ORDENANZA Nº 1.500

ORDENANZA Nº 1.500 (Vetada por Res. D.E.M. Nº 5.684 del 23/06/2010 y conforme al art. 84 de la Carta Orgánica Municipal)

 

V I S T O:

El expediente Nº 1684/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene un proyecto de Ordenanza sobre “REGULACIÓN DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA” que propone la MODIFICACIÓN  y actualización de los contenidos de  la Ordenanza  Nº 1.285 sancionada el 30 de Noviembre de 2.005, y promulgada por Resolución de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Goya Nº105 del 27 de diciembre de 2.005, denominada "REGULACIÓN Y TENENCIA RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN ANIMAL”; la campaña de firmas llevada adelante por los ciudadanos que integran la Agrupación denominada “ASOCIACIÓN UNIDOS POR LOS ANIMALES- AUPA”, donde se solicita la castración masiva y gratuita de perros y gatos;  la ley Nacional de Protección Animal Nº 14.346, y  la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “UNESCO” y posteriormente por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la presencia de los animales domésticos está arraigada históricamente  en la vida cotidiana de los seres humanos y  como consecuencia  de la necesaria coexistencia de las especies en el mundo, los animales, y en especial los domesticados por el hombre, tienen derechos que  comprenden: su  atención, cuidado y protección;  a no  ser sometidos a malos tratos ni a actos crueles;  a no ser abandonados o expuestos a enfermedades, y a un  adecuado control de la natalidad.

Que la convivencia del hombre con los animales de compañía plantea la  necesidad de  regulación de su población, su tenencia responsable, condiciones de tránsito, transferencia y   de la toma de medidas que garanticen  la seguridad e higiene públicas,  que  eviten la propagación y contagio a los seres humanos de patologías y  zoonosis  que los puedan afectar, especialmente la rabia, ante la potencial posibilidad de  brotes epidémicos.

Que la vigencia de estos derechos requiere  de una  reglamentación que los haga  de cumplimiento efectivo; promueva la tenencia o propiedad responsables determinando los deberes de sus propietarios o tenedores; de: educarlos y socializarlos, dentro de  parámetros de convivencia pacífica; resultando a más imperioso proponer normas de control sobre algunas razas de canes potencialmente peligrosos.

Que los animales, por su condición y naturaleza, suelen presentar actitudes agresivas, conducta natural que les permite regular sus relaciones pero que se potencia en algunos casos a causa de  un  conjunto de factores ambientales, genéticos, individuales, fisiológicos, motivacionales, instrumentales y patológicos, o al método de adiestramiento y aprendizaje al que han sido sometidos; y  que al compartir su lugar de desarrollo  con el de los humanos  y otros animales, pueden determinar la producción de lesiones físicas o daños de carácter psicológico; siendo, en cualquier caso, las consecuencias  de la  agresión realizada por un animal,  responsabilidad de su  propietario.

Que la existencia de animales abandonados en la vía pública no solo resulta atentatoria para su bienestar,  se convierte también en un problema grave para la salud y tranquilidad públicos, y hacen imprescindible la promoción de su tenencia  responsable.

Que  es necesario  regular los métodos de control de natalidad de la población animal como medio de defensa  de sus derechos y de los de la sociedad.

Que la tenencia o propiedad responsable implica la necesidad de cumplir con obligaciones registrales, de identificación, control sanitario y cumplimiento de ciertas reglas para la venta, tránsito y permanencia de animales en espacios públicos, así como para el cumplimiento de determinados requisitos como la obtención de licencias por criadores, paseadores y cuidadores.

Que debe limitarse la práctica de la eutanasia a los casos de  patologías incurables y trasmisibles a los seres humanos, o cuando el estado irrecuperable del animal lo aconsejen,  asegurándole una  muerte digna,  en forma instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Que toda actitud del tenedor o propietario responsable, contraria a su deber de garantizar el bienestar del  animal de su pertenencia y la tranquilidad y seguridad públicas, debe ser sancionada en concordancia con la gravedad del hecho.

Que en la  redacción de la Ordenanza Nº 1.285, cuyos contenidos se han tomado en cuenta para la redacción de la presente,  han participado: el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Corrientes, la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Nordeste y la Federación Argentina de Médicos Veterinarios, exponiendo  así su compromiso social.

