ORDENANZA Nº 1.904

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/11/2016


V I S T O:
El Expediente Nº 2.547/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REFORMULAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA ¨MITA Y MITA¨ VIGENTE y que pasa a denominarse ¨MITA Y MITA CON DEVOLUCIÓN”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:

La ordenanza N° 1636.
Que uno de los objetivo prioritarios de la municipalidad es ampliar y mejorar la infraestructura vial para aumentar la calidad de vida de los vecinos.
Que la ciudad de Goya cuenta con un importante número de calles de tierra y su mantenimiento en condiciones de transitabilidad implica altos costos para la municipalidad.
Que a pesar del enorme esfuerzo que se realiza, muchas veces las condiciones climáticas producen un deterioro permanente de las mismas, siendo necesarias importantes inversiones para volver a ponerlas en condiciones.
Que ésta gestión tiene como uno de sus objetivos principales el ejecutar un plan ambicioso e integral de pavimentado de la trama urbana, con fondos provenientes del gobierno nacional, provincial, y también propios del municipio.
Que las obras ya ejecutadas o en ejecución de la Av. Perello, Av. Caa Guazú al sur, Av. del Trabajo, Av. Díaz Colodrero, Av. Neustadt, Av. Madariaga, etc.; están desarrollándose con fondos provenientes de estos diferentes niveles estatales.
Que además el municipio ejecuta obras de pavimentado y cordón cuneta, con el aporte en materiales de los vecinos y fondos propios, dentro del programa denominado "Mita y Mita".
Que por este mecanismo se ha ejecutado un importante número de obras durante los últimos años en diferentes barrios de la ciudad.
Que si bien esto facilita al municipio la inversión en el pavimentado de calles y cordón cuneta, crea un acto de INJUSTICIA entre aquellos vecinos que DEBEN APORTAR en materiales para contar con su pavimento y/o cordón cuneta y AQUELLOS OTROS Que NO, ya que se ven beneficiados por una obra que es financiada íntegramente por fondos provenientes del estado nacional, provincial y/o municipal sin realizar ningún tipo de aporte anterior, o posterior a través del pago de contribución por mejoras.
Que es necesario que el estado municipal implemente con algún mecanismo de DEVOLUCION el reconocimiento a aquellos vecinos que con mucho esfuerzo aportan materiales para lograr que su calle cuente con pavimento y/o cordón cuneta, logrando con esto no solo un ACTO de JUSTICIA contributiva, sino un IMPORTANTE ESTIMULO para que el vecino realice los aportes.
Que la ejecución de una obra de cordón cuneta y/o pavimento genera un efecto directo sobre las propiedades de la cuadra en la que se ejecuta, o sea genera un aumento del valor de la mismas, y por lo tanto una compensación en IMPUESTO INMOBILIARIO sobre la propiedad beneficiada se verifica como un mecanismo apropiado para reconocer y estimular el aporte de materiales al programa Mita y Mita que realiza el vecino.
Que mediante el mecanismo de devolución en impuesto inmobiliario sobre la propiedad, por el equivalente en materiales aportados, se logra una ASIGNACION DIRECTA del impuesto que paga el vecino, en una obra que lo beneficia directamente en el mejoramiento de su calidad de vida y también le genera un aumento de valor en su propiedad; lo que en la práctica se transforma en un mecanismo válido de aplicación de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO en BENEFICIO DIRECTO para su propiedad y la de sus vecinos de la cuadra.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.904

Que el método de devolución deberá mantener actualizados mediante algún mecanismo claro los valores de los materiales aportados hasta la ejecución de la obra y los créditos disponibles para ser aplicados como descuento en Impuesto Inmobiliario, a fin de que estos no se licuen por efecto de los procesos inflacionarios.
Que en una actitud de estricta justicia, deberá tenerse en cuenta también en esta devolución a todos aquellos vecinos que aportaron al programa por este mecanismo durante los últimos años.
Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


