ORDENANZA Nº 1.619

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  12/06/2012


V I S T O:
El expediente. Nº 1.877/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "ADJUDICANDO EN VENTA TERRENO MUNICIPAL A LA SRA. ANGELA ELBA PAZ".Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el expediente Nº 05-04-5454/11, por el cual la señora Angela Elba Paz solicita la compra del terreno donde se halla viviendo junto a su esposo y su grupo familiar.

 

Que el inmueble solicitado está inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que se halla comprendido dentro  de las condiciones establecidas  en la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

 

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada, no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello y según lo establecido por la Carta Orgánica Municipal.

 


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: ADJUDICAR en venta a la señora ANGELA ELBA PAZ D.N.I. Nº 23.933.688, domiciliada en calle Piragine Niveyro Nº 680 de esta ciudad; UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN LA MANZANA Nº 50 INDIVIDUALIZADA COMO Parcela Nº 2 del Duplicado de Mensura Nº 8057-“N“, constante según Mensura de 08,70 m de frente al Norte s/calle Piragine Niveyro por 16,20 m fondo al Este, con iguales medidas en sus lados opuestos, encerrando una Superficie de 140,89 m2, dentro de los siguientes linderos s/Mensura: NORTE: calle P. Niveyro; SUR, ESTE Y OESTE: con propiedad de la Municipalidad de Goya en Fº Real-Mat. Nº 2296 – Año 1978, en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-12.942-1, en el Registro de Propiedad Municipal en el Tº 42 - Fº 15.360 - año 1978, en Catastro Municipal bajo Nº de Orden: 19.956.-

ARTICULO 2º: EL PRECIO de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.-

 

ARTICULO 3º: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.-

ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá el CONTRATO DE VENTA en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo a los intereses Municipales.-

 

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.619


ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal firmará la pertinente Escritura Traslativa de Dominio una vez abonado el total del precio establecido.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Junio de dos mil doce.

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

 

n.r.
 

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