ORDENANZA Nº 2.134

 

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 de mayo de 2.021

 

 

V I S T O:

 

El expediente N° 3.096/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL PARQUE TECNOLOGICO GOYA”; Lo dispuesto en los artículos 47 y 78 incisos 17 y 34 de la Carta Orgánica Municipal y en la Ordenanza Municipal Nº 1.130/2002. La Ley Provincial Nº 6.513 del 01 de Octubre del 2.019, la Ordenanza Municipal Nº 2.093 y la Resolución Municipal Nº 1.083/2020 y la Nº 1.264/2020 de aceptación expresa de donación del inmueble, y la necesidad de creación del “PARQUE TECNOLOGICO GOYA”. Y; ; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

 

Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través de la Ley N°6.513, del 01 de Octubre de 2.019, dona un inmueble a favor de la Municipalidad de Goya, con el cargo de llevarse a cabo la conformación del “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA”; donación que fuera aceptada por este municipio a través de la Ordenanza Nº 2.093 del Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Resolución Nº 1.083/2020 y aceptada expresamente mediante la Resolución N° 1.264/2020.

 

Que el Pacto Correntino para la elaboración de un Plan Estratégico (PEP 2.021), establece como política de Estado la necesidad de “dotar de condiciones competitivas a las regiones, impulsando las tecnologías de la información y las comunicaciones", declarando a dichas actividades como estratégicas e impulsando el desarrollo de "Parques Tecnológicos para la radicación de empresas de base tecnológica".

 

Que en nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 47, dispone que la Municipalidad planeara el desarrollo urbano atendiendo al interés general, y  la Ordenanza 1.130/2002 establece Zonas de Aplicación del Esquema o Plan Director para la Ciudad de Goya.

 

Que la misma en su artículo 78, determina las “Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante”, en el inciso 17, “se da a este Cuerpo la facultad de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta en forma directa, en bloque o en lotes, cuando se trate de bienes, muebles o inmuebles, con destino a planes de industrialización, desarrollo local”, y en su inciso 34 a dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, objetos que se sustancian cabalmente en éste proyecto.

 

La necesidad de contar con un espacio propio para el desarrollo de  dichas actividades integradas por los diferentes actores del ecosistema productivo, comprendidos tanto por el sector de empresas relacionadas con la producción de software, hardware, servicios informáticos, telecomunicaciones, electrónica y servicios de base tecnológica, como por los sectores académicos y científicos con presencia en nuestra provincia, sean oficiales o privados.

 

Que es fundamental para el Municipio de Goya brindar oportunidad de crecimiento a las empresas que se encuentran radicadas en la ciudad, como así también a otras que se instalen en el futuro, potenciando sus posibilidades de desarrollo y promoviendo la actividad tecnológica.

 

Que la Municipalidad de Goya viene desarrollando una política activa, participativa e integrada en esta línea y resulta sumamente necesario integrar y apoyar dichas acciones, favoreciendo la generación de sinergias positivas que impulsen el desarrollo local de este estratégico sector productivo.

 

Que la industria del software y servicios de base tecnológica en general es uno de los sectores productivos de nuestro país que han experimentado una expansión sostenida en los últimos años, tanto desde un punto vista cuantitativo como cualitativo. Dicho incremento de la prestación de servicios y actividades industriales de base tecnológica, traerán aparejado el acrecentamiento de oportunidades laborales para importantes sectores de la población.

 

Que la Ley N° 27.506  de “ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, busca promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización de la información, apoyado en los avances de la tecnología y aumentar transversalmente la productividad y fomentar la creación de empleo de calidad en toda la economía.

 

Que la Ley N° 25.856 de “INDUSTRIA SOFTWARE” establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo. 

 

Que la Provincia de Corrientes se adhiere a la misma mediante la Ley N° 5.767.

 

Que, a su vez, la Municipalidad de Goya adhiere a dicha Ley a través Ordenanza N° 1.570 con fecha 29 de diciembre del 2.011.

