ORDENANZA Nº 2.263

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 13 DE MARZO DE 2025

 

V I S T O: 

El expediente N° 3.321/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “ADHESIÓN A LA LEY N° 27.506 “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. Elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota N° 93 con fecha 15 de Noviembre 2023. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, y su modificación Ley N° 27.570, La Ley de la Provincia de Corrientes N° 6.587 “Ley de Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, Ley N° 25.856 de “INDUSTRIA SOFTWARE”, la Ley N° 5.767 de la Provincia de Corrientes y la Ordenanza N° 1.570 de adhesión; Ordenanza Nº 1.588, adhiere a la Municipalidad de Goya a la Ley Provincial N° 6.051 de “Régimen de Creación y Reglamentación de Parques Industriales y/o Tecnológicos”; Ley N° 6.513, Ordenanza Nº 2.093 Ordenanza N° 2.134 el “Parque Tecnológico Goya”.

Que la Ley Nacional N°27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” tiene por objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances. 

Que el Artículo 2° de la Ley N°27.506 estipula las actividades y rubros promovidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; los cuales tienen como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos.

Que el Artículo 4° de la Ley 27.506 establecen los sujetos alcanzados por la ley, como así también los requisitos de inscripción y revalidación al régimen. 

Que con el objeto de impulsar la creación de polos de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, a través de la Ley N°6.587 la Provincia de Corrientes se adhiere a la Ley Nacional N°27.506, y sus modificaciones.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 6.147 invita a los Municipios a adherirse y dictar las normas legales pertinentes a efectos de adoptar las medidas para promover y promocionar las actividades económicas objeto de la mencionada ley.

Que la Ley N° 25.856 de “INDUSTRIA SOFTWARE” establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.  

Que la Provincia de Corrientes se adhiere a la misma mediante la Ley N° 5.767 y también la Municipalidad de Goya a través Ordenanza N° 1.570 con fecha 29 de diciembre del 2.011.

Que la Ordenanza Nº 1.588, de adhesión por parte de la Municipalidad de Goya a la Ley Provincial N° 6.051 de “Régimen de Creación y Reglamentación de Parques Industriales y/o Tecnológicos”, la cual determina la necesidad de fomentar la radicación de nuevas industrias de producción de ciencia y tecnología, además de la modernización de las industrias ya existentes.

Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de la Ley N° 6.513 donó un inmueble a favor de la Municipalidad de Goya, con el cargo de llevarse a cabo la conformación del “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA”; donación que fuera aceptada por este municipio a través de la Ordenanza Nº 2.093 del Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Resolución Nº 1.083/2020 y aceptada expresamente mediante la Resolución N° 1.264/2020. 

Creándose así por Ordenanza N° 2.134 el “Parque Tecnológico Goya” con destino a la relocalización y localización de los actores que forman parte del sector tecnológico.

Que la Secretaria de Modernización se creó para dar un contexto socio-económico de industrialización y tecnificación, buscando a través de la innovación y el desarrollo tecnológico acelerar y mejorar los procesos de inclusión y desarrollo productivo.

La misma es transversal a otras áreas de gobierno y a diferentes actores y sectores económicos colaborando y liderando desde la Secretaría para generar instrumentos y procesos transformadores. Por ello la necesidad de delegar en ella la autoridad de aplicación.-

Que en la actualidad existe una gran cantidad de programas, capacitaciones y convenios de colaboración con otros organismos provinciales y nacionales, para los cuales es requisito encontrarse adheridos a la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y su modificatoria Ley 27.570. 

Que el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” ofrece una serie de beneficios fiscales a las empresas que desarrollan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información. Estos beneficios pueden ser de gran importancia para las empresas, ya que les permiten reducir sus costos y mejorar su competitividad. En conclusión, la Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” es una herramienta valiosa para las empresas que buscan impulsar su crecimiento y competitividad, considerándose así indispensable la adhesión a la misma.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE el Municipio de Goya a la Ley Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento Ley N° 27.506 y su modificatoria Ley N° 27.570.

ARTÍCULO 2°: INCORPÓRESE a los beneficiarios y las actividades del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27.506 y su modificatoria N° 27.570 al Régimen de Promoción de Inversiones creado por Ley N° 5.470 de la Provincia de Corrientes y Ordenanza N° 2.010/18 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la Secretaría de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 4°: EL PODER EJECUTIVO podrá conformar una Mesa Sectorial de Economía del Conocimiento debiendo integrar la misma: La Secretaría de Hacienda y Economía, Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Modernización, Innovación y Desarrollo Tecnológico, autoridades de cámaras y asociaciones que integran el sector y Universidades e Instituciones educativas ya sean de gestión pública o privada.

 

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.