ORDENANZA Nº 2.278

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 27 DE JUNIO DE 2025

 

V I S T O: 

El Expediente N° 3.436/25 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre: “INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE FONDO DE APOYO ECONÓMICO NO REINTEGRABLE (ANR) POR LA SUMA DE PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00)”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 40 de fecha 27 de Mayo 2025. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

Los fondos no reintegrables en concepto de apoyo económico transferidos por el Gobierno de la Provincia de Corrientes en marco del Decreto Nº 909/25, Punto N° 9 del ANEXO.

Que es de público conocimiento el fenómeno de la inflación, con efectos negativos en la economía.

Que dicha situación económica obligó a la Municipalidad de Goya a solicitar al Gobierno Provincial un aporte no reintegrable con el objeto de atender desequilibrios financieros que afectan el normal funcionamiento.

Que el artículos 11º y 35º de la Ley 5.571 y el artículo 3º - Ley Nº 25.917 modificada por la Ley Nº 27.428 a las que la Provincia adhirió por Leyes Provinciales Nº 5.639 y Nº 6.434 y la Municipalidad por Ordenanza 1.985 de 2018 que establecen el principio de Universalidad Presupuestaria

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO NO REINTEGABLE POR LA SUMA DE PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00), el que será registrado en la partida presupuestaria 1.0.00.1.02.04 “Aportes Prov. para Desequilibrios Financieros”.

ARTICULO 2º: INCREMENTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE SUELDOS que a continuación se detallan:

2.1.1.1.01.05.1.1.01.01 PI SUELDO BÁSICO      8,272,763.40 

2.1.1.1.01.05.1.1.01.02 PI ADICIONALES      621,289.90 

2.1.1.1.01.05.1.1.01.03 PI ANTIGÜEDAD   2,120,865.68 

2.1.1.1.01.05.1.1.01.04 PI TÍTULOS           1,568,715.95 

2.1.1.1.01.15.1.1.01.01 PI SUELDO BÁSICO  1,665,250.00 

2.1.1.1.01.15.1.1.02.01 PI SUELDO BÁSICO     715,115.07

                                                                        15,000,000.00

 

 

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticinco.

n.r.

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