ORDENANZA Nº 61
Visto:
Las disposiciones del artículo 51, incisos 17 y 19 de la Ley Nº 2.498 Orgánica de las Municipalidades y el informe presentado por el Sr. Secretario de obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad; y,
Considerando:
Que es necesario disponer de normas que reglamentan la conexión de desagües cloacales domiciliarios, de uso familiar y/o industrial a la red urbana de desagües pluviales.
Que esta Municipalidad debe adoptar las medidas necesarias para prevenir la proliferación de enfermedades infecto contagiosas que pueden afectar seriamente la salud de la población y de situaciones anómalas que puedan originarse.
Que es público y notorio que en días de intensas precipitaciones pluviales, se produce la saturación de los desagües al efecto, ocasionando la emanación de nauseabundos olores y aparición de diversos desechos.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Prohíbese toda conexión de desagües cloacales domiciliarios a la red urbana de desagües pluviales.
Art. 2 - Otorgase el plazo de un año, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, para que todos aquellos responsables que pudieran encontrarse en incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente Ordenanza, regularicen su situación.
Art. 3 - La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza hará incurrir al infractor en una multa equivalente al valor de 30 a 300 litros de nafta. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la misma y así sucesivamente hasta un máximo de 