Capítulo I: Obras Nuevas.
ARTÍCULO 1º: Reformular el programa Municipal de pavimento y cordón cuneta ¨Mita y Mita¨ vigente, el que pasa a denominarse ¨Mita y Mita con Devolución”.
ARTICULO 2º: Los materiales aportados por los vecinos para obras del programa de Pavimento y/o Cordón Cuneta ¨Mita y Mita con Devolución¨, serán devueltos a los mismos a través de créditos a ser utilizados para el impuesto inmobiliario.
ARTICULO 3º: El crédito corresponde a la propiedad beneficiada en su frente por la obra y será intransferible.
ARTICULO 4º: El crédito se efectivizara a partir del año inmediatamente posterior a la finalización de la obra.
ARTICULO 5º: Se acreditará actualizando el valor de los materiales aportados al último día hábil del año de finalización de la obra.
ARTICULO 6º: El crédito podrá utilizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Deberá ser imputado primero al pago de saldos vencidos o a vencer más antiguos del impuesto inmobiliario.
b) En caso de quedar crédito disponible con posterioridad de la utilización del mismo sobre la propiedad afectada, éste quedará disponible para imputarse a periodos subsiguientes, recibiendo una actualización anual en el mismo porcentaje que se actualice el impuesto inmobiliario.
ARTICULO 7º: La determinación de los materiales aportados por cada frentista se realizará por cuadra, en base a una declaración jurada emitida por la comisión vecinal y/o pro-asfalto de la cuadra, y deberá ser presentada hasta el último día hábil del año calendario en que se finalizó la obra. En caso que esto no se cumpla en tiempo y forma, el ejecutivo municipal determinará el crédito que corresponde al aporte de materiales, en base a un proporcional para todas las propiedades de la cuadra, y que tome como parámetro la cantidad de metros de frente de las mismas. Las declaraciones juradas por cuadra del programa Mita y Mita con Devolución deberán estar avaladas por la Secretaría de Obras Públicas.
Capítulo II: Obras Anteriores
ARTICULO 8º: Los materiales aportados por los vecinos para obras del programa ¨Mita y Mita¨ que se realizaron desde el 01/01/2006 y hasta la promulgación de la presente ordenanza, serán devueltos a los mismos a través de créditos a ser utilizados para el impuesto inmobiliario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.904

a) El crédito corresponde a la propiedad beneficiada en su frente por la obra y será intransferible.
b) El crédito se generará el último día hábil del presente año, siendo la misma también fecha de vencimiento de las respectivas declaraciones juradas y de consolidaciones de deudas.
c) Se acreditará actualizando el valor de los materiales aportados por los vecinos al último día hábil del año de finalización de la obra.
d) El crédito deberá ser imputado primero al pago de los saldos vencidos o a vencer más antiguos del impuesto inmobiliario.
e) Si quedara excedente del crédito utilizado sobre el impuesto inmobiliario, este deberá ser utilizado por única vez, al pago de deudas vencidas al 31/12/2016 de la Tasa por Retribución de Servicios de la propiedad beneficiada.
f) En caso de quedar crédito disponible con posterioridad de la utilización del mismo sobre la propiedad afectada, éste quedará disponible para imputarse a periodos subsiguientes, recibiendo una actualización anual en el mismo porcentaje que se actualice el impuesto inmobiliario.
g) La determinación de los materiales aportados por cada frentista se realizará por cuadra, en base a una declaración jurada emitida por la comisión vecinal y/o pro-asfalto de la cuadra, y deberá ser presentada hasta el último día hábil del corriente año. En caso que esto no se cumpla en tiempo y forma, el ejecutivo municipal determinará el crédito que corresponde al aporte de materiales, en base a un proporcional para todas las propiedades de la cuadra, y que tome como parámetro la cantidad de metros de frente de las mismas. Las declaraciones juradas por cuadra del programa Mita y Mita deberán estar avaladas por la Secretaría de Obras Públicas.
h) El ejecutivo Municipal podrá prorrogar hasta por noventas días adicionales las presentaciones de las declaraciones juradas para aquellas comisiones barriales y/o pro-asfalto que así lo soliciten en forma fehaciente.
i) Las actualizaciones de los materiales aportados por los vecinos para obras del programa ¨Mita y Mita¨ que se realizaron desde el 01/01/2006 y hasta la promulgación de la presente ordenanza se realizaran según valores establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9º: EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a Reglamentar los trámites administrativos para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia


n.r.

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