Que es  también propósito de esta norma, además de lo antes mencionado, dar respuesta a requerimientos de diferentes grupos de vecinos.

Que es facultad y deber  del Departamento Ejecutivo Municipal “APLICAR EL PODER DE POLICIA” en el ámbito de la ciudad y en el área rural, conforme surge de la Carta Orgánica Municipal.

Que la vigilancia y la aplicación de la normativa deben recaer sobre la Secretaria  Municipal de Bienestar Social, Dirección de Bromatología y Zoonosis.

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

 

Que es potestad de este Cuerpo Colegiado velar por la seguridad de los vecinos y la higiene pública, dictando normas que regulen la propiedad y tenencia de animales, su  tránsito y  control veterinario adecuado, según lo normado por la Carta Orgánica Municipal, en el art. 78  incisos 28, 29 y 37, siguientes y concordantes; y lo dispuesto por  la ley Nacional  de Protección Animal Nº 14.346, y en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL  aprobada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 1º: DECLARAR AL MUNICIPIO DE GOYA  NO EUTANÁSICO, con respecto a los animales de compañía, con las excepciones que taxativamente se consignan, y ADHERIR  a lo preceptuado en   la Ley Nacional de Protección Animal Nº 14.343  sancionada el 27/IX/ 1954 y en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL consagrada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS “ONU”.-

 

DEFINICIÓN:

 

ARTICULO 2°:  A los fines de la presente Ordenanza, será considerado animal de compañía   todo animal  que pueda ser domesticado,  que no sea forzado a trabajar, no sea usado para fines alimenticios y no resulte potencialmente peligroso en su convivencia con los seres humanos. Podrán ser domesticados los animales que por su naturaleza, hábitos y requerimientos de hábitat natural,  no resulte perjudicados por esta circunstancia.-

 

ARTICULO 3°: Todo propietario o tenedor responsable de animales de compañía, sean o no potencialmente peligrosos, radicados en jurisdicción del Municipio de Goya, está sujeto al complimiento de la presente Ordenanza y obligado a garantizar el bienestar del animal que se encuentre bajo su dominio, brindándole los cuidados necesarios para el resguardo de su salud,  y a educarlo de acuerdo a pautas que propicien su socialización con los seres humanos y otros animales. Queda prohibido someter al animal a malos tratos o actos de crueldad o a métodos de adiestramiento que le signifiquen realizar esfuerzos que excedan sus potencialidades naturales y que puedan causarle daños psíquicos, dolor o sufrimiento.-

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social, dispondrá la realización de Campañas de Difusión sobre lo establecido en esta Ordenanza, así como también generará, permanentemente, programas de concientización comunitaria sobre la propiedad o tenencia responsable de animales domésticos, las cuales podrán ser ejecutadas en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, Consejos Vecinales, instituciones educacionales de todo tipo, Consejos Profesionales, etcétera.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

 

TITULO II: SOBRE LA PROPIEDAD O TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

DE COMPAÑÍA

 

CAPITULO I: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

 

ARTICULO 5º: En el ámbito de la Secretaría Municipal de Bienestar Social, Dirección de Bromatología y Zoonosis se habilitará el REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, cuyo funcionamiento se reglamentará por separado, y donde sus propietarios o tenedores  deberán inscribir los animales de compañía de su pertenencia radicados en la  jurisdicción del Municipio de Goya, a más tardar, al cumplir el cuarto (4º) mes de edad. El Registro deberá  extender  la constancia correspondiente.

En el Folio de Registro del animal se hará constar: su nombre, los datos personales del propietario o tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación, raza y el lugar habitual de residencia del mismo,  las vacunas y tratamientos médicos que haya recibido, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan peligroso, así como toda otra circunstancia que sea trascendente para su control, trasferencia, recuperación por extravío, etcétera. Pasado un año desde su deceso se procederá a la eliminación del Folio respectivo.

