ORDENANZA Nº 095

ORDENANZA Nº 95

Visto:

Las disposiciones del artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y sus modificaciones, la Ordenanza Nº 30 (Honorable Concejo Deliberante)de fecha 13/06/84 y el expediente Nº 015 del Honorable Concejo Deliberante; y,

Considerando:

Que es necesario adecuar a las actuales condiciones económico-fiancieras los fondos dinerarios oportunamente acordados para Caja Chica de este Honorable Concejo Deliberante, para que así los mismos presenten una real utilidad en la atención de gastos menores.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 30 del Honorable Concejo Deliberante por el siguiente: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal ampliar los fondos destinados para Caja Chica del Honorable Concejo Deliberante hasta la suma de pesos argentinos veinte mil ($a. 20.000,00).

Art. 2 - Sustitúyese el artículo 3 de la Ordenanza Nº 30 del Honorable Concejo Deliberante por el siguiente: Los fondos mencionados en el artículo 1, serán puestos a disposición de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante con reposición de hasta tres (3) veces por mes, no acumulativos de un período a otro y contra la correspondiente rendición del fondo anterior a reponer.

Art. 3 - Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del mes de enero de 1.985.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)