ORDENANZA Nº 2.085

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 de mayo de 2.020

V I S T O:

La sequía y bajante histórica del cauce del río, factores que favorecen focos de incendios,  mortandad, depredación y riesgo de extinción de especies. La veda declarada en forma total por disposición N° 336/19  de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia hasta el 3/11/2020. Y ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que una de las catástrofes capaz de modificar dramáticamente el ecosistema  de una determinada región es la falta de agua, dada por la escasez de lluvias o la  bajante extrema de sus cursos de agua, cuyos efectos se manifiestan en la alteración y el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes y el daño a las condiciones medioambientales (flora, fauna y paisaje).

Que  es inusual y dramática la actual reducción del caudal que sufre el río Paraná y sus afluentes registrando el guarismo más bajo desde el año 1971 y sin antecedentes para esta época del año según los Registros desde el año1.884 a la fecha del Instituto Nacional del Agua.

Que el instituto Nacional del Agua descarta ya la posibilidad de normalización en la altura del río Paraná por lo menos hasta fines del próximo verano.

Que la mencionada crisis ambiental afecta a nuestro territorio agravando la situación de la zona rural en desmedro de la agricultura y la explotación ganadera como así también en sus zonas de islas.

Que es nuestra responsabilidad velar por el cuidado de nuestras Reserva Naturales, Isla Las Damas e Isoró, que han sido víctimas de actos vandálicos ocurridos en los últimos días.

Que la situación es de extrema gravedad debido a los numerosos focos de incendios, causados en forma intencional y se replican rápidamente por ser zona de embalsados, lo que convierte al terreno en sustancia altamente combustible por  la inusitada bajante del caudal del río Paraná y la gran sequía reinante, lo que expone a la biodiversidad a la destrucción inminente.

Que pese a estar actualmente vedada la práctica de la pesca deportiva y/o para consumo personal  con carnada viva y señuelos, la misma se sigue realizando, y a ésta se le suma el uso de patejas y fijas (lanzas) por la extrema bajante del río y el varado de los peces en el barro.

Que por el grado de concientización social escaso o nulo sobre la implicancia de la depredación y la importancia  del conservacionismo, resulta necesario establecer sanciones más severas para quienes incumplan la normativa vigente.

Que la presente Resolución se sanciona en el marco de desarrollo de la competencia del Municipio de Goya en materia ambiental, en el ámbito de su autonomía, conforme con las previsiones de la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia de Corrientes y la Carta Orgánica Municipal, tiene por objeto  el cuidado y preservación en defensa de sus Reservas Naturales.

 

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: DECLARAR a partir de 20 de mayo de 2020 la EMERGENCIA AMBIENTAL en todo el Municipio de Goya, hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 2°: SOLICITAR colaboración al P.R.I.A.R., Prefectura Naval Argentina, Delegación  Goya, Bomberos Voluntarios de Goya y a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia para mancomunar esfuerzos.

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a destinar los recursos necesarios para realizar un control exhaustivo y sostenido en el tiempo.

ARTICULO 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios con el Gobierno Nacional, Provincial y Municipios en el marco de la Emergencia Ambiental.

ARTICULO 5°: ENVIAR copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Mayo de dos mil veinte.

n.r. 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)