El  propietario o tenedor del animal que incumpliera lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  18 y subsiguientes, de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º: Todo propietario o tenedor responsable de animales de compañía radicados en la  jurisdicción del Municipio de Goya deberá, a más de inscribir al animal, al cumplir el cuarto (4º) mes de edad, en el Registro Municipal de Animales de Compañía:

a)     Identificar al animal mediante medalla provista por la Municipalidad de Goya, que colgará de su collar y donde deberá constar: su Número de Registro y año de emisión. Su renovación será anual.

b)     Denunciar la venta, traspaso, donación o cualquier otra transferencia, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en el correspondiente Folio Registral del animal.

c)     Cumplimentar la vacunación anti rábica gratuita y garantizar su condición saludable.

 

ARTÍCULO 7º: Todo profesional veterinario que tenga como pacientes a animales de compañía, cuyos propietarios o tenedores no hayan cumplido con su inscripción en el Registro Municipal, tiene la obligación de inscribirlo con gastos a cuenta de su cliente y/ o instar a sus propietarios o tenedores a que cumplan con este requisito a los fines de regularizar su situación.- 

 

 

        CAPITULO II.

DE LA COMERCIALIZACIÓN, TRANSFERENCIA, ALOJAMIENTO Y TRÁNSITO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA:

 

 

ARTÍCULO 8º: Todo animal de compañía podrá ser objeto de venta,  donación, o  transferencia por cualquier título, previo cumplimiento de las obligaciones registrales; excepto en el caso de  animales menores de 4 (cuatro) meses.-

 

ARTÍCULO 9º: La venta, traspaso o transferencia de animales de compañía, a título oneroso, en los locales habilitados para tal fin, será efectuada, en todos los casos, con documento sanitario actualizado emitido por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia y/o Municipalidad de Goya. 

Los clubes, asociaciones  y grupos de personas protectoras de animales podrán realizar campañas de adopción de animales abandonados en la vía pública. Quienes practiquen la comercialización deberán declarar esta actividad ante la

 

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

autoridad competente municipal y contar con el asesoramiento técnico de profesional veterinario acreditado.-

 

ARTÍCULO 10º:  A los fines de la presente ordenanza, será considerado CRIADOR COMERCIAL la persona física o jurídica que posea uno o más animales que son preñados en intervalos regulares y la cría es vendida.

Quienes pretendan iniciarse en la actividad de cría de animales de compañía, y especialmente de aquellos clasificados como pertenecientes a razas potencialmente peligrosas , deberán  declarar esta intención ante la Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Bromatología y Zoonosis, e inscribirse ante autoridad competente de Goya a los efectos de su habilitación, especificando las razas de animales involucradas, la identificación de la persona o personas responsables con acreditación de sus conocimientos específicos, experiencia previa y una descripción de las premisas a usar y equipamiento afectado a tal fin.-

 

ARTÍCULO 11º: Prohíbese la tenencia y/o permanencia habitual y/o transitoria de animales de compañía en los siguientes lugares:

a)  Locales destinados a: la elaboración, comercialización, depósito y/o venta de sustancias alimenticias de consumo humano; establecimientos educativos, sanatorios, hospitales y salas de atención primaria de la salud;

b)  En los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su tipo. Se permitirá la  permanencia y traslado de animales en vehículos, que tengan acondicionado y habilitado al efecto, compartimientos separados al de los pasajeros y bajo el cumplimiento de las reglamentaciones específicas de la materia. 

La única excepción la constituyen los perros lazarillos que se trasladen en compañía de sus dueños y tenedores afectados por discapacidad visual, en las condiciones que más adelante se detallarán ( Art. 12 inc. g).

c)  En casas de departamentos o viviendas colectivas para aquellos animales que, a juicio del Departamento de Bromatología y Zoonosis, puedan ser perjudiciales a los moradores de la misma. En todos los casos primaran las disposiciones que, al efecto y de común acuerdo, hayan establecido como normas de convivencia, los vecinos afectados.

d)  Dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Goya, salvo en las expresamente autorizadas.