 

Que la Ordenanza Nº 1.588, adhiere a la Municipalidad de Goya a la Ley Provincial N° 6.051 de “Régimen de Creación y Reglamentación de Parques Industriales y/o Tecnológicos”, la cual determina la necesidad de fomentar la radicación de nuevas industrias de producción de ciencia y tecnología, además de la modernización de las industrias ya existentes.

 

Que la instalación de zonas o sectores con destinos específicos, promocionados por el Municipio, necesita un marco jurídico adecuado, que establezca las normas en base a las que desarrollarán sus actividades.

 

Que estos nuevos emprendimientos requieren de la actividad de un ente que los administre, que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos y realice el seguimiento de las acciones que se ejecuten con el fin de su instalación, funcionamiento y desarrollo; determine las actividades que podrán realizarse en ese espacio, y controle el cumplimiento de la legislación vigente. Al respecto los actores involucrados se han expresado en forma unánime en el sentido de que esta función la asuma el “CLUSTER IT GOYA”.

 

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

  

 

TITULO I: CONSTITUCION DEL “PARQUE TECNOLOGICO GOYA”

 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE el “PARQUE TECNOLOGICO GOYA”, con destino a la relocalización y localización de los actores que forman parte del sector tecnológico, los cuales se determinan a continuación:

 

a) El sector Empresarial: Las relacionadas con la producción de software, hardware, servicios informáticos, telecomunicaciones, electrónica, biotecnología y, en general, industrias y servicios de base tecnológica;

 

b) El sector Académico y Científico: Las instituciones Educativas, públicas o privadas, en las que se dicten carreras o formaciones profesionales vinculadas al sector tecnológico, las instituciones que realicen investigaciones, desarrollos o actividades asimilables vinculadas a las descriptas en el sector empresarial;

 

c) El sector Gubernamental: Organismos y entes desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal, provincial o nacional que tengan competencia en materia tecnológica o relacionada con las descriptas en el sector empresarial.

 

ARTÍCULO 2º: AFECTAR para la localización del “PARQUE TECNOLÓGICO-GOYA”, un  inmueble donado a tal fin, por la Provincia de Corrientes a la Ciudad de Goya mediante Ley Nº 6.513,  ubicado en la Primera Sección del departamento Goya y propiedad del Municipio de Goya, individualizado en el Duplicado de mensura N° 4.802 "N" como lote DOS (2), constante de trescientos treinta y un metros diecisiete centímetros (331,17 mts.) de frente sobre avenida Ciudad de Neustadt, por trescientos treinta metros treinta centímetros (330,30 mts.) de contrafrente, por ciento dos metros cincuenta y dos centímetros (102,52 mts.) de fondo y ciento veintiséis metros cincuenta y ocho centímetros (126,58 mts.) de contra fondo, con una superficie total de tres hectáreas setenta y ocho áreas treinta y seis centiáreas ( 3 Has. 78 as. 36 ca.).

 

TITULO II: ADMINISTRACION DEL “PARQUE TECNOLOGICO GOYA”

 

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el “CLUSTER TECNOLOGICO GOYA” (CLUSTER GOYA IT) será quien tendrá a su cargo el estudio y posterior aprobación de los proyectos de radicación de actores del sector tecnológico y será quien tendrá a su cargo el estudio de la legislación aplicable, el seguimiento de todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del “PARQUE TECNOLÓGICO-GOYA” y el control de las obras que se realizarán para posibilitar su desarrollo y a posteriori, su administración. Determinará además las actividades que podrán desarrollarse en el predio afectado y su zonificación por tipo de actividad.

 

 

Son sus funciones:

 

1) Cumplir y hacer cumplir las normas relativas al Impacto Ambiental;

 

2) Definir los trabajos en orden prioritario para posibilitar la localización e instalación de los actores del sector tecnológico en el predio;

 

3) Definir la superficie de las parcelas en base a principios científicos de la materia;

 

4) Establecer el régimen de venta, el precio y la forma de pago, el cual será, a través del contrato de leasing inmobiliario, según se establece en el artículo 12 de la presente;

 

5) Establecer el valor de los cánones a percibir de los actores del sector tecnológico radicados, en función a los servicios prestados;

 

6) Administrar los fondos obtenidos por la venta de las parcelas, y otros ingresos, y destinarlos a inversiones y costos operativos del mismo predio;

 

7) Realizar todo tipo de gestiones, siendo las enunciadas meramente enunciativas y no limitativas de las propias y necesarias para la gestión del “PARQUE TECNOLÓGICO-GOYA”.

