PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 24 de Abril de 2012
V I S T O:
El Expediente Nº 1.885/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ADHESION MUNICIPAL A LA LEY PROV. 5.972 DE ADHESION A LEY NACIONAL 26.588 (LEY DE CELÍAQUÍA)”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad que el Estado Municipal garantice la accesibilidad a la salud.
Que a nivel nacional existen 400.000 personas que padecen la enfermedad Celiaca, que aún existen muchas personas que no están diagnosticadas, padeciendo los síntomas, sin poder combatirlos, por falta de información.
Que la enfermedad Celiaca es un trastorno intestinal provocado por la Intolerancia crónica a la proteína del Gluten presentes en el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC).
Que no existen medicamentos (fármacos) que puedan administrarse, para mantener la salud del Celíaco, este debe mantener una dieta estricta libre de Gluten de por vida.
Que en nuestra ciudad hay un porcentaje de la población que padece esta enfermedad, por lo que se deben generar las condiciones que permitan la igualdad de condiciones como consumidores.
Que es necesario trabajar para una sociedad más solidaria, con una mayor conciencia social y compromiso hacia el prójimo.
Que en nuestra ciudad existe un grupo de personas bajo el programa municipal de apoyo a todas las personas que padecen esta enfermedad, cuyas actividades desarrollan en el CIC Norte.
Que dichas actividades se coordinan desde la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social.
Que la Provincia de Corrientes a través de la Ley Provincial N° 5972, establece, en su ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.588, Ley Celíaca Nacional.
Que esta Ley declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, contempla además los pilares propuestos por el grupo de celíacos ,los cuales consisten en: el rotulado seguro de todos los productos de consumo humano; la detección y control de la enfermedad celíaca; la incorporación del diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad Celíaca al Plan Médico Obligatorio y la Educación, concientización y difusión de la problemática celíaca.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE la adhesión de la Municipalidad de Goya a la Ley Provincial N° 5972, por medio de la cual se expresa la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.588, Ley Celíaca Nacional.-
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.605
ARTICULO 2°: LA autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Mayo de dos mil doce.
Dr. Gerardo Luis UrquijoSecretario
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Prof. Osvaldo Ramón Fleitas Vice presidente 1º a/c Presidencia
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n.r.