Goya, (Ctes), 21 de agosto de 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.355/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Resolución sobre “PEDIDO DE INFORME AL ENTE REGULADOR ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIA DE CORRIENTES (A.O.S.C.) SOBRE NORMATIVA APLICABLE A LA ROTURA DE CAÑOS MADRES”. Y; ;
CONSIDERANDO:
Los vecinos de nuestra ciudad que son intimados por AGUAS DE CORRIENTES S.A. a efectuar el pago de los materiales para la reparación de roturas de caño madre del servicio de agua potable.
Que la intimación que efectúa la empresa prestataria del servicio de aguas, corresponde a la rotura del caño madre en su trayecto desde el mismo hasta el medidor del usuario del servicio, y en el entendimiento de que dicha responsabilidad no compete al usuario, y ante la falta de acceso a la normativa que establezca dicha obligación de hacer, es necesario que la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES” (AOSC) en su rol de ente de contralor, remita a este Honorable Concejo Deliberante toda la documentación que esclarezca dicha situación, para información de los vecinos y para que, de ser necesario se tomen otras medidas como la solicitud de revisión o modificación de las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.
Que a modo de ejemplo, según información suministrada por la Defensoría de los Vecinos, 17 usuarios de nuestra ciudad recurrieron al área mencionada con esta situación de rotura de caños madre en las que la empresa les cobraba montos entre $200.000 y $500.000, resultando imposible pagar por los usuarios por lo que la Defensoría gestionó mejores condiciones de financiación.
Que resulta evidente que la reparación y mantenimiento de los caños madre ubicados en vía pública no pueden ser responsabilidad de los usuarios. Que ello amerita que este Concejo conozca en profundidad la normativa que habilita a la empresa prestadora del servicio a cobrar estas sumas a los usuarios por algo que no tiene que ver con el uso particular.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: SOLICITAR a la ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES” (AOSC) con domicilio legal en calle Alvear N° 1.609 de la ciudad de Corrientes a que en el plazo de 5 (cinco) días de recibida la presente remita al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Goya la siguiente documentación:
1) Normativa aplicable al servicio de agua potable de la ciudad de Goya “Contrato de Concesión de servicio” entre Aguas de Corrientes S.A. y el Gobierno de la provincia de Corrientes.
2) Normativa específica que establezca con claridad el límite de responsabilidades por pérdidas o roturas de agua en la vía pública, entre usuarios y prestadores del servicio.
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
n.r.