

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