RESOLUCION N° 1.988

Goya (Ctes), 28 de noviembre de 2007

  
V I S T O:
 
El proyecto de Ley en tratamiento en el Congreso de la Nación que tiene por objeto el reconocimiento de histórico moral y el otorgamiento de una pensión honorífica a todos los soldados que estuvieron bajo bandera. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que es justo reconocer el esfuerzo de todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto defendiendo a la patria.
Que existen antecedentes de reconocimiento a ex soldados que participaron en el conflicto del Atlántico Sur, así la Ley N° 23.848, sancionada el día 27 de septiembre de 1990 otorgó pensiones vitalicias a Veteranos de Guerra que participaron en efectivas acciones bélicas. El 28 de junio de1996 se sanciona la Ley 24.652, modificatoria de la Ley 23848, la cual delimitó los alcances del beneficio de la misma, a los combatientes que hayan estado destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas o entrado efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Que la Comunidad de Goya ha contribuido a esa gesta con sus hijos, los que han participado en distintas formas, unos directamente en combate y otros que fueron convocados, y sin haber entrado en acciones bélicas, estuvieron bajo bandera.
Que los primeros ya han logrado su expreso reconocimiento en las leyes mencionada, quedando fuera de tal reconocimiento y de todo beneficio los demás participantes.
Que a la fecha tiene trato parlamentario en el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que le otorgaría de aprobarse un reconocimiento histórico moral a los ex soldados conscriptos y una pensión honorífica.
 
Por todo ello.
 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1° : SOLICITAR a la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y al Ejecutivo Nacional la aprobación y promulgación del mencionado Proyecto de Ley de Reconocimiento Histórico, Moral y de Otorgamiento de una Pensión Honorífica a todos los Soldados que estuvieron bajo Bandera durante el conflicto de Malvinas.-
 
ARTICULO 2°: REMITIR copia de la presente a las autoridades Ejecutiva y Legislativas Nacionales, y a la Agrupación Goya de Ex Soldados bajo Bandera.-
 
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 
 
MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
Presidente
 
 
 
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
n.r.
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