 

ARTÍCULO 12º: El tránsito y permanencia de animales de compañía en el espacio público, y previa inscripción en el Registro respectivo,  será permitido bajo  las siguientes condiciones:

a)  Deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda o correa no mayor de 80 centímetros, pretal o collar, y con bozal adecuado en el caso de animales mordedores o de raza peligrosa.

b)  Por las plazas, parques y paseos, cuando su  presencia  no afecte el recreo o el paseo de personas.

c)  Los propietarios o tenedores deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las defecciones que sus  animales  realicen en áreas del dominio público, y  solo podrán  depositarlos en los recipientes de residuos habilitados  en la vía pública o en sus domicilios.

d)  Bajo ninguna circunstancia los animales podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y mobiliario urbano.

e)  Los propietarios y tenedores podrán pasear hasta un máximo  de cuatro (4) animales en forma simultánea.

f)   En el caso de los paseadores, que hagan de esto su actividad laboral habitual,  podrán ejercerla cumpliendo con todas las disposiciones fijadas en esta Ordenanza para garantizar la higiene y la salubridad públicas,  y transitar con hasta ocho (8)  perros a la vez, previo su habilitación por la Dirección de Comercio y pago de la tasa respectiva. La actividad será reglamentada por la autoridad de aplicación de la presente.

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

g)  En el caso de los perros lazarillos que acompañan a no videntes, podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros para lo cual deberán llevar bozal  y ubicarse en la caja de escalones de la puerta izquierda del coche, o debajo del primer asiento destinado en forma preferencial para discapacitados, si estuviera ocupado por el no vidente. La Dirección  de Bromatología y Zoonosis otorgará un certificado, renovable en forma anual, donde constará que el animal ha sido aprobado como lazarillo,  se halla en buen estado sanitario y vacunado contra la rabia. El permiso caducará si no se mantuviera el animal higienizado, con bozal, o no se comportara en la forma exigida por su condición de lazarillo.

 

ARTÍCULO 13º: El tránsito de animales de compañía procedente de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, debiendo ser conducidos por personas responsables debidamente identificadas y que porte la documentación sanitaria respectiva de origen.-

 

TÍTULO III. TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

CAPITULO I. CALIFICACIÓN. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O

TENEDOR RESPONSABLE

ARTÍCULO 14°:  Se califica como  perros potencialmente peligrosos a  los animales de compañía pertenecientes a la especies caninas que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la  muerte o lesiones a las personas o a otros animales y/o daños a las cosas, o produzcan una fuerte intimidación psicológica en las personas, y/o  cumplan todas o algunas de las siguientes características:

a.  Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b.   Perímetro torácico desde 30 centímetros en adelante y altura a la cruz desde 30 centímetros en adelante.

c.    Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande

d.   Mandíbulas grandes y fuertes.

Serán considerados perros potencialmente peligrosos,  con  carácter referencial, los canes que pertenecen a las siguientes razas y sus mestizajes, sin perjuicio de las incorporaciones que reglamentariamente se determinen, a saber: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Boxer, Bull Terrier Ingles, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Mastiff, Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Pit Bull Terrier, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante y Staffordshire Bull Terrier.

 

ARTÍCULO 15°: La presente ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policía, cuando los mismos se encuentren cumpliendo funciones específica y su tenencia y accionar sea razonable en ese destino.

Los canes de estas instituciones que sean dados de baja por cualquier razón, podrán ingresar al círculo de animales del resto de la población, bajo las condiciones establecidas con anterioridad.

 

ARTÍCULO 16°: La tenencia de cualquiera de los perros clasificados como potencialmente peligrosos en esta  ordenanza requerirá la previa obtención de una licencia, que será otorgada por el Municipio, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

a.      Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

b.   No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad sexual, contra la salud pública, de asociación ilícita con banda armada, intimidación pública, atentados contra el orden público o de narcotráfico.

c.    No poseer sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

d.   Certificado de aptitud psicológica.

 

CAPÍTULO II ADIESTRAMIENTO DE LOS CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

ARTICULO 17°: Queda prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para peleas y ataques.

El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicar trimestralmente al Registro la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal indicando el tipo de adiestramiento recibido.

El certificado de capacitación será otorgado por la autoridad administrativa competente, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a.   Antecedentes y experiencia acreditadas

b.  Finalidad de la tenencia de estos animales

c.  Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario, de protección animal y de seguridad ciudadana;

d.   Capacitación adecuada de los adiestradores en consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente

e.   Cumplir con las otras exigencias establecidas en esta Ordenanza

h.  Declarar su compromiso con el cumplimiento de normas de manejo y comunicación de datos al Registro Municipal.

