ORDENANZA Nº 2.169

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022 

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V I S T O: 

El Expediente Nº 3.160/21 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO LA CAMPAÑA “HORA SILENCIOSA” PARA COMERCIOS DE LA CIUDAD DE GOYA”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Los pedidos de la ciudadanía, en especial la de los padres con niños que sufren Trastorno de Espectro Autista (TEA), quienes solicitan que se lleve a cabo este proyecto ya que evidencian que las luces y los altoparlantes afectan a las personas con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas, como así también a los que sufren este trastorno.

Que es necesario generar un ambiente confortable para que personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), o con poca tolerancia a los ruidos, música o luces altas y sus familias puedan disfrutar de un acontecimiento cotidiano como una compra familiar.

Que los supermercados y comercios, por lo general, tienen un ambiente ruidoso y luminoso que impide a las personas que sufren estos trastornos concurrir a ellos. Por estos motivos, se propone la creación de este programa para que durante un espacio limitado de tiempo y algunos días de la semana se apliquen medidas concretas, para reducir los impactos sensoriales, facilitando el acceso a estos lugares que, por su naturaleza, pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes.

Que una gran cadena de supermercados en todo el mundo tomó como iniciativa privada este proyecto y lo está llevando a cabo en las sucursales de todo el país.

Que por lo general, las personas con TEA sufren hipersensibilidad auditiva y les resultan molestos y en muchos casos hasta dolorosos los ruidos fuertes, como la música, los bocinazos, las bombas de estruendo, hasta incluso la aglomeración de personas, y para esas familias es difícil concurrir a diversos lugares que, para cualquier otra persona, resultaría cotidiano.

Que esta iniciativa sería una importante contribución para la integración de las personas con TEA y ha sido reconocida por muchas organizaciones que nuclean a pacientes y familiares con distintos trastornos, como una medida que facilita el acceso a actividades tan comunes y cotidianas como la visita a los supermercados o comercios, apuntando directamente a la toma de conciencia y visibilización de este trastorno que cada vez se encuentra más presente en nuestra sociedad.

Que además de lo que impone este programa, sería aconsejable que los comercios de la ciudad que adhieran a la iniciativa, propongan e implementen otras medidas para difusión y concientización sobre la temática.

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar sobre el tema en cuestión.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1°: CRÉASE la Campaña “Hora Silenciosa” para los comercios de la ciudad de Goya, dirigido a las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad, en los comercios de la ciudad de Goya, que se dediquen al rubro supermercado/hipermercado y cuya superficie supere los 2000 metros cuadrados; de la implementación del programa “Hora Silenciosa Goya”.

ARTÍCULO 3°: EL PROGRAMA consistirá en la implementación de dos horas, dos veces en la semana, denominada “Hora Silenciosa”,  que tendrá lugar los días martes y domingos de 15:00 a 17:00 horas, en los cuales los comercios mencionados en el artículo anterior y aquellos que voluntariamente se adhieran, deberán bajar la intensidad de su sistema luminario, la música y altavoces, disminuir el uso de pantallas digitales, desactivar pitidos y ruidos electrónicos de maquinarias, y toda otra medida que resulte necesaria a los efectos de reducir el impacto sonoro y lumínico dentro del comercio.

ARTÍCULO 4°: LOS COMERCIOS adheridos, deberán colocar carteles visibles en los accesos e interior; con imágenes anticipatorias y/o pictogramas.

ARTÍCULO 5°: INVÍTESE, a los comercios que no estén alcanzados por la descripción del artículo segundo, a adherirse voluntariamente a esta iniciativa.

ART´ÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, emitirá cartelería identificatoria a los comercios que se adhieran al programa, la que será colocada en el frente del comercio; dispondrá de un espacio en la página oficial del Municipio para la difusión de los comercios adheridos a la “Hora Silenciosa Goya”; y brindará la capacitación necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza, a requerimiento de los comercios.

ARTÍCULO 7°: El INCUMPLIMIENTO de lo establecido en el artículo 2º y 4º de la presente; será sancionado con una multa de  50 UF, siendo autoridad de aplicación la Dirección de Tránsito e Inspección General.

ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

 

n.r.

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