ORDENANZA N° 1.428

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2008 

 

 

 

V I S T O:
 El expediente Nº 1.538/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR”. Y; ;;;;;;;;;;;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
 La facultad conferida por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 58º inciso 38.-
Que es necesario contar con un cuerpo normativo actualizado en materia de transporte escolar.
Que, tal normativa debe tender al resguardo de la seguridad y comodidad de un sector de usuarios; cuyas especiales características requieren una debida atención por parte de la comuna.
Que, la disposición que regula el servicio de Transporte Escolar debe ajustarse a lo prescripto en la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449/94 (artículo 55º) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.
Que, nuestro Departamento de Goya se encuentra adherido a la Ley y Decreto mencionado ut-supra por Ordenanza Nº 966/98.
Que en ésta materia, por su especial índole, es de los rubros del transporte público; el que mayor atención requiere por parte de la municipalidad en orden a la prevención de accidentes, y a una satisfactoria prestación.
 Que, es necesario incorporar a la normativa exigencias e innovaciones que mejoren la seguridad y eficiencia del servicio, más aún en este tipo de transporte donde están en riesgo las vidas de nuestros niños y adolescentes.
Que, como es de público conocimiento, los accidentes de tránsito son la mayor causa de muerte en nuestro país y que la toma de medidas preventivas es indispensable para lograr disminuir las cifras alarmantes que nos proporcionan las distintas Instituciones especializadas en el tema.
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: EL SERVICIO de transporte escolar consiste en el traslado de escolares de cualquier nivel desde y hacia las escuelas y centros de enseñanza, estando sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza, los aspectos de su organización y presentación que se detallen en la presente.-
 
ARTICULO 2º: SE PRESUMIRÁ, salvo prueba en contrario, que un vehículo se encuentra prestando servicio escolar, siempre que exista habitualidad en la prestación de servicio.-
 
ARTICULO 3 º:ESTE SERVICIO deberá presentarse mediante la utilización de rodados previamente autorizados y habilitados como transporte de personas por la Municipalidad de Goya.-
 
ARTICULO 4º:  LA TARIFA del servicio será libremente pactada entre el transportista y el cliente; y/ó libremente establecida. El Honorable Concejo Deliberante podrá establecer la tarifa máxima a cobrar. En tal caso se deberá comunicar en forma fehaciente a cada prestador, a efectos que la misma, debidamente certificada por el funcionario que corresponda, sea puesta a la vista de los usuarios en las unidades afectadas.
 
DE LAS SOLICITUDES DE HABILITACION
 
ARTICULO 5º: EL ASPIRANTE a transportista de escolares deberá presentar una solicituddatada y firmada con todos sus datos personales, debiendo agregar los siguientes documentos:
Corresponde a la Ordenanza 1.428
 
a) Fotocopias de la 1ra. y 2da. hoja del Documento Nacional de Identidad y último domicilio en el Departamento de Goya, debidamente autenticado por la Policía de la Provincia de Corrientes.-
b) Certificado de salud expedido por Organismo público competente y certificado de buena conducta.
c) Carnet de conductor de la categoría correspondiente a la clase de rodado propuesta para el servicio, expedido en la ciudad Goya, Corrientes.
d) Documento legal de propiedad del rodado propuesto a nombre del solicitante del servicio; y/ó documentación notarial de compra del mismo por parte del solicitante.
e) Radicación en la ciudad de Goya del rodado propuesto.
f) Último recibo de patente del rodado propuesto.
g) Inscripción en Dirección General Impositiva
h) Inscripción en Dirección General de Rentas de la Provincia
i) Constancia de seguro contratado en una empresa aseguradora con asentamiento ó representación en la ciudad de Goya. Debiendo ser específico para transporte de escolares y contar con el último recibo de pago.
j) La solicitud deberá contener el compromiso por parte del solicitante de ajustarse a los términos y alcance de la presente ordenanza y disposiciones vigentes en materia de transportes y específicamente de transportes de escolares.
k) Deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción de este Municipio
  
ARTICULO 6º:EL PERSONAL afectado a la conducción de esta clase de vehículos deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
 
a) Encontrarse habilitado para conducir vehículos automotores de la categoría utilizada como transporte escolar (Categoría B2).-
b) Presentar certificados de buena salud y buena conducta.
c) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de la ciudad de Goya.
d) Mantener absoluta corrección en el trato con los transportados.
e) Vestir pulcra y correctamente conforme a la época del año.
f) No fumar durante el servicio.
 