 

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN  DE INFRACCIONES- REGULACIÓN Y MOTIVOS

DE SU APLICACIÓN

 

ARTICULO 18°:  I- Se considerará  infracciones  administrativas muy graves, la acción del propietario o tenedor que:

a.  Aún por negligencia, permita que su animal  ataque o muerda a personas u ocasione daños a bienes.

b.  Abandone al  animal en espacio confinado, o en la vía pública.

c.    No le realice los controles sanitarios obligatorios correspondientes a la prevención de las zoonosis del animal.

d.   Realice  la comercialización de animales  sin habilitación para ello y en lugares y formas no previstas en la presente Ordenanza.

e.   Adiestre animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

f.    Organice y/o haga participar al animal en muestras, u otro evento similar, sin  cumplir con las normas establecidas en la presente ordenanza.

g.    Promueva, organice, auspicie y/o participe en peleas de animales organizadas o espontáneas.

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

II- Se considera  infracción administrativa grave cuando el propietario o tenedor proceda a:

a.    La Soltura del animal sin haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escape o extravío; lo abandone en la vía pública o en lugares confinados.

b.    Incumpla la obligación de identificar el animal.

c.    Omita la inscripción en el Registro.

d.    Se niegue o resista a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

En el caso de que el animal pertenezca a un Criador, las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas, como sanciones accesorias, la incautación, decomiso, esterilización del can potencialmente peligroso y la clausura del establecimiento a que pertenezca, de manera temporal o definitiva.

 

III: Se considerará   infracción    administrativa   leve:     el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Título 2 de la presente ordenanza, no comprendidas en los incisos y párrafos anteriores del presente artículo.

DE LAS MULTAS Y SU REGULACIÓN:

Todas las infracciones  tipificadas  en  los anteriores puntos, independientemente de  las   acciones   civiles   y   penales   que   pudieran corresponder, serán sancionadas con las siguientes multas:

a)    A la Primera Infracción Muy Grave:   50 a 100 litros de nafta común

b)    A la Primera Infracción Grave:   30 a 50 litros de nafta común

c)    A la Primera Infracción Leve:  10 a 30 litros de nafta común

 

REINCIDENCIA: En caso de reincidencia se duplicarán los valores, y a la tercera se procederá a su captura y castración del animal  con costo a cargo de su propietario o tenedor,  con el fin de impedir su  reproducción y aminorar su agresividad, en su caso.

 

CAPÍTULO II. EN LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

ARTICULO 19º: Será considerada infracción administrativa muy grave:

a.   La acción del propietario o tenedor que, por negligencia, permita que el perro potencialmente peligroso que esté en libertad en la vía pública (por soltura o escape) ataque o muerda a personas u ocasione daños a bienes

b.   El abandono, por su propietario o tenedor, de un animal potencialmente peligroso, entendiéndose por tal, tanto aquél que este identificado, como el que no lleve ninguna identificación sobre su origen, siempre que no vayan acompañados de persona alguna

c.    Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia

d.  Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente
peligroso a quien carezca de licencia

e.   Realizar el Comercio de canes en lugares y formas no previstas en lo presente Ordenanza

f.    No realizar los controles sanitarios obligatorios correspondientes a la prevención de la zoonosis rábica

g.   Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas
h.  Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado decapacitación
i.   Organizar y/o hacer participar al animal en muestras u otro evento similar sin garantizar las pautas mínimas establecidas en el artículo 12 de la presente

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

ordenanza,
j.   Organizar y/o hacer participar en muestras u otro evento similar a animales potencialmente peligrosos, destinados a demostrar la agresividad de los  mismos.

k.   Promover, organizar, auspiciar y/o participar con los animales en peleas de perros potencialmente peligrosos organizadas o espontáneas.

 

SE CONSIDERARÁ INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE

a.    Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escape o extravío.

b.    Incumplir con las obligaciones establecidas en general para Propietarios y Tenedores, en esta Ordenanza.

c.  Que el can potencialmente peligroso  permanezca en lugares públicos sin correa o cadena y sin collar y bozal apropiado.

