PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 13 DE MARZO DE 2025
V I S T O:
El expediente N° 3.389/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES, LOS BIENES INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE MANIFIESTAN”. Y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto 19/2022 por el cual, en la ciudad de Goya (Provincia de Corrientes), fueron declarados dos edificios “monumento histórico nacional” y trece inmuebles recibieron la categorización de “bienes de interés histórico nacional”.-
Que existen reglamentaciones legales relativas a la preservación del patrimonio arquitectónico histórico – cultural a saber: la Ley nacional Nº 12.665 y sus modificatorias en su reglamentación y en las normas complementarias; la Ley provincial 4047/85 a la que se adhirió la Municipalidad de Goya por Resolución Nº 547 del 12/03/87; los artículos 20, 21 y 22 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 1.155 del 21/05/2003.
Que la COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTORICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en su reunión Plenaria Nº 3 del 7 de julio de 2021, ha resulto proponer la declaratoria de diversos inmuebles de la Ciudad de Goya, Provincia de CORRIENTES.
Que las fachadas adoptaron una impronta italianizante, aunque las viviendas estaban emplazadas a partir del esquema de la casa colonial con patio y galería, elementos que constituyen un claro sello regional en esta zona de clima tórrido, con muros de mampostería, cubierta con estructura de madera y tejas o chapa, carpinterías de madera y rejas de hierro, patios con pisos revestidos con ladrillos y galerías con mosaicos calcáreos.
Que la sucesión de estas edificaciones, las veredas de baldosas calcáreas y las calles amplias, las plazas y el rio siempre presente constituyen un sitio de alta calidad ambiental y gran belleza y conforman el singular perfil de la ciudad.
Que entre mediados del siglo XIX y principios del XX se incorporaron a la ciudad equipamientos urbanos como escuelas, hospitales, edificios de gobierno, teatros y también las sedes de organizaciones como las sociedades de inmigrantes.
Que así se construyeron edificios de mayor impronta como el CLUB SOCIAL ARGENTINO, la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS y el CLUB ESPAÑOL GOYA.
Que su estructura urbana repite el trazado en los edificios más significativos de la ciudad: el OBISPADO, la sede de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el CLUB SOCIAL ARGENTINO, además de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, la casa Parroquial “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, la ASOCIACION MUTUAL DE MAESTROS DE GOYAY BIBLIOTECA POPULAR “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, EL CLUB ESPAÑOL, la DEPENDENCIA JUDICIAL y la IGLESIA DE SAN ROQUE Y SAN JACINTO; ESCUELA NORMAL MARIANO I. LOZA; ESCUELA Nº 65 JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ (Graduada); entre otros.
Que los edificios del Club Social Argentino, la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, la Iglesia de San Roque y San Jacinto, la Sede Episcopal de la Diócesis de Goya y la Casa Parroquial de la iglesia de Ntra. Sra. Del Rosario no son incluidos en esta disposición, porque ya fueron declarados patrimonios históricos culturales de la Ciudad por ordenanza nros.: 1.457/2008, 1.065/2002, 1.191/2004, 1.669/2014 y 2.144/2021 respectivamente y asentados en el Registro del Patrimonio local.-
Que por el Decreto Nº 472/20 se declaró un Área Urbana histórica Nacional y un Área de Amortiguación Visual a los polígonos que en el mismo se delimitan de la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DECLARAR “Patrimonio Histórico Cultural Municipal de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes”, a los siguientes bienes inmuebles:
1) CLUB ESPAÑOL GOYA, ubicado en José E. Gómez N° 829
3) ASOCIACION MUTUAL DE MAESTROS DE GOYA BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO, sita en calle Mariano Indalecio Loza Nº 564.
4) DELEGACIÓN DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN ubicado en la calle España Nº745.
5) JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 Y N° 2 ubicado en la Colon N° 671
6) JUZGADO DE GARANTÍAS ubicado en calle Colon N° 691 (intersección de las calles Colon y Ejército Argentino).
7) JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 ubicado en calle Colon N° 626
8) OFIJU – OFICINA JUDICIAL - sito en la calle Ejército Argentino Nº 536
9) SEDE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que será reemplazada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ubicadas en intersección de las calles Colon y Mariano I. Loza..
10) ESCUELA GRADUADA N° 65 “JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ”, ubicado en calle Ejército Argentino N° 340.
11) RADIO AM LT6, ubicado en calle Mariano Indalecio Loza N° 231.
ARTÍCULO 2º: IDENTIFICAR a cada uno de ellos con una placa con las fechas y datos más relevantes del inmueble.
ARTÍCULO 3º: INCORPORAR carteles con un Código QR, que almacenará la reseña histórica en cada edificio.
ARTÍCULO 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer convenios con las autoridades de la Escuela técnica N° 1 de la ciudad de Goya, para realizar el proceso de investigación técnica de edificación de cada inmueble.
ARTÍCULO 5º: DISPONER la inscripción de los inmuebles enumerados en el artículo 1° de esta ordenanza en el registro del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Goya.
ARTÍCULO 6º: REMITIR copia de la presente Ordenanza a las autoridades de los nuevos inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Municipalidad de Goya.
ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.