ORDENANZA Nº 1.623

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29/06/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.914/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LA VALUACION FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La Constitución de la Nación Argentina, artículos 5º y 123º; la Constitución de la Provincia de Corrientes, artículos 216º, 225º inciso 4 y 229º inciso 2 y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Goya, artículo 1º y 162º inciso 11.
Que la Constitución de la Provincia de Corrientes, reformada en el año 2007, ha modificado el régimen municipal estableciendo nuevas pautas Institucionales en el funcionamiento de los poderes municipales, otorgando más facultades, atribuciones y deberes, reconociendo la preeminencia de la legislación local, el control técnico de la hacienda pública, la delegación de nuevos recursos y ampliación de los ya existentes, entre otras cuestiones indicadas en el Título Tercero, artículos 216º a 236º de nuestra Carta Magna Provincial.
Que el artículo 216º de la Constitución de la Provincia de Corrientes declara solemnemente la plena autonomía de los municipios, confiriendo la potestad, entre otras cosas, de dictar su propia Carta Orgánica y regirse por sus propias normas dando competencia propia y autonomía financiera. Dicho artículo es preciso, claro y unívoco al enunciar que: “Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica… y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional… Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local”
Que conforme a lo establecido por la nueva Constitución de la Provincia de Corrientes, en su Art. 229º Inc. 2), los impuestos inmobiliarios urbanos y suburbanos o subrural forman parte de los recursos municipales propios, por lo que el Estado Municipal tiene plena facultades para fijar la valuación fiscal, a los efectos de establecer la base imponible, estando sólo impedida de variar la alícuota que establece el valor del impuesto, cuestión ésta reservada a la ley provincial.
Que conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 162º, inciso 11, se dispone como fuente de recurso: “El impuesto inmobiliario urbano y suburbano, siendo facultad exclusiva del Municipio la determinación de la valuación que a dichos bienes corresponde”.
Que, en el caso del impuesto inmobiliario, el valor del mismo está determinado por la alícuota respecto del valor del bien; al igual que el caso del impuesto al automotor, por lo que al no variar la alícuota, no puede hablarse de aumento del impuesto, sino de la mera actualización de la base imponible, como sucede todos los años con el valor de los automotores según la determinación de la AFIP-DGI.
Que, conforme las nuevas atribuciones constitucionales, resulta necesario establecer criterios uniformes para el cálculo de la base imponible toda vez que no se cuenta con una herramienta como la ya mencionada determinación por AFIP-DGI del valor del automotor como base imponible para dicho tributo y, sobre todo a los fines de obtener así una mejor y equitativa distribución de la riqueza y del esfuerzo fiscal.
Que el valor del bien está compuesto por el valor estimado del terreno y el valor de la construcción y que si bien este último es individual, el del terreno está vinculado a la zona en que se halla, por lo que es necesario dividir la ciudad por sectores, para así determinar los nuevos valores fiscales de todas las propiedades urbanas y suburbanas existentes.
Que ello resulta necesario a fin de que el Departamento Ejecutivo, conforme sus atribuciones, pueda proceder a modificar la valuación fiscal de los bienes inmuebles existentes en nuestra ciudad, ajustándolos más a la realidad, ya que en algunos casos llegan a datar del año 1960 y en otros no, con un notorio perjuicio a quienes viven en zonas más desfavorecidas y que, por poseer construcciones más recientes como los barrios INVICO, soportan un esfuerzo fiscal mayor que quienes tienen más y mejores recursos económicos para hacerlo, en un notorio caso de injusticia social.
Que a tal fin corresponde que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca los valores correspondientes a los terrenos por zona y por metro cuadrado de superficie.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.623


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la determinación de los nuevos valores fiscales (cuya facultad pertenece al Departamento Ejecutivo Municipal), correspondientes al terreno de los inmuebles urbanos y suburbanos, se discriminarán las propiedades de acuerdo a la ubicación de las mismas, dividiendo el Municipio en zonas delimitadas de la siguiente manera:
a) SECTOR NORTE:
ZONA 1: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Ejido Norte
Sur: Avda. Madariaga y Calle Río Negro
Este: Avda. 1º Concejales – Calle Guatemala y Calle Patricias Argentinas
Oeste: Riacho Goya
ZONA 2: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Ejido Norte
Sur: Avda. Madariaga
Este: Avda. Leandro N. Alem
Oeste: Avda. 1º Concejales – Calle Guatemala y Calle Patricias Argentinas
ZONA 3: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle Directorio
Sur: Avda. Tomás Mazzantti
Este: Ruta Prov. Nº 27
Oeste: Avda. Mauricio Valenzuela
ZONA 4: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Ejido Norte
Sur: Avda. Tomás Mazzantti
Este: Avda. Mauricio Valenzuela
Oeste: Avda. Leandro N. Alem

 

b) SECTOR SUR:
ZONA 1: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Sarmiento
Sur: Avda. L. M. Colodrero – Avda. del Trabajo
Este: Calle José Gómez
Oeste: Primera Sección
ZONA 2: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Sarmiento
Sur: Avda. Luis M. Colodrero
Este: Avda. Vice-Gdor. Fco. Sa
Oeste: Calle José Gómez
ZONA 3: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. del Trabajo – L. M. D. Colodrero
Sur: Ejido Sur
Este: Ejido Este
Oeste: Primera Sección
ZONA 4: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Neustad
Sur: Ejido Sur
Este: Ruta Nac. Nº 12
Oeste: Avda. Vice Gdor. Fco. Sa

c) SECTOR CENTRO:
ZONA 1: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle Alvear
Sur: Calle España
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.623

 

 

Este: Calle José E. Gómez
Oeste: Riacho Goya
ZONA 2: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle España
Sur: Calle Baibiene
Este: Calle José E. Gómez
Oeste: Avda. Caá Guazú
ZONA 3: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Madariaga
Sur: Calle Alvear
Este: Calle José E. Gómez
Oeste: Riacho Goya
ZONA 4: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle Baibiene
Sur: Avda. Sarmiento
Este: Calle Corrientes
Oeste: Calle Belgrano
ZONA 5: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle Baibiene
Sur: Avda. Sarmiento
Este: Calle Belgrano
Oeste: Avda. Caá Guazú
ZONA 6: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Madariaga
Sur: Calle Blas Luccioni
Este: Avda. J. J. Rolón
Oeste: José E. Gómez 
ZONA 7: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle Blas Luccioni
Sur: Calle Baibiene – Avda. Sarmiento
Este: Avda. J. J. Rolón
Oeste: Calle Corrientes – Calle José E. Gómez
ZONA 8: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: calle España
Sur: Calle Baibiene
Este: Avda. Caá Guazú
Oeste: Riacho Goya
ZONA 9: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: calle Baibiene
Sur: Av. Sarmiento
Este: Avda. Caá Guazú
Oeste: Riacho Goya.

 

SECTOR ESTE:
ZONA 1: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Avda. Madariaga
Sur: Calle P. Niveyro
Este: Ruta Nac. Nº 12
Oeste: Avda. J. J. Rolón
ZONA 2: Corresponden a esta zona todas las propiedades ubicadas dentro del área comprendida entre las calles:
Norte: Calle P. Niveyro
Sur: Avda. Neustad
Este: Ruta Nac. Nº 12
Oeste: Avda. J. J. Rolón


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.623

 

 

ARTÍCULO 2º: La medida de valuación de los terrenos comprendidos en cada zona será el metro cuadrado de superficie.

 


ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil doce.-

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

 

 


        

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente

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