ORDENANZA Nº 338

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1989
Visto:

La Ordenanza Nº 328/88; y,


Considerando:

Que es necesario ampliar la misma, otorgando al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de ordenar el desplazamiento o traslado de las cantinas rodantes establecidas en lugares públicos, ante la realización de eventos de interés Municipal y por tiempo limitado.
Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorpórase como artículo 15 de la mencionada Ordenanza: "Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la realización de eventos de interés Municipal, a ordenar el desplazamiento de las cantinas rodantes comprendidas en la Ordenanza Nº 328/88, a otros sitios públicos y por tiempo limitado.".

Art. 2 - El artículo 15 de la Ordenanza Nº 328/88 pasa a corresponder como artículo 16 de la misma.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

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