“POR UN PUEBLO QUE CON DIGNIDAD, CAMINA AL BICENTENARIO”
Goya (Ctes.), 10 de junio de 2009.
V I S T O:
Lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento Interno y los artículos 234 y 236 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 236 faculta al Honorable Concejo Deliberante a enmendar un artículo con intervalo de dos años.
Que la última enmienda fue mediante Resolución N° 1.876 dictada el 16/11/05.
Que el artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal impide al Intendente, Vice Intendente y Concejales a ser Convencionales Municipales Constituyentes, y nuestra Constitución Provincial no pone ninguna limitación para ser electos Constituyentes, al Gobernador, Vice Gobernador o Legisladores.
Que ante la proximidad de la Convocatoria a elecciones provinciales, en la que posiblemente se convoque a la Reforma de la Carta Orgánica Municipal, este Cuerpo considera prudente adecuar este artículo, para no impedir a nadie que sea candidato a Constituyente Municipal, excepto las restricciones impuesta por la Constitución.
Que atento a esta forma, se prevé que quienes detentan cargos de Intendentes, Vice Intendente y Concejal, no podrán percibir ningún tipo de remuneración por el cargo a desempeñar en la Convención Municipal Constituyente.
Por todo ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1ºENMIENDASE el artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 234: “Para ser Convencional rigen las mismas condiciones e incompatibilidades que para ser Concejal.
El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público, pudiendo ser Candidatos tanto el Intendente, el Vice Intendente y los Concejales, quienes de ser electos Constituyentes Municipales, no percibirán ningún tipo de remuneración, en su calidad de Convencional”.-
ARTÍCULO 2º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Secretario Presidente |
|