Las   infracciones   tipificadas   en   los  apartados   anteriores   podrán   llevar  aparejadas como sanción accesoria la incautación, decomiso y esterilización    de   los   canes   potencialmente   peligrosos,   la   clausura   del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para cría, propiedad o tenencia   de   animales   potencialmente   peligrosos   o   del   certificado   de capacitación de adiestrador.

Todas las infracciones tipificadas en los  Artículos anteriores serán sancionadas con las multas fijadas en litros de combustible de nafta común, cuyas cuantías del doble de los montos de las multas previstas en el artículo anterior.

Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.                                   

La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos o faltas, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo poner en  conocimiento de los hechos al órgano jurisdiccional competente.-

 

TITULO V  DE LA LAS ACCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 20º: La Secretaría Municipal de Bienestar Social, Dirección de Bromatología y Zoonosis,  e Inspección General tienen facultades para entender, interpretar y graduar las normas establecidas en esta Ordenanza,  y para dictar el procedimiento técnico y jurídico de desarrollo de la misma;  podrá solicitar opinión y colaboración  al Consejo de Profesionales Veterinarios y a las Asociaciones Protectoras de Animales para la resolución de problemas puntuales.-

El Municipio, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante de Goya, podrá suscribir convenios de colaboración con el Consejo de Médicos Veterinarios  y las Asociaciones Protectoras de Animales que operen en su jurisdicción, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos propuestos en esta Ordenanza.-

 

 

 

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

CAPÍTULO II SOBRE LOS CASOS DE MORDEDURAS DE ANIMALES – REINCIDENCIA

 

ARTICULO 21º: Sin perjuicio de lo normado precedentemente y de las responsabilidades regístrales, el propietario o tenedor de un animal que ataque y/o muerda, cualquiera fuese la circunstancia del hecho, independientemente de las acciones legales y administrativas que incumbieren al caso,  está obligado a conducirlo o permitir su conducción por parte del personal de la Dirección de Bromatología y Zoonosis o Policial dentro de las 24 hs. de recibida la intimación o de producido el hecho, al lugar de guarda habilitado por el Municipio al efecto, donde se procederá a su esterilización y devolución al propietario .

La autoridad de aplicación está facultada a solicitar a la autoridad competente el allanamiento del lugar donde se encuentre un animal sospechoso de la agresión y autorizar el secuestro si correspondiese a fin de proceder como se indica en el párrafo precedente.

Los profesionales veterinarios que intervengan en casos de mordeduras de animales rabiosos o sospechosos de estarlo denunciarán esta situación a las autoridades municipales competentes.

Toda persona que fuera mordida deberá efectuar la denuncia correspondiente y exigir la observación del animal durante un plazo no menor de diez días en la Dirección de Bromatología y Zoonosis. La autoridad competente podrá solicitar a la fuerza pública la captura del animal mordedor que le fuera indicado, salvo que fuese entregado voluntariamente por su propietario, llevándolo a la dependencia municipal o donde ella disponga, para su observación. Los gastos que demande tal aislamiento deberán ser contribuidos por el dueño del animal. Todo profesional de la salud humana o animal tiene la obligación de efectuar la denuncia en los casos en que la misma ha sido de su conocimiento por la labor que desempeña, siempre que su emplazamiento no haya sido efectuado previamente por la persona mordida.

En el caso de reincidencia de ataques y/o mordeduras, el animal será capturado por la autoridad competente, donde se le realizará las observaciones técnicas y científicas respecto de su conducta por profesionales veterinarios, y quedará sujeto a las medidas que oportunamente resuelve la autoridad judicial o administrativa sobre el caso, pudiendo practicarse la esterilización del animal.

El tratamiento antirrábico en las personas mordidas será a cargo del propietario o tenedor del animal. Para el caso de no poder determinarse la titularidad del mismo, dicho tratamiento podrá ser efectuado en forma gratuita por la dependencia sanitaria municipal correspondiente. En todos los casos se procederá al secuestro del animal mordedor.

