ORDENANZA Nº 011

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1984
Visto:

Que por las Leyes Nº 3.599 y 3.753 se les transfirió a las Municipalidades de la Provincia la liquidación, administración y recaudación de los Impuestos Inmobiliarios Urbano y Suburbano e Impuestos a los Automotores quedando a cargo del Gobierno Provincial la fijación de las bases imponibles correspondientes, es decir la valuación fiscal de los inmuebles y el valor de los automotores; y,

Considerando:

Que el Superior Gobierno de la Provincia no ha establecido, hasta el día de la fecha dichos valores.

Que la Comuna requiere con urgencia obtener recursos genuinos para cubrir sus necesidades mas inmediatas derivadas de la actividad normal de la actividad normal de su administración, dado que los recursos provenientes de otras jurisdicciones no son enviados en los montos y oportunidad requeridos para cubrir dichas necesidades.

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, dentro de las pautas sugeridas para la política presupuestaria del presente ejercicio, ha incluido la fijación de un anticipo de emergencia para los impuestos arriba mencionados.

Que dichos anticipos proveerían los fondos necesarios para la puesta en marcha de un programa mínimo de Obras y Servicios requeridos por la comunidad goyana.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fíjase un anticipo para los impuestos: Inmobiliario Urbano y Suburbano e Impuestos a los Automotores año 1.984, cuyo importe será equivalente al total del valor determinado para el año 1.983 cada categoría de impuestos.

Art. 2 - Se establece como vencimiento para el pago de los anticipos establecidos en el artículo anterior las siguientes fechas:

Anticipos de los Impuestos a los Automotores 5 de marzo de 1.984.

Anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano 12 de marzo de 1.984.

Art. 3 - Los Contribuyentes que abonen en término dichos anticipos serán acreedores a un descuento del 9% del importe total del impuesto correspondiente al año 1.984 que oportunamente se establezca.

Art. 4 - Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento normal de esta Ordenanza, inclusive a prorrogar los vencimientos fijados en el artículo 2, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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