 

ARTICULO 4°: DELEGAR la determinación de la superficie requerida, para cada parcela y de acuerdo a su actividad, a la “Subsecretaria de Planeamiento”.

 

ARTÍCULO 5º: El “CLUSTER TECNOLOGICO GOYA” cobrará a los actores del sector tecnológico que se radiquen un canon para posibilitar el recupero sus costos operativos. El mismo será determinado por los actores públicos y privados que participan del CLÚSTER I.T GOYA.

 

ARTÍCULO 6º: LAS erogaciones que realice el Municipio para la puesta en marcha y ejecución del proyecto serán atribuidas a las Cuentas Presupuestarias que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del gasto.

 

ARTÍCULO 7º: FISCALIZACIÓN. El control de la gestión administrativo-contable del “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA” será ejercido por el Tribunal de Cuentas Municipal.

 

TITULO III: PROMOCIÓN PARA LA RADICACIÓN DE EMPRESAS

 

ARTÍCULO 8º: ESTABILIDAD FISCAL. Las empresas radicadas en el “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA” gozaran de estabilidad fiscal por un periodo de 10 (diez) años.

 

ARTICULO 9°: BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Las empresas radicadas en el “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA” gozarán de los beneficios impositivos, exenciones e incentivos fiscales que el Municipio acuerde con las empresas radicadas en el parque industrial o por normas de promoción de industrias o inversiones, además se podrán establecerse otros beneficios y exenciones que incentiven su incorporación.

 

TITULO IV: DE LA RADICACION DE EMPRESAS

 

ARTÍCULO 10º: LA RADICACIÓN de los actores del sector tecnológico podrá realizarse en:

 

a) Oficinas de Promoción.

 

b) Lotes Propios.

 

ARTICULO 11°: LAS OFICINAS DE PROMOCIÓN son espacios concedidos a actores del sector tecnológico ubicados dentro de los edificios comunes, destinados a tal fin. Los mismos podrán ser otorgados en comodato gratuito por un plazo de hasta 2 (dos) años a:

 

a) Empresas que se instalen por primera vez en Goya;

 

b) Empresas radicadas en Goya que muden sus instalaciones al “PARQUE TECNOLÓGICO”;

 

c) Start Up de empresas; 

 

d) Actores de los sectores tecnológicos Gubernamentales o Académicos-Científicos.

 

 

 

ARTICULO 12°: LAS EMPRESAS e instituciones Gubernamentales beneficiadas con el otorgamiento las oficinas de promoción se deberán comprometer con el desarrollo y promoción del sector, de la formación de talentos humanos y del “Parque Tecnológico Goya” en general, mediante la colaboración, en la medida de sus posibilidades, en actividades como ser: charlas informativas, capacitaciones, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de Goya como polo de desarrollo tecnológico.

 

Asimismo colaborarán, en la medida de sus posibilidades y conforme a su actividad, con las prácticas profesionalizantes que deban realizar los alumnos del Instituto Tecnológico Goya (ITG) en cuanto a las  diferentes formaciones profesionales y tecnicaturas que dicte la misma, también a alumnos que posean como extensión áulica la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Resistencia o de otras que en el futuro el I.T.G pudiera tener.

 

Las actividades descriptas en el presente artículo serán acordadas entre el actor beneficiado y el “I.T.G”.

 

ARTICULO 13°: VENCIDO el plazo de 2 años, el comodato podrá renovarse en forma gratuita o con cargo. Sólo podrá prorrogarse sin cargo por un período de 2 años más, a solicitud de las mismas, el cual será otorgado en forma fundada y motivada en razones de desarrollo o promoción de la actividad tecnológica en el territorio de éste Municipio.