 

CAPÍTULO III. SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA RABIA

 

ARTICULO 22º: La Dirección de Bromatología y Zoonosis establecerá las medias  que considere oportunas  para garantizar la práctica obligatoria de la vacunación antirrábica anual preventiva a todos los animales existentes en la Jurisdicción del Municipio de Goya.-

 

ARTÍCULO 23º: El dueño o cuidador del animal, el propietario de la casa, el inquilino principal o encargado de establecimiento o pensión donde se produzca un caso definitivo o simplemente sospechoso de rabia, estarán obligados conjunta o separadamente a denunciarlo inmediatamente a la autoridad municipal competente o policial más próxima, con el objeto de que esta pueda secuestrar al animal.

 

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

Se establece como obligatoria la eutanasia de todo animal atacado de rabia a partir del momento en que se diagnostique por profesional veterinario registrado o por la Dirección de Bromatología y Zoonosis. Si la rabia tomara características de enfermedad epizoótica, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá tomar las medidas de urgencia que requiera tal situación para evitar la transmisión de la enfermedad.

Asimismo, el Municipio instruirá al público sobre la profilaxis de la rabia y modo de combatir a los reservorios y transmisores de ésta.

En todos los casos las asociaciones protectoras de animales que operen en la jurisdicción de aplicación de esta Ordenanza podrán solicitar se les de intervención previo a la práctica de la eutanasia a fin de verificar, por Médico Veterinario y con costos a su cargo, la existencia de los motivos que se aducen para su ejecución, siempre que se haga cargo de la recuperación de su salud y posterior reubicación.

 

ARTICULO 24°: Queda prohibida la introducción a la jurisdicción de la Municipalidad de  Goya de animales atacados de rabia, sospechosos de estarlo o animales que no tengan certificado de vacunación antirrábica extendida por autoridad competente del lugar de origen.-

 

ARTICULO 25º: Los    animales    que    resultaren    sanos,    después    de    la    observación correspondiente, serán devueltos a sus propietarios o tenedores, previo pago de los costos de alimentación y multa si correspondiese. Si terminado el periodo de observación transcurrieran más de 72 horas sin ser reclamados por sus dueños, los animales podrán ser decomisados y entregados en adopción por la Municipalidad de Goya, previa notificación fehaciente al propietario. En todos los casos de que el animal se encuentre en estado de abandono se notificará a las asociaciones protectoras de animales de la jurisdicción, a los efectos de que puedan tramitar su adopción por terceras personas. 

La Dirección de Bromatología y Zoonosis determinará las medidas adecuadas a que deberá ajustarse la destrucción de cadáveres animales afectados por rabia, debiendo esta operación costearse por los respectivos propietarios o tenedores.-

 

ARTÍCULO 26º: Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga o exporte productos veterinarios y/o venta o exponga animales, deberán contar a los efectos de su habilitación y funcionamiento con asesoramiento técnico permanente de profesionales veterinarios registrados.-

 

CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE LA NATALIDAD  Y EUTANASIA

 

ARTICULO 27°: La Dirección de Bromatología y Zoonosis deberá ejecutar todas las medidas que sean conducentes a los fines de disminuir el número de animales abandonados, que aumentan los riesgos de la zoonosis rábica y otras patologías, y realizar, mediante un adecuado control de la natalidad, campañas de la esterilización gratuitas y masivas en la comunidad, no menores al 10% de la población canina y felina, calculada sobre las bases proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud.- 

 

ARTICULO 28°: La esterilización de los animales de compañía y de los canes potencialmente peligrosos podrá ser efectuada para evitar la procreación del animal, tanto de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas en

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

 casos específicos o de emergencia sanitaria pública, o bien a requisitoria de las autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscripta en el correspondiente Folio registral.

 En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.

El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada por profesional veterinario acreditado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia.

