ORDENANZA Nº 1.538

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 05 de Abril de  2011

 

V I S T O:

El Expediente Nº 1.759/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGLAMENTACIÓN ESTACIONAMIENTO Y BICISENDAS EN AVENIDA TOMÁS MAZZANTI” y la necesidad de implementar medidas tendientes a ordenar el tránsito de vehículos y establecer medidas de control del estacionamiento luego de los trabajos realizados en la Avenida Tomas Mazzanti de nuestra ciudad. Y; ;

                    

C O N S I D E R A N D O:

                    

Que la Avenida Tomas Mazzanti  representa una de las principales arterias de nuestra ciudad, constituyéndose en uno de los accesos más importantes por estar relacionada directamente entre la Rotonda de acceso a nuestra ciudad, y las avenidas: Rolón, Madariaga y Alem, además de comunicar a distintos Barrios del Nor-Este y el Este con el centro de la ciudad, es la principal avenida que comunica distintos puntos de la ciudad con el Hospital “Dr. Camilo Muniagurria”.

Que los trabajos efectuados recientemente en esta avenida representan el ensanchamiento de la misma lográndose contar con doce metros de ancho totalmente pavimentados y el correspondiente cordón en toda su extensión.

Que el mencionado ensanchamiento nos permite disponer de más espacios para lograr un mejor ordenamiento del tránsito en esta avenida.

Que por las dimensiones mencionadas anteriormente es factible la implementación a través de Demarcación y/o Delimitación de Bici sendas a los costados de la mencionada avenida, en ambos sentidos.

Que sin dudas esta disposición servirá para que la circulación de Bicicletas, Ciclomotores, Motos y/o similares lo hagan por el correspondiente lugar, brindando una mayor seguridad a quienes transitan en este tipo de vehículos por el lugar, y a su vez posibilitar a los automotores, transporte de pasajeros y de carga de mayor porte transitar sin verse obstaculizados por los anteriores como sucede muy a menudo en la actualidad.

Que  es importante incentivar la costumbre en la circulación de rodados pequeños por el lugar destinado a los mismos.

Que es necesario además en la mencionada avenida prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículo a ambos lados, en toda su extensión. Para lograr una optima circulación por las bicis sendas y el tránsito vehicular de mayor porte.

 Que por las características que nos proporciona este sector de la ciudad a ambos lados de la avenida Mazzanti cualquier tipo de vehículos podrá estacionar fuera de la mencionada avenida.

Que solamente en las paradas correspondientes del Transporte  de pasajeros podrán las unidades de las líneas urbanas que cumplen con este servicio en nuestra ciudad parar a levantar y/o bajar pasajeros.

Que las correspondientes áreas el Municipio dispondrán las Bici sendas y la Prohibición del Estacionamiento en Avenida Mazzanti de nuestra ciudad.

Que la aplicación de estas disposiciones debe estar señalizada con los carteles correspondientes en distintos lugares de la mencionada avenida.

 

Por todo ello.

 

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.538

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la Dirección de Transito la Prohibición del Estacionamiento de todo tipo de vehículos en toda la extensión a ambos lados de la Avenida Tomas Mazzanti de la ciudad de Goya.-

ARTICULO 2º: Quedan exceptuados de lo establecido en Articulo 1 de la presente, los lugares destinados a paradas del Transporte Urbano de Pasajeros, para los colectivos habilitados a tal fin.-

 ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal  establecerá una senda para la circulación de bicicletas, ciclomotores, motocicletas y/o similares, la demarcación y/o delimitación de Bici Sendas deberá estar en ambos sentidos sobre la mano derecha (ambos lados) de la Avenida Tomas Mazzanti. Además delimitar el centro de la Avenida en toda su extensión. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el modelo de delimitación.-

 ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá establecer las medidas que considere viable de lo establecido en el artículo anterior.-

 ARTICULO 5°: La señalización correspondiente a las disposiciones de los artículos 1 y 3 de la presente estará cargo de Inspección General.-

 ARTICULO 6°: LOS GASTOS que demande la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria 2.1.04.2.102.02.-

ARTÍCULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

                                   

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.-

 

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

                

 

 

 

 

 

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