ORDENANZA Nº 1.885

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 01 de Septiembre de 2016

 

V I S T O:

El Expediente Nº 2.384/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Y/O CON MOVILIDAD REDUCIDA”. Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de construir rampas destinadas a personas con capacidades diferentes dentro del casco urbano de nuestra Ciudad.

Que la Ley 22.431 y sus modificaciones, Normas Provinciales, concordantes y la ordenanza Municipal 411, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de rampas para personas con discapacidades.

Que las normas citadas establecen como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas que lo necesiten.

Que si bien en su momento se han construido rampas en distintas esquinas, la mayoría únicamente en el micro centro, según relevamiento realizado existe un déficit de rampas dentro de las cuatro avenidas en un total de cuatrocientas cincuenta (450) aproximadamente.

Que resulta necesario e imperioso para las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida, ancianos, coches cunas u otras que por discapacidad lo requieran, mejorar su desplazamiento atento a la dificultad que le acarrea la no existencia de las mismas, facilitando su ascenso y descenso en los lugares destinados al cruce peatonal.

Que mejorar la calidad de vida de toda la población y en especial de la personas con alguna discapacidad, constituye un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.

Que por ello en consecuencia resulta de suma importancia y de relevancia social primeramente la construcción de rampas dentro de las cuatro avenidas y en un futuro no lejano, de manera paulatina en los distintos barrios de nuestra Ciudad.

Que conforme al relevamiento realizado por Coordinación de la Discapacidad de la Municipalidad de Goya y teniendo en cuenta que en varios puntos de la ciudad existen numerosas barreras arquitectónicas se precisa realizar “circuitos accesibles”.

Que como primer etapa y teniendo en cuenta los edificios emplazados en éste sector de la ciudad se plantea la edificación y mejora de rampas por ambas aceras que comuniquen: el IOSCOR (Instituto de Obras Social de Corrientes) hasta el Correo Argentino, Bancos: Galicia, Provincia y Nación, Bibliotecas, Escuela Técnica, Institutos de Lenguas, Juzgados de Familia, Civiles y Comerciales, Colegio de Abogados, Catedral, Plaza Mitre, Comisaría Primera y de la Mujer, Municipalidad y diversos comercios populosos de la zona.

Que este Municipio debe bregar por la integración, seguridad e igualdad de todos los ciudadanos, permitiendo que las personas que lo requieran gocen de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de cada uno.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DISPONER la construcción de rampas para personas con capacidades y/o movilidad reducida en bocacalles de nuestra Ciudad.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.885

 

ARTICULO 2º: LAS citadas rampas serán construidas sobre el tramo recto al inicio de la curvatura del cordón en esquina coincidente con la senda peatonal, teniendo en cuenta los principales puntos o edificios de mayor concurrencia.

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para destinar el presupuesto como la parte técnica que se estime conveniente para la construcción de las respectivas rampas.

ARTICULO 4º: SEÑALIZAR grabando en su parte central el logotipo internacional a efectos de indicar servicios para personas con discapacidad.

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Cr.Jorge Fernando Mazzaro

 Concejal

a/c Presidencia

 

 

 

n.r.

 

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