 

ARTICULO 29°: Todo animal que fuese encontrado en la vía pública, en contravención a lo normado en la presente ordenanza, será considerado sin dueño y en estado de abandono, recogido por la Dirección de Bromatología y Zoonosis,  o por asociaciones protectoras de animales, a quienes se autorizará para realizar campañas de adopción, previa práctica de su esterilización, (sistema TNR:  captura, esterilización y devolución), siempre que el mismo no presente signos de enfermedad crónica o grave, incurable, o que su estado de salud demuestre la presencia de zoonosis rábica u otra patología incurable y transmisible al género humano, la que deberá ser certificada por Médico Veterinario,  en cuyo caso la eutanasia deberá ser practicada de inmediato. En tales casos la autoridad de aplicación podrá dar intervención a las Asociaciones Protectoras de Animales de la jurisdicción para que, si éstas lo consideraran necesario, ratifiquen la certificación del estado del animal con Profesional Veterinario tomado los costos a su cargo.

Respecto de aquellos animales que se encuentran identificados en el registro respectivo, serán alojados en las dependencias de la Dirección de Bromatología y Zoonosis, habilitadas al efecto por un plazo no mayor de 5 días, dentro del cual se intentará notificar al propietario para que lo retire al animal, previa exhibición de los comprobantes de su derecho, pago de las multas que establece esta Ordenanza y de los costos de alimentación y comunicación si así correspondiere.-

 

CAPÍTULO V PROHIBICIÓN DE LAS PELEAS

 

ARTICULO 30°: Queda prohibida la promoción, organización, auspicio, participación y todo otro tipo de actividad, que implique la realización de peleas entre perros en  todo el territorio del Municipio. La infracción al presente artículo configurará sanción administrativa muy grave regulada en el Título IV de la presente ordenanza, sin perjuicio del secuestro de los canes y de las acciones civiles y penales que correspondan.-

 

TITULO VI NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

CAPÍTULO I DE LOS CLUBES DE CRÍA Y CENTROS DE RECOGIDA Y

RESIDENCIA EXPOSICIONES

 

ARTICULO 31°: Los clubes de razas y asociaciones de criadores oficialmente reconocidas  y con personería jurídica están autorizados a llevar los libros genealógicos y a tal efecto deberán exigir, en el marco de sus reglamentos, el documento sanitario correspondiente de cada animal registrado.

Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales de compañía o perros potencialmente peligrosos, centros de recogida, residencias, recreativos, de adiestramiento  y  venta, deberán acreditar su personería jurídica y obtener autorización para su funcionamiento, de las autoridades municipales competentes y ,si correspondiera, contar con   asesoramiento técnico permanente de un profesional

Corresponde Ordenanza Nº 1.500

 

de la medicina veterinaria acreditado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia, así como cumplir con las obligaciones regístrales previstas en la presente ordenanza.

En situaciones excepcionales la autoridad municipal competente podrá incautar, decomisar, sustraer, secuestrar y retener los animales que se encuentran en los mencionados clubes y asociaciones, previa autorización judicial.

En todas las muestras o exposiciones de animales se deberá contar con  asesoramiento  profesional veterinario. En el evento, quedarán excluidos de

participar aquellos animales que muestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes las que deberán ser notificadas por estos al Registro Municipal.

Los profesionales veterinarios encargados de la inspección de concursos, ferias o exposiciones de animales que comprueben la existencia de rabia o sospechosos de estarlo, procederán a aislarlos y comunicar a la Dirección de Bromatología y Zoonosis, que tomará las medidas correspondientes. Queda prohibida la participación de animales en concursos, ferias o exposiciones que no  estén vacunados contra la rabia con una antelación de más de veinte días o que lo hayan hecho hace más de trescientos sesenta y seis días.

Los animales no deberán participar ni ser usados en muestras, exposiciones, exhibiciones, competiciones y eventos similares, a menos que el organizador haya creado las condiciones apropiadas para garantizar su salud, seguridad y bienestar.


CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 32°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor de sesenta (60) días de aprobada.-

 

ARTICULO 33°: LA Presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa días posteriores a su reglamentación. Durante dicho período el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las campañas de difusión y los programas de concientización comunitaria prevista en dicha reglamentación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la presente.-

 

ARTICULO 34º: LAS disposiciones de esta Ordenanza serán aplicables a todas las especies de animales domesticables, con la adaptaciones que en cada casa corresponda.-

 

ARTICULO 35°: Deróganse las normas que hayan sido modificadas por esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 36º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.-

Cuadro de texto:

 

Cuadro de texto: Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
Vice Presidente 1º
a/c Presidencia

Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

n.r.

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