ARTICULO 7º: EL NÚMERO de habilitaciones deberá limitarse en relación con la población escolar transportada, siendo facultad de Ejecutivo Municipal fijar este límite anualmente.-
 
DE LOS VEHICULOS
 
ARTICULO 8º: LOS AUTOMOTORES afectados a este servicio deberán reunir las siguientes condiciones:
 
a) Pueden ser: microómnibus, minibus del tipo "trafic", ómnibus.
b) Tener antigüedad máxima de diez (10) años a contar de la fecha de fabricación del rodado.
c) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, mecánicas, de seguridad e higiene.
d) Tener asientos fijos y tapizados.
e)Los vehículos afectados al transporte escolar deberán estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y de cintura en los asientos restantes.-
f) El único límite en cuanto a cantidad de pasajeros será el de no llevar escolares de pie, ni sentados fuera de los asientos destinados a pasajeros.
g) Ventilación que asegure la renovación de aire, adecuado a la capacidad del rodado.
h) Deberán, como todos los transportes de pasajeros, llevar matafuegos en buen estado de funcionamiento y carga. 
i) Deberán tener por lo menos 30 % (treinta por ciento) de la carrocería pintada de color naranja.
j) Contarán en ambos laterales y parte trasera la leyenda "Transporte de Escolares", pudiendo la misma ser fija ó movible. Pero estar instalada cuando se encuentre el rodado prestando el servicio de transporte de escolares.
k) Deberá ser presentado el rodado a inspección estético-mecánico todas las veces que lo requiera el organismo municipal competente.
l) Todo vehículo deberá contar con la verificación técnica correspondiente y llevará la oblea a la vista.-
ll) Las unidades afectadas deberán ser sometidas a desinfección cada cuarenta y cinco (45) días, que se practicará por la Oficina de Bromatología e Higiene.
m) Deberán poseer en lugar visible desde el exterior la capacidad de alumnos que pueden transportar.
n) Deberá constar además el nombre del propietario del servicio de transporte escolar en un lugar de fácil visibilidad.
 
ARTICULO 9º:  EN CASO de emergencia y/o desperfectos mecánicos el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros a fin de cumplir con el traslado de los educandos a los respectivos establecimientos educacionales, debiendo en tal caso dar inmediato aviso de ello a la autoridad de aplicación, dejando constancia en donde se encuentra la unidad en reparación. Comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de treinta (30) días, prorrogable a petición hasta un máximo de ciento veinte (120) días, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.
El vehículo sustituto será objeto de inspección técnica-funcional, debiendo acreditarse la totalidad de la documentación exigible para la prestación del servicio, así como también la expresa conformidad de quien resulta titular del dominio propuesto. Se deberá proceder a colocar la totalidad de las inscripciones exigibles para la identificación del vehículo de reemplazo, en un lapso no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas.-
 
 PROHIBICIONES

ARTICULO 10°: SE PROHÍBE:
 
a) Transportar escolares de pie, ni sentados fuera de los asientos destinados a los pasajeros.
b) Desarrollar velocidades superiores a las permitidas en las normas generales de tránsito
c) Transportar animales ó cosas que puedan producir contaminación ó poner en peligro la salud de los escolares.
d) Transportar al mismo tiempo escolares y pasajeros no escolares.
e) El uso de vidrios polarizados.
 
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 11º:  LA HABILITACIÓN y autorización para la explotación de esta clase de transporte, será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal de conformidad a las exigencias establecidas, previa información de la Oficina de Inspección General.
 
ARTICULO 12º: LICENCIA DE TRANSPORTE DE ESCOLARES: Los rodados afectados a este servicio, serán munidos de una licencia de transporte escolar, la cual está numerada desde el "1" en orden creciente. Debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal vigente. La distinción se hará sobre la carrocería del transporte escolar y constará de: "Número", seguido de la leyenda "Transporte Escolar". El transportista podrá contar con la cantidad de unidades que disponga. Las licencias son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal, que lleve implícito la transmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada.
 
ARTICULO 13°: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA establecerá, demarcará y señalizará en los establecimientos de enseñanza primaria ó secundaria y jardines de infantes, espacios reservados para los transportes escolares, donde estará prohibido el establecimiento de otros vehículos en los horarios de ingreso y egreso de los alumnos.
 
ARTICULO 14º: ESTA DISPOSICIÓN regirá a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza para los vehículos que se incorporen al servicio; los que ya están habilitados, dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la misma fecha para adecuarse a esta disposición.
 
ARTICULO 15°: LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL será el organismo de aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 16°: EL NO CUMPLIMIENTO de las disposiciones de esta ordenanza hará
pasible al infractor de las multas y/o sanciones contempladas en las
disposiciones de tránsito vigente. En caso de reincidencia, se
duplicará la multa y el infractor será suspendido del servicio por un
período de hasta treinta (30) días y ante una nueva reincidencia se
repetirá la última
multa y se podrá cancelar la autorización en forma definitiva.
 
ARTICULO 17°: ABROGAR toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 18º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil ocho.

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                      
 
 
MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Presidente          
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