 

ARTÍCULO 14º: ESTABLECER la venta de lotes en el “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA” bajo la modalidad de contrato de Leasing Inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248), para ello se utilizara el modelo de contrato aprobado para el “PARQUE INDUSTRIAL GOYA”. Además deberá sustanciarse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para su oponibilidad a terceros.

 

ARTICULO 15°: ESTABLECER como precio del terreno y del canon locativo el que se fijare por metro cuadrado, conforme el artículo 4° inc. B) de la Ordenanza N° 1.587, actualizada según ordenanza modificatoria de la misma al momento de firmar el contrato de Leasing respectivo.

 

ARTICULO 16°: FIJAR descuentos promocionales, los cuales comenzarán a regir a partir de la publicación de venta en el Boletín Oficial, para el primer año de puesta en funcionamiento del “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA”, sobre el valor de venta de los lotes según lo establecido en el artículo 14 de la presente, que son:

 

1) Para los Tomadores del Leasing que suscriban el contrato dentro de los seis primeros meses de este año: el descuento del precio de venta será equivalente al Sesenta por ciento (60%) del determinado en el Artículo 14° de la presente;

 

2) Para los Tomadores que suscriban el contrato de Leasing en los seis meses restantes de este primer año: el descuento del precio será equivalente al Cincuenta por ciento (50 %) del determinado en el Artículo 14° de la presente.

 

ARTICULO 17°: DETERMINAR el plazo en los Contratos de Leasing en consideración al Proyecto presentado por los tomadores.

 

ARTICULO 18°: ESTABLECER como mínimo, para la adquisición de lotes, la compra de cincuenta (50) m2, y como máximo la de doscientos (200) m2. Excepcionalmente el “CLUSTER TECNOLOGICO GOYA” podrá autorizar la venta de una superficie mayor en forma fundada y en cuanto las características e impacto del proyecto de inversión lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 19°: TRANSFERIR el inmueble por venta solo cuando se den, en forma concomitante, las siguientes circunstancias:

 

a) Se haya pagado el total del precio;

 

b) El emprendimiento se encuentre en funcionamiento y;

 

c) Se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) del Proyecto presentado por el tomador. Para el caso de que vencido el plazo establecido en el Contrato de Leasing, el tomador no hubiera cumplido con las condiciones antes establecidas, podrá firmar un nuevo contrato de Leasing, en cuyo caso se determinará su precio en base a los valores vigentes a ese momento.  

 

ARTICULO 20°: FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a firmar contratos de Leasing Inmobiliarios y otorgar la escritura traslativa de dominio de los lotes que componen el “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA”, con todas las cláusulas propias de su naturaleza. Los gastos de estos contratos serán a cargo del tomador.

 

ARTICULO 21°: APLICAR al régimen establecido en la presente ordenanza, por vía analógica y subsidiaria, lo dispuesto en las ordenanzas que regulan el funcionamiento del “PARQUE INDUSTRIAL GOYA”.

 

 

CLAUSULAS TRANSITORIAS

 

PRIMERA: DISPONER que hasta tanto el “CLÚSTER TECNOLÓGICO GOYA” (CLÚSTER GOYA IT) obtenga la personería jurídica, las funciones asignadas al mismo en la presente ordenanza, serán delegadas a AGENPRO, quien las ejercerá en forma conjunta con las autoridades de dicho Clúster y del Secretario de “Modernización, Innovación, Desarrollo Tecnológico y Educación” de este Municipio.

 

SEGUNDA: Obtenida la personería jurídica por el “CLÚSTER TECNOLÓGICO GOYA”, notificada que así fuera a la AGENPRO, ésta cesara en las funciones y trasferirá al “CLÚSTER GOYA IT”, en un plazo no mayor de 10 (Diez) días, los bienes y cuentas que por la administración del “PARQUE TECNOLÓGICO GOYA” posea.

 

TERCERA: En el plazo de 60 (Sesenta) días corridos de la cesantía, AGENPRO rendirá cuenta de los recursos recibidos, por todo concepto e inversiones realizadas, al “CLÚSTER TECNOLÓGICO GOYA”. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la misma.-

 

ARTÍCULO 22°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil veintiuno.

 

n.r.

 

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