PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 06 DE JUNIO DE 2025
V I S T O:
El expediente N° 3.351/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “CREAR DISTINCIÓN Y/O RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA PARA PERSONALIDADES E INSTITUCIONES DESTACADAS DE LA LOCALIDAD DE GOYA Y VISITANTES DE HONOR”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La importancia de reconocer y distinguir la trayectoria de diferentes personalidades e instituciones de nuestra localidad, que han contribuido y aportado socialmente al crecimiento de Goya.
Que el Artículo 33 de la Carta Orgánica Municipal prevé, que la Municipalidad asegurará la plena libertad de las manifestaciones culturales, promoverá y defenderá el desarrollo cultural.
Que en el Artículo 34 se responsabiliza al gobierno municipal de la conservación y custodia del Patrimonio Cultural de la ciudad.
Que en el Artículo 78, dentro de las atribuciones y deberes del concejo deliberante, en el inciso 25 se prevé que se dictarán normas que propendan al desarrollo cultural.
Que el presente tiene por objetivo la creación de un reconocimiento y/o distinción con el propósito de destacar personalidades o instituciones que hayan aportado valiosamente al desarrollo de la ciudad.
Que en la ciudad de Goya contamos con grandes valores que han hecho y hacen actualmente, su gran aporte al desarrollo en diferentes ámbitos de nuestra sociedad.
Que el presente trata de revalorizar nuestra historia, difundirla y conmemorar a quienes contribuyen o han contribuido, desde diferentes áreas, con nuestra localidad.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: CRÉESE, en el ámbito de la ciudad de Goya, las siguientes distinciones:
• Visitante Ilustre de la ciudad de Goya.
• Huésped de Honor de la ciudad de Goya.
• Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de Goya.
• Joven Destacado/a de la ciudad de Goya.
• Reconocimiento al mérito, en la ciudad de Goya.
• Institución Distinguida de la ciudad de Goya.
• Diploma de Honor al Valor o Arrojo de la ciudad de Goya.
La distinción consistirá en la entrega de una medalla, en cuyo anverso llevará impreso el nombre o iniciales de la persona distinguida y en el reverso el Escudo Oficial de la ciudad de Goya y un Diploma de Honor que la acredite.
El otorgamiento se efectuará por Resolución fundada, mediante declaración del Concejo Deliberante de Goya o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.
ARTÍCULO 2°: DISPONER la entrega de la/s distinción/es de la siguiente manera:
• Visitante Ilustre, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
• Huésped de Honor, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
• Ciudadano Ilustre, a cargo del Concejo Deliberante.
• Joven Destacado, a cargo del Concejo Deliberante.
• Reconocimiento al Mérito, a cargo del Concejo Deliberante.
• Institución Distinguida, a cargo del Concejo Deliberante.
• Diploma de Honor al Valor o Arrojo, a cargo del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: VISITANTE ILUSTRE: La distinción de “Visitante Ilustre de la ciudad de Goya” podrá ser otorgada a los Jefes y Vicejefes de Estado y de Gobierno, en todos sus órdenes, las máximas autoridades jerárquicas religiosas, y demás personalidades de jerarquía similar o equivalente que se encuentren de visita oficial en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 4°: HUÉSPED DE HONOR: La distinción de “Huésped de Honor de la ciudad de Goya” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en alguna de las actividades tales como; la cultura, las ciencias, la política, los Derechos Humanos, el deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
ARTÍCULO 5°: CIUDADANO/A ILUSTRE: La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de Goya” podrá ser otorgada a personas físicas argentinas, que hayan nacido en la ciudad de Goya o residido en ella durante diez (IO) años, que sean mayores de 30 años de edad y que se hayan destacado por la obra desarrollada, en el ámbito de; la cultura, la ciencia, la política, los derechos humanos, el deporte, entre otros. Deben poseer una trayectoria meritoria e intachable que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras, y gozar de una alta consideración general en el sector público.
ARTÍCULO 6°: JOVEN DESTACADO/A: La distinción de “Joven Destacado/a de la ciudad de Goya” podrá ser otorgada a personas físicas argentinas que hayan nacido en la ciudad de Goya o residido en ella durante los últimos cinco (5) años, que sean menores de treinta (30) años de edad y que acrediten mérito suficiente, por la labor realizada en el ámbito de; la cultura, la ciencia, el deporte, la defensa de los Derechos Humanos y la defensa del ambiente, entre otros.
ARTÍCULO 7°: RECONOCIMIENTO AL MÉRITO: La distinción de “Reconocimiento al mérito, en la ciudad de Goya” podrá ser otorgada al ciudadano que, sin distinción de edad, se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o por una función destacada prestada a la comunidad y sus congéneres.
ARTÍCULO 8°: INSTITUCIÓN DISTINGUIDA: La distinción de “Institución Distinguida de la ciudad de Goya” podrá ser otorgada a la Institución que se destaque por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo, científico, entre otros, se destaque; en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 9°: DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO: La distinción de “Diploma de Honor al Valor o Arrojo” podrá ser otorgada a personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo, en beneficio de la comunidad y/o sus congéneres.
ARTÍCULO 10°: EXCLUIDOS: Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, como también quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos contrarios a la moral y las buenas prácticas sociales y/o con actos de intolerancia, violencia de género o discriminación, debidamente comprobados.
ARTÍCULO 11°: REVOCACIÓN: Una vez otorgado el reconocimiento, ya sea de Visitante Ilustre, Huésped de Honor, Ciudadano/a Ilustre, Joven Destacado/a, Reconocimiento al mérito, Institución Distinguida o Diploma de Honor al Valor o Arrojo, si la persona incurre o participa, en comportamientos contrarios a la moral y las buenas prácticas sociales y/o en actos de intolerancia, violencia de género o discriminación; el Cuerpo podrá revocar el mismo.
ARTÍCULO 12°: ESTABLECER que el reconocimiento estipulado en el presente, se otorgue como una distinción en vida de las diferentes personalidades a ser agasajadas, pudiendo también entregarse, de manera excepcional, distinciones “post mortem”.
ARTÍCULO 13°: CRÉESE el “Registro de Personalidades Distinguidas”, en el que se asentarán las distinciones otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante de Goya y por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorgó la distinción y el N° de Ordenanza o Decreto según corresponda, que instituyó la misma. El listado actualizado deberá publicarse en la Página Web de la Municipalidad de Goya.
ARTÍCULO 14: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco.

n.r.
