ORDENANZA Nº 1.096

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2002


V I S T O :

El Expediente Nº 974/02 del H. CONCEJO DELIBERANTE que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la aprobación del Programa “Soja: Una alternativa contra el hambre y la desnutrición”; y; ; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Que la crisis económica y social que afecta a la población manifestada en índices de desempleo inéditos en el país y el incremento constante de la pobreza y la indigencia hace que se amplíen los sectores de nuestra comunidad que no disponen los recursos mínimos para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.-
Que esto se manifiesta en el incremento constante de los índices de desnutrición infantil, afectando la salud de los niños y comprometiendo su normal desarrollo futuro.-
Que, por otra parte, la soja, que constituye un alimento de alta calidad para la alimentación humana, es el principal cultivo sembrado en la Argentina, siendo ésta la tercera productora mundial y la primer exportadora de harina y aceite de soja.-

Que la soja es una legumbre muy nutritiva, que contiene un elevado porcentaje de proteínas de alta calidad (a igual peso contiene el doble de proteínas que la carne, cuatro veces la del huevo y doce veces la de la leche), con casi todos los aminoácidos esenciales menos uno, la metionina, la cual se completa con la combinación de soja con cereales.- También posee un 18% de grasas no saturadas, vitaminas A, E, F y grupo B, teniendo, además gran cantidad de minerales como fósforo, calcio, magnesio, hierro y cobre, siendo una de las fuentes más ricas en lecitina, imprescindible para las células vivas, ya que emulsiona el colesterol y ayuda a la asimilación de las vitaminas. Por otra parte los nutrientes presentes en la semilla de soja actúan mejorando el sistema circulatorio y nervioso. Su porcentaje de fibras previene el estreñimiento y es ideal en las dietas sin gluten (celíacos, alérgicos etc.), para los regímenes bajos en calorías y para diabéticos.-
Que para cubrir todos sus requerimientos proteicos, una persona debe consumir un gramo de soja por día por kilo de peso.-

Que la alimentación de un millón de personas que hoy no ven satisfechas sus necesidades alimentarias básicas requeriría como máximo 30 mil toneladas de soja por año, cuando la producción del país es de 30 millones de toneladas.- Que uno de los principales problemas de para incorporar la soja a la dieta alimentaria es de tipo cultural, dado que no existe en nuestro país la costumbre de su consumo.-

Que, además, es un producto de bajo costo existiendo, inclusive, la posibilidad de adquirir directamente a los productores o a entidades de productores reduciendo aún más ese costo.-

Que se están desarrollando en el país numerosas acciones, especialmente del sector privado y de los sectores de la sociedad civil, buscando aprovechar los beneficios de la soja en la reducción del hambre y la desnutrición, es especial de los sectores más carenciados y excluidos de la sociedad.-
Que en muchos casos las acciones son de tipo organizativas y de construcción de redes solidarias con la participación de los productores, acopiadores transportistas, centros de asistencias, INTA, ONG’S y familias necesitadas.-

Que el Municipio debe participar activamente en el fomento y desarrollo de esta alternativa contra el hambre y la desnutrición de los sectores mas vulnerables de la sociedad, proponiendo, además la cultura de una alimentación mas sana a toda la población.-
Por todo ello;

 

 LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO1º.-APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL “SOJA: UNA ALTERNATIVA CONTRA EL HAMBRE Y LA DESNUTRICION” que se expone en los artículos siguientes:

 

ARTICULO 2º.- El programa mencionado en el artículo primero tiene por objetivo: 1. Incorporar la soja y sus distintos sub-productos en la dieta alimentaria de los comedores infantiles dependientes del Municipio.-

                          2. Aconsejar la utilización de la soja en los comedores que no dependen del Municipio, tanto de niños, como de ancianos o de discapacitados, en el Hospital Zonal y en toda otra institución que lo demande.-

                          3.Elaborar actividades de capacitación de los recursos humanos tanto municipales como de las organizaciones sociales y del sector educativo tendientes a la incorporación de conocimientos culinarios relacionados con la utilización de la soja en la alimentación, para la cual solicitará la colaboración de Entes Oficiales como el INTA, la Universidad, etc. o privados que contribuyan con su aporte a consolidar el Programa.-

                          4.Realizar campañas de difusión de las ventajas de la utilización de la soja en la alimentación humana destinada a la población en general.-

                          5.Aconsejar la conformación de redes que permitan la vinculación de los productores directamente con los beneficiarios para reducir costos.

 

ARTICULO 3º.- Será Unidad Ejecutora del presente programa la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de Goya y sus distintas dependencias, debiendo elaborar un plan de acción buscando el cumplimiento paulatino de los objetivos establecidos, el que deberá ser iniciado en un plazo no superior a los treinta días de promulgada la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º.-Todas las dependencias municipales deberán brindar la colaboración que la Unidad Ejecutora lo solicite en el cumplimiento del plan de acción y de los objetivos establecidos en el artículo 2º, en especial la Dirección Municipal de Prensa en la difusión y la Dirección Municipal de Cultura en la organización de los cursos y talleres de capacitación e información.-

 

ARTICULO 5º.- La Unidad Ejecutora solicitará colaboración e instrumentará convenios con Organismos Públicos o Privados para la consecución de los objetivos establecidos como ser: INTA, UNNE, Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Corrientes, Hospital Zonal Dr. Camilo Muniagurría, Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa (AAPRESID), ONG’S con comedores infantiles, de adultos o comunitarios, medios de difusión, establecimientos educacionales, etc.

 

ARTICULO 6º.- La Unidad Ejecutora realizará acciones que no demande erogaciones hasta que el H.Concejo Deliberante aprueba las partidas presupuestarias correspondiente al Presupuesto del añ 2.002.-

 

 

 

ARTICULO 7º.- COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cúmplimiento, dese al .R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H.Concejo Deliberante a los siete días del mes de Agosto de dos mil dos.-

            Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          Dra. MARIA EUGENIA BALLARA

                      Secretario                                                                  Presidente

 

 

 

 

 

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