ORDENANZA N° 2.092

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 de junio de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

VISTO:

Que, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud ordenó el uso de tapabocas para toda persona que use el transporte público o esté por fuerza mayor en lugares con aglomeraciones y en donde no se pueda garantizar una distancia mínima, con el objetivo de que el uso del mismo pueda impactar favorablemente en la prevención de la propagación del virus.

 

CONSIDERANDO:

Que con el fin de evitar la diseminación del virus Covid 19 y su contagio, el Ejecutivo Municipal resolvió que se debe utilizar lo establecido en el protocolo el uso de barbijo o tapaboca y la distancia reglamentaria entre una persona y otra en toda la jurisdicción del Municipio de La Ciudad de Goya, representando un beneficio para la sociedad en su conjunto al evitarse la propagación del virus minimizando los riesgos de contagio

Podemos ver circunstancias en las que el uso de máscaras, tanto caseras como de tela, a nivel comunitario ayuda con una respuesta global integral a esta enfermedad, ya que al usarse masivamente puede evitar que personas asintomáticas diseminen el virus. Y en ese sentido, son útiles para no enfermar a los demás, más que para protegerse a sí mismos.

Sin embargo, estas medidas no han tomado en cuenta hasta el momento que las personas sordas suelen leer los labios y captan los gestos de la cara para mejorar la comunicación con las personas oyentes, un proceso que no puede darse si se utilizan barbijos o tapabocas de tela u otro material que obstruya la visibilidad del rostro de los interlocutores.

En el mismo sentido, también es preocupante la situación para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en especial en el caso de los niños y niñas, que necesitan un contacto con el otro/a a través de la mirada y la expresión facial para poder facilitar el vínculo.

Cabe aclarar que ante la medida del gobierno que dispone la obligatoriedad del uso de barbijo en espacios públicos, no se descartan los tapabocas comunes, sino que en los lugares mencionados ut supra haya tapabocas transparentes en caso de que llegue una persona sorda o hipoacúsica y lo requieran. Asimismo, este tapabocas transparente incluye a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), comunidad a la que este Concejo viene apoyando.  

El barbijo o tapabocas convencional genera distorsiones y disminuye la voz del que habla, dificultando la comprensión de lo que se está diciendo aún a quienes gozan de una buena audición. Por otro lado, al cubrir la boca, el apoyo visual desaparece, generando un doble aislamiento en aquellas personas que padecen alguna dificultad.

Ateniéndonos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que adhiere nuestro país,  por la que los estados parte se obligan a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma, en donde se destaca el derecho a la accesibilidad en la comunicación. 

No obstante, más allá de las personas que tengan una discapacidad en particular que requiera la visibilidad del rostro del interlocutor -ya sea de las mencionadas u otra- podemos expandir dicha necesidad a toda la comunidad, dado que hay un factor característico en la comunicación del ser humano que conlleva a generar empatía y calidez a través de la gestualidad. En particular podemos notar un mayor impacto de ello en los niños, niñas y adultos/as mayores, en donde una conversación con una persona cuyo rostro esté cubierto puede atemorizar e incorporar desconfianza en las relaciones.

 

Para que esta medida de prevención no se transforme en una barrera más, es que esta iniciativa prevé el uso tapabocas transparentes que dejan visible la boca, resaltando la importancia de su uso en todas las dependencias del Municipio y todos los organismos descentralizados que brinden atención al público.

Comprendiendo el derecho a garantizar la accesibilidad, así como considerando a la comunicación y el acceso a la información clara y precisa, como parte del paradigma de los Derechos Humanos, es que entendemos que esta propuesta nos permite profundizar en pos de generar normativas tendientes a garantizar derechos de modo integral, para poder avanzar en un paradigma de ampliación de garantías.

Por lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

ORDENA:

 

ARTÍCULO 1º.IMPLEMENTAR el uso de barbijos no quirúrgicos, tapabocas y mascarillas transparentes, que permiten que las personas hipoacúsicas puedan comunicarse a través de la lectura de labios, en todas las dependencias del Gobierno Municipal y en todos los organismos descentralizados que brinden atención al público, garantizándose la accesibilidad y el acceso preciso a la información de toda la población y como medida inclusiva para facilitar la comunicación.

ARTÍCULO 2º. INVITAR a las instituciones privadas con atención al público, a adoptar la misma modalidad de lo establecido en el protocolo el uso de barbijo o tapaboca y la distancia reglamentaria entre una persona y otra que fuera solicitada al Poder Ejecutivo en el art. 1º, garantizando al menos, el uso de este barbijo inclusivo en un trabajador en cada turno o franja laboral.

ARTICULO 3:  COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte.

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