ORDENANZA Nº 2.158

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2021 

V I S T O:

El expediente Nº 3.126/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “Creando el programa municipal “Sombras Para mi Ciudad. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza Municipal N° 1247, y la carencia de árboles en las veredas de la ciudad.

Que el artículo 41° de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…”

Que asimismo, mediante la reforma constitucional de 1994, se reconocieron Tratados Internacionales con jerarquía constitucional –Art. 75°, Inc. 22°- que contemplan derechos ambientales.

Que el artículo 49° de la Constitución Provincial fija que “Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras”.

Que a su turno el artículo 62 dispone “La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:… 3) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres…”

Que en lo que respecta a la competencia municipal, el inciso 6 del  artículo 225 atribuye la facultades de dictar normas sobre: “… e) urbanismo, recreación y espectáculos públicos…j) uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo… r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible…”

Que el artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal dispone “Es competencia de la Municipalidad: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema. Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio; mediante el uso racional de las especies animales y vegetales salvaguardando la estabilidad ecológica, para lo cual: a) Difundirá programas educativos, asesoramiento e investigación. b) Legislará para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción o actividad que degrade el sistema ecológico. c) Promoverá las actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria, en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico. d) Establecerá normas complementarias de protección ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia. e) Evaluará previamente el impacto ambiental para todo emprendimiento público o privado, actual o futuro susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.”

Que así, podemos observar como los derechos ambientales ocupan un lugar preponderante dentro de las sociedades democráticas que habitamos.

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: Crear el Programa “Sombras Para mi Ciudad”, en el ámbito de la Municipalidad de Goya, que tendrá por objeto estimular el plantado de árboles en las veredas de los inmuebles particulares.

ARTÍCULO 2º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Dirección de Recursos Naturales; tenga en cuenta el relevamiento realizado con las especies para completar aquellas arterias desprovistas; para lograr la circulación con diferentes colores :

Avenida Madariaga: color amarillo (tipas e Ibirá pitá).

Avenida Neustad: color rosado (lapachos).

Avenida L.N. Alem: color rojo (ceibos y chivatos).

Y de ésta manera continuar con las demás avenidas y arterias principales.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

 

 

n.r.

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