ORDENANZA Nº 2.205

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V  I  S  T  O: 

El Expediente Nº 3.271/23 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”PREVENIR ES CUIDAR". Y;;;

 

C O N S I D E R A N D O: 

La Ley General del Ambiente N° 25.675, Articulo 4, Ley Provincial N° 4731, Artículo 45  de la Carta Orgánica Municipal.

Que  el Tulipanero africano (Spathodea campanulata) se ha reportado como especie exótica y tóxica para la entomofauna, con gran potencialidad de invasión registrada en varios países de Latinoamérica. Spathodea campanulata se encuentra presente en la República Argentina y en la Provincia de Corrientes, habiéndose introducido con fines ornamentales. 

Que se encuentra dentro de la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas, reportándose como invasora a nivel mundial de acuerdo a la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza-UICN. 

Que por su sistema radicular masivo, rápido crecimiento y fácil dispersión se establece, prospera y domina nuevos lugares. Además de adaptarse a diferentes tipos de suelos presentando una alta regeneración natural. 

Que se ha registrado que causa impactos sobre la biodiversidad biológica y/o las actividades humanas, sus raíces destruyen cimientos, áreas de cultivos y alcantarillados. 

Que por su reproducción masiva se convierte en una plaga en pastizales, siembras de plantas perennes y en lotes urbanos baldíos. 

Que el artículo 4 de la Ley General del Ambiente establece la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieran generar sobre el ambiente.

Que por Ley Provincial N° 4.731 se declaró de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, rurales y naturales. 

Que como consecuencia, resulta necesario instar a la erradicación y sustitución de las plantas del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en la ciudad de Goya, a fin de prevenir los impactos de la especie. 

Que no es suficiente retirar las plantas del Tulipanero africano del espacio público, sino también de la propiedad privada, para que la erradicación de las mismas sea efectiva y se logre el objetivo de disminuir la población de la especie. 

Que es imprescindible prohibir la producción, plantación, comercialización y transporte de ejemplares de Tulipanero africano en la ciudad Goya. 

Que es indispensable contar con la colaboración y buena voluntad de los vecinos para que retiren las plantas del Tulipanero africano del interior de sus propiedades, debiendo el municipio prestar colaboración para el traslado de las plantas del Tulipanero africano hasta su disposición final y la consecuente sustitución por especies nativas. 

Que es menester tomar medidas de carácter preventivo, como ser: la promoción de campañas publicitarias con el fin de dar a conocer los efectos nocivos del árbol y fomentar la sustitución de los existentes por especies nativas, solicitando la colaboración de los vecinos para extraer, por sus propios medios o a través de la Municipalidad, aquellas que se encuentren en el interior de sus domicilios. 

Por todo lo expuesto.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTICULO 1°: PROHIBIR la comercialización y transporte del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en la ciudad de Goya.

ARTICULO 2°: DISPONER el reemplazo de las plantas del Tulipanero africano por otras plantas autóctonas que se hallen en stock en el vivero municipal o las que se adquieran por donación y/o compra, adaptándose al espacio físico, de acuerdo a las especificaciones técnicas.

ARTICULO 3°: DISPONER la extracción de todas las plantas del Tulipanero africano en la vía pública de la ciudad de Goya, debido a que ellas son toxicas para la biodiversidad y por su potencialidad de invasión.

ARTICULO 4°: INSTAR a los vecinos a extraer las plantas de Tulipanero africano si las tuvieren que se encuentran dentro de su domicilio y, en caso de imposibilidad para realizar dicha tarea, deberá solicitar colaboración a la Municipalidad. Se ofrecerá al vecino la posibilidad de adquirir, sin costo, una planta para reemplazar el Tulipanero africano extraído, en el vivero municipal.

ARTICULO 5°: El traslado y disposición final de los restos de las plantas del Tulipanero africano extraídas de los domicilios estará a cargo de la Municipalidad sin costo.

ARTICULO 6°: LA autoridad de aplicación en conjunto con organismos provinciales y nacionales, será la encargada de establecer los procedimientos necesarios y efectivos para la erradicación y disposición final de las plantas del Tulipanero africano de la ciudad de Goya. 

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará una campaña comunicacional cuyos objetivos se centrarán en la difusión de los siguientes ítems: ● Información sobre la biología de las especies que son elegidas por sus virtudes ornamentales, y adaptaciones al medio urbano. ● Información sobre la toxicidad del Tulipanero africano y su efecto sobre la biodiversidad nativa, y a partir de esa información desarrollar planes de arborización sustentables en el tiempo. ● Concientización sobre la necesidad de evitar el cultivo y comercio de las plantas del Tulipanero africano.

ARTICULO 8°: DISPONER que la erradicación de las plantas del Tulipanero africano se efectúe por el término de 2 (dos) años desde la promulgación de la presente Ordenanza. El mismo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de un año más.

ARTICULO 9°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a firmar convenios con entes u organismos públicos y/ privados, provinciales, nacionales y/o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 10°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO  11º: ENVIAR copia de la presente a los viveros locales.

ARTÍCULO 12: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente 

ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.

 

n.r.

 

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