ORDENANZA Nº 1.545

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 23 de Mayo de 2011

 

V I S T O:

El expediente Nº 1.629/09 que contiene un Proyecto de Ordenanza  sobre “PROHIBICION VENTA DE COMBUSTIBLES A MOTOCICLISTAS SIN CASCO”.Y; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

                    

 

La necesidad de contar con nuevas normas que se complementen a Ordenanzas vigentes para promover la concientización del Uso del Casco en motociclistas.-

Que existen diversos y un gran número de inconvenientes en el tránsito vehicular de la ciudad.

Que el compromiso en la defensa y el cuidado de la vida, es uno de los desafíos en materia de seguridad vial; por lo que impera el trabajo coordinado y la aplicación de políticas activas en este sentido.

Que esta ordenanza requiere previamente, la firma de convenios entre la Municipalidad y las Estaciones de Servicio que funcionen dentro la jurisdicción del municipio en el departamento de Goya.

Que además se debe efectuar una campaña de información y concientización dirigida a los motociclistas, sobre los alcances de esta ordenanza.

Que es importante la implementación de nuevas normas tendientes a promover la seguridad vial en nuestra ciudad, en este caso a través del programa “SIN CASCO NO HAY NAFTA”; con lo que se pretende una acción disuasiva efectiva para lograr el acostumbramiento de los usuarios de motos.

Que por medio de la presente ordenanza se prohíbe la venta de combustible a todos aquellos motociclistas que porten y no usen los cascos protectores.

Que esta medida se trata de una clara demostración del compromiso de distintos sectores de la sociedad para que los ciudadanos estén más seguros todos los días.

Que la situación del tránsito especialmente en lo que concierne  a las motos, y el parque de vehículos que ha crecido desproporcionadamente en nuestra ciudad en los últimos años, obliga  a adoptar nuevas medidas orientadas a fomentar el uso del CASCO. 

Que la problemática del tránsito vehicular de motociclistas está íntimamente ligada a las malas costumbres sociales y a la imprudencia evidente de la mayoría de motociclistas en nuestra ciudad.

Que el USO  del Casco es un elemento vital para evitar dolorosas pérdidas, se requiere no solo de la concientización sino del compromiso de todos para logar el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito.

Que en un accidente de moto, el uso del casco puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Sin embrago en nuestra ciudad vemos a diario a personas (familias) que circulan en motos, ciclomotores, Scooter y que por razones incomprensibles no llevan puesto el casco protector.

Que es indefectible que se adopten acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento a la ley. 

Que la falta de uso del casco protector puede llevar al conductor y/o quienes circulan en una moto que protagonizan un accidente, a perder la vida, y de allí la importancia de tomar medidas que fomenten el uso de este elemento de seguridad. 

Que el objetivo de esta ordenanza es atender esta acuciante problemática, que se ha agudizado a partir del notable crecimiento del parque de ciclomotores, Scooter y motos y la gran cantidad de accidentes que ocurren diariamente en nuestra ciudad. 

Que es imprescindible una lucha completa y total contra la imprudencia y el desprecio por la vida que tienen quienes aun hoy reafirman su derecho a circular en motocicletas sin casco protector.

Que con esta medida se pretende reinstalar la correcta escala de valores. Porque la vida de todo ser humano está por encima de cualquier otro principio y, por ello, la legítima aspiración a ejercer una actividad comercial como lo es la venta de combustible debe subordinarse a este precepto.

Que el objetivo de esta ordenanza es noble. Todos deberían usar casco en motocicletas, sin duda alguna.

 

 

 

/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.545

 

 

Que esta medida consiste simplemente en que las estaciones de servicios dentro de la jurisdicción municipal del departamento de Goya NO vendan nafta a los motociclistas que circulen sin casco.

Que si bien es cierto que esta norma podría ser violentada por quienes se abastezcan de combustible en recipientes y lo carguen luego en sus motocicletas, no es menos cierto que la medida propuesta es un complemento de otros controles que debe realizar el personal de transito.

Que vale aclarar que este programa debe ir acompañado por los controles a cargo de los inspectores de transito de nuestra ciudad.

Que este tipo de medidas vienen aplicándose en distintas ciudades del territorio nacional, va contando con el apoyo de distintos sectores de sociedad y de la población en general.

Que el costo de los accidentes de motos nunca es estrictamente individual ni familiar. Demanda también importantes recursos económicos por cada herido. Actuación de equipos de emergencias, bomberos, transito, policía, internación, tratamiento, derivaciones, recuperación o discapacidades diversas, muerte.

Que el politraumatismo es el conjunto de lesiones que aparecen con mayor frecuencia en los accidentes de motos. Según diversos estudios, supone entre el 30 y el 40 por ciento de los heridos en este tipo de accidentes. Las lesiones craneoencefálicas suelen producir gravísimas lesiones cerebrales. Las secuelas son coma, infecciones, síndrome pos confusional, desencadenamiento de psicosis, parálisis, espásticas, afasias, epilepsias o neurosis postraumáticas. Otras lesiones frecuentes son en la columna vertebral, las torácicas, pélvicas y de las extremidades.

Que las consecuencias físicas, psíquicas, emocionales y económicas afectan de manera evidente a los individuos accidentados pero también a su entorno familiar, al afectivo y al conjunto de la sociedad. Además accidentes de motos también pueden producir choque en cadena.

Que las estadísticas del Hospital Regional de Goya “Dr. Camilo Muniagurria” indican que la atención a personas accidentadas que circulan en motos crece considerablemente año tras año.

Que por medio de esta normativa se pretende articular con otros programas relacionados directamente con esta problemática en nuestra ciudad.    

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las Estaciones de Servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de Goya, la PROHIBICIÓN  de venta – expendio de combustibles a todos los motociclistas, conductores y acompañantes, que al momento de cargar (abastecerse) de combustible, lo hagan sin utilizar el CASCO reglamentario.-

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente, solicitar (invitar) a los Comercios de Estaciones de Servicio, a firmar un convenio (acuerdo) voluntario por el cual se comprometan a NO vender combustible a los motociclistas y acompañantes que circulen sin utilizar CASCO, al momento de abastecerse de combustible.-

 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizara una amplia campaña de concientización respecto de esta medida.-

 

ARTÍCULO 4°: Las Estaciones de Servicio deberán a colocar Carteles (afiches), provistos por el municipio, en los surtidores con la leyenda “SIN CASCO NO HAY NAFTA”; y el número de Ordenanza correspondiente.-

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 1.545

 

 

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal  establecerá las sanciones – Multas, pertinentes a aquellos Comercios adheridos: Expendedores de Combustible que incumplan la presente Ordenanza. A través de la autoridad de aplicación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la respectiva reglamentación de esta ordenanza, en un plazo que no supere los treinta (30) días de la promulgación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar las modificaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes a los efectos de implementar la presente.-

 

ARTICULO 8º: REMITIR copia de la presente a la Cámara Empresarial Goya, a la Asociación de Comercio, Industria y Producción y Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad y el campo.-

 

ARTÍCULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once.-

 

 

 

 

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

                

n.r.

 

 

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