ORDENANZA Nº 2.129

 

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 de diciembre de 2.020

“2020 – AÑO BELGRANIANO”

 

V I S T O:

El expediente Nº 3.068/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Instalación de una planta de tratamiento de Residuos Biopatológicos y Horno Crematorio”. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley N° 24.051 determina el marco normativo nacional que regula el procedimiento de aplicación y disposición general de Residuos Peligrosos Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento, cuya reglamentación se impone por Decreto 831/93.

Que en el ámbito provincial la Ley Nº: 5394 adhiere a la legislación nacional y en el ámbito local se hallan vigentes las Ordenanzas Nº 1337/06 sobre residuos biopatogénicos y Ordenanza Nº 1396/06 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 5394.

Que a fin de establecer un marco regulatorio para referirse a todos aquellos residuos y desechos que posean capacidad de ocasionar un daño a la salud, sea este directo, indirecto o potencial se dicta la Ordenanza Municipal Nº: 1.337/06, teniendo en cuenta que tales residuos y desechos constituyen un serio e impostergable problema de gran actualidad, cuyas consecuencias imponían la adopción de medidas en el ámbito de nuestra ciudad, siguiendo así la metodología utilizada por otros Municipios de provincias de nuestro país. 

Que es función del municipio, crear el marco idóneo y necesario para que pueda accederse a una vida sana y de mejor calidad para todos los habitantes de nuestro medio, tanto urbano como suburbano, siendo fundamental la tarea de prevención para evitar, en la medida de lo posible, el deterioro de nuestro medio ambiente y teniendo en cuenta que lo preconizado es la obtención de beneficios sanitarios, culturales, humanos y económicos para la ciudad de Goya.

Que en el marco de lo referenciado, nuestra normativa local prohíbe el vertido de residuos biopatogénicos a cielo abierto, como su disposición en cavas, basurales, ríos, lagos, lagunas, zanjas, corrientes de aguas de superficie o que afecten napas subterráneas, resumideros o cualquier otro lugar, que por sus características o volumen de concentración, constituyan un peligro real, presente, futuro y/o potencial para la salud y el medio ambiente; y/o cuando sean manejados clandestina e inadecuadamente, manipulados o transportados por personas o personal no especializados, no habilitadas o inidóneas (art. 3º Ord. 1337/06).

Que en su art. 7º, dispone que los residuos biopatogénicos serán recolectados por personal municipal y que el tratamiento de los mismos podrá realizarse según el método de INCINERACION PIROLITICA, en hornos incineradores que cuenten con la aprobación del organismo de fiscalización competente (art. 8º).

Que dicha Ordenanza, además de definir lo que se considera “Residuos Biopatogénicos”, quienes son sus generadores, la manera en que se debe realizar su recolección, transporte y disposición final, determina una serie de acciones que involucran a la actividad de los particulares e instituciones públicas o privadas. 

Que si bien el Municipio ha desarrollado en su momento la instalación de un horno pirolítico, lo cierto es que teniendo a cargo la recolección, transporte y disposición final de tales residuos para su incineración, cada vez se hace más dificultoso cumplir con el fin que la norma tuvo en vista al dictarse.

Que el elevado costo de instalación y mantenimiento del horno pirolítico, el transporte de los residuos, la capacitación del personal encargado de su manipulación y demás funciones que conllevan el tratamiento de este tipo de residuos, dificulta o imposibilita que la Municipalidad de Goya pueda realizar esta función considerando las previsiones normativas nacionales, provinciales y municipales referidas.  

Que la Municipalidad de Goya se encuentra planificando y gestionando un COMPLEJO AMBIENTAL en la zona de funcionamiento del Vertedero Controlado y del Horno Pirolítico con apoyo del Gobierno de la Provincia de Corrientes en el que se estima incluir todas las actividades de gestión de distintos tipos de residuos (Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Peligrosos, Residuos Biopatológicos, Resíduos Orgánicos, etc.) así como las relacionadas con el medio ambiente como vivero, fábrica de compost, etc.

Que esto hace necesario formalizar la constitución del mencionado COMPLEJO AMBIENTAL.

Que una obra de la magnitud que se pretende, incluso con la previsión de la prestación de servicios de alcance regional, necesita la conjunción de recursos y participación de los niveles de estado nacional y provincial y el indispensable aporte del sector privado.

Que la participación del sector privado se logra a través de la CONCESIÓN de los distintos componentes que conforman una gestión integral de residuos, por lo que es necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las convocatorias en el marco de la legislación vigente.

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones concedidas por el art. 78 inc, 17, primera parte; 18; 19; 20; 30; 32; 34 y 44 de la Carta Orgánica Municipal.  

Por todo ello. 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: AFECTAR para la instalación del COMPLEJO AMBIENTAL de la ciudad de Goya los inmuebles individualizados como Lotes 1, 2 y 3  descriptos en el Duplicado de Mensura N° 9786-N confeccionado por el Agrimensor Nacional Juan Esteban Díaz Colodrero- aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en fecha 05 de junio de 2015- Adremas: I1-4603-2, I1-7940-2 e I1-7941-2 respectivamente, exceptuándose el Lote 4 que comprende la traza de la defensa definitiva de nuestra ciudad  y el inmueble individualizado como Lote I  descripto en el Duplicado de Mensura N° 3965-N confeccionado por el Agrimensor nacional Ángel Luis Monje-  aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en fecha 14 de septiembre de 1989- Adrema: I1-933-2; conforme lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5°  de la Ordenanza 1.393/07.

 ARTICULO 2°: El complejo ambiental será destinado a la clasificación, recuperación y disposición final de los residuos sólidos urbanos  recolectados en el área que se establezca oportunamente, local o regional; tratamiento y disposición final de los residuos biopatológicos y especiales peligrosos, tratamiento y disposición de residuos orgánicos (planta de compostaje), vertedero controlado y/o relleno sanitario, reservándose superficies destinadas a la instalación de un Vivero Municipal y a la construcción de viviendas familiares para los recuperadores y ocupantes censados que viven en el lugar.

ARTÍCULO 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder el servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos biopatológicos y especiales peligrosos, por un plazo máximo de diez años dentro del éjido municipal.

ARTÍCULO 4°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Comodato o Préstamo de Uso de dos superficies ubicadas en el COMPLEJO AMBIENTAL constantes de: una de ella de cuarenta y cinco metros (45 metros)  en sus lados Norte y Sur por setenta metros (70 metros)  en sus lados Este y Oeste, lindando al Norte y Oeste con calle pública y al Este y Sur con más terreno propiedad municipal, superficie total  tres mil ciento cincuenta metros cuadrados (3.150 m2) y la otra constante de cincuenta metros (50 metros) en cada uno de sus lados, lindando al Norte con calle pública y al Este, Oeste y Sur con más terreno de propiedad municipal, superficie total dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2.), las que serán destinadas a la instalación y/o construcción de un horno para tratamiento pirolítico y/o autoclave y de un horno crematorio, los que se ubicarán en dicho Complejo Ambiental.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER a cargo de la comodataria  como contraprestación al Comodato o Préstamo de Uso, el compromiso de  gratuidad de la recolección, tratamiento y disposición final de residuos biopatogénicos y especiales peligrosos originados por las distintas dependencias de la Municipalidad de Goya, así como las correspondientes capacitaciones al personal municipal afectado al servicio referido.

ARTICULO 6º: IMPONER a la Concesionaria el cumplimiento a la normativa fijada en la Ley N° 24051, leyes provinciales, decretos reglamentarios y ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 7°: LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá regirse a lo estipulado en los pliegos de condiciones de la convocatoria, el contrato de concesión que se suscriba y las disposiciones del artículo 16 y concordantes de la Ley N° 24.051, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Recursos Naturales y Ambiente de la Municipalidad de Goya.

ARTÍCULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil veinte aprobada en su Primer Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veinte aprobada en su Primer Lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.

  

n.r.

 

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