ORDENANZA Nº 2.097

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 de agosto de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

V I S T O:

El expediente Nº 2.982/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “AFECTANDO INMUEBLE MUNICIPAL COMO BIEN DE DOMINIO PÚBLICO ESPECIAL PARA PLAYA DE CARGA Y DESCARGA”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de afectar inmuebles para constituir bienes de dominio público Especial con el fin de construir una Playa de Depósito y Transferencia de Cargas  Goya.

Que resulta necesario contar con un área estratégicamente determinada donde funcione una Playa de Depósito y Transferencia de Cargas, que resultará imprescindible para el reordenamiento del tránsito de vehículos de gran porte en zonas urbanizadas.

Que la circulación de vehículos de gran porte y/o con cargas pesadas genera peligrosidad para los transeúntes, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan por la zona urbana de la ciudad.

Que por otra parte, provoca la rotura de avenidas, calles, veredas, tendidos eléctricos, desagües pluviales, redes de agua y cloaca, y demás infraestructuras urbanas realizadas para la prestación de los servicios comunitarios.

Que esta situación contribuirá al desarrollo económico local, promoviendo nuevas inversiones provenientes del sector privado, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo.

Que la Secretaria de Planificación Económica y Productiva ha determinado que el mejor espacio para la Playa de Depósito y Transferencia de Cargas, sean las Manzanas Nº 585 y Nº 587 del plano Catastral de la ciudad de Goya.

Que los inmuebles se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad al Folio Real Matricula 2273 y Folio Real Matricula 2274 (Adrema: I1-13446-1 e I1-13448-1 respectivamente), y que según Duplicado de Mensura de Unificación Nº 11.399 "N" confeccionada por el Agr. Juan Francisco Díaz Colodrero, y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de marzo de 2.019, posee las siguientes medidas lineales en sus polígonos: A-B = 198,10, B-C = 119,17, C-D = 63,02, D-E = 135,09, E-A= 119,00.

Ello hace una superficie total de 23.511,61m2 plasmada en la partida inmobiliaria l 13446-1 con unificación de ambas manzanas, en las que se incluyen las calles La Pampa y Defensa. Esto por lo tanto implica en consecuencia la desafectación de dichas calles para su uso público en las extensiones individualizadas en la mensura.

Que el proyecto incluye y prevé un loteo para galpones/tinglados respecto de las manzanas (Nº 585 y Nº 587), calles internas, playa de maniobras, áreas y espacios verdes de uso común.

Que la afectación del bien de propiedad municipal al dominio público, permitirá garantizar al Estado conservar su status quo como dueño.

El art. 235 del Código Civil y Comercial determina cuáles son los bienes pertenecientes al dominio público, y en su inciso f) sostiene: "...las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;...". En este caso, el dominio público al que la doctrina considera como "artificial", es el creado, construido, organizado y/o formado por obra del hombre para un fin específico. Las características de los bienes del Estado para su uso y goce, es que son inajenables, inembargables e imprescriptibles (art. 237 del C.C. y C). Las personas tienen su uso y goce, pero sujeto a las normas reglamentarias (art. 28 de la C.N.).

Esos bienes, de "dominio público", como conjunto pertenecen a la comunidad y se hallan destinados al uso público específico que el Estado les conceda, (permiso, concesión de uso y/o explotación, etc.).

En este supuesto concreto, para que los particulares pudieran hacer uso de los bienes del Estado, preservándose sus características, es necesario que previamente se afecte al uso como de dominio público.

"La afectación es el hecho o la manifestación de la voluntad del poder público a través del dictado de la norma, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad, con fines específicos".

El uso directo o inmediato que se le dará a esta afectación como destino, en el interés general, será la Playa de Depósito y Transferencia de Cargas - Goya (PDTCG), por lo que su uso será de carácter especial. (Uso especial, es el que únicamente pueden realizar aquellas personas que hayan adquirido la respectiva facultad conforme al ordenamiento jurídico).

Por ello. 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: AFECTAR A BIEN DE DOMINIO PUBLICO ESPECIAL los inmuebles identificados como Manzanas Nº 585 y 587 del plano Catastral de la ciudad de Goya, inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia al Folio Real Matricula 2273 y Folio Real Matricula 2274 (Adrema: l-13446-1 e l-13448-1 respectivamente), y que según Duplicado de Mensura de Unificación Nº 11.399 "N" confeccionada por el Agr. Juan Francisco Díaz Colodrero, y aprobada por la Dirección General de Catastro en fecha 18 de marzo de 2019, posee las siguientes medidas lineales en sus polígonos: A-B = 198,10, B-C = 119,17, C-D = 63,02, D-E = 135,09, E-A= 119,00. Ello hace una superficie total de 23.511,61m2 plasmada en la partida inmobiliaria I-13446-1 con unificación de ambas manzanas, y que comprenden las calles La Pampa y Defensa en sus respectivas extensiones según dicha mensura.

ARTÍCULO 2º: Dicha AFECTACIÓN, mencionada en el artículo precedente; lo es para destino de la Playa de Depósito y Transferencia de Cargas Goya (PDTCG).

ARTICULO 3°: Procédase a su inscripción por ante los Registros Públicos correspondientes.

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco día del mes de Julio de dos mil veinte.

 

n.r.

 

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