ORDENANZA Nº 2.066

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 de noviembre de 2.019

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.902/19 del Honcejo Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre " DONACION TERRENO MUNICIPAL A LA CONFEDERACIÒN GENERAL DEL TRABAJO, DELEGACIÓN GOYA". Y;;;;;;;;;;

  

C O N S I D E R A N D O:

 

 El expediente N° 22-04-2883/2019 y el Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

Que la Nota Presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, Delegación regional Goya, solicita la donación de un terreno para la construcción de la sede.

Que según el Departamento de Tierra Municipales, la parcela que se encuentra disponible, está ubicada en la manzana N° 57, según Duplicado de Mensura N° 10484-N y se encuentra libre de ocupantes y es Propiedad Municipal.

Asimismo, informa que la medida de la fracción del lote a asignar es de 15 mts por 37 mts, aclarando que deberá realizarse una mensura de división

Que la misma será destinada a la construcción de una sede la Confederación General  del Trabajo de la República Argentina, Delegación regional Goya, dotándola en el futuro de un lugar de sesión permanente y para usos diversos.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 ARTICULO 1°: DONAR con cargo a la Confederación General  del Trabajo de la República Argentina, Delegación regional Goya, una fracción de terreno municipal ubicado en la Manzana N° 57, según Mensura 10484-N, identificado como Lote 3, que constará de 15 mts. de frente por igual medida de contrafrente, por 37,00 mts. de fondo por igual medida de contrafondo; constituyendo una superficie total de 555 mts2; Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula Nº 2.924 año 1978, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema I1-13159-1 y en la Municipalidad de la ciudad de Goya al Tomo 58- Folio 24.922 bis año 1.994, (en mayor extensión).-

ARTICULO 2°: Establecer como cargo la construcción de su sede en el plazo de cinco años. Ante el incumplimiento del cargo en el término establecido, la donación quedará sin efecto, retrotrayéndose la propiedad del inmueble a la Municipalidad con todo lo clavado, plantado, construido, adherido y demás elevado al suelo.-

ARTICULO 3°: Dejar expresamente establecido que el lote donado no podrá ser utilizado para otros fines que no sea el específico citado en el artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 4°: Confeccionar un Plano de Mensura a efectos de delimitar superficie y linderos de la propiedad donada, en el término de un año, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, cuyos gastos y honorarios serán exclusivamente a cargo de la donataria.-

ARTÍCULO 5º: Suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, aprobado que fuera el Duplicado de Mensura por la Dirección General de Catastro.- 

ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

 

Presidente: Cr. Daniel Jacinto Avalos

Secretario: Dr. Gerardo Luis Urquijo                 

                             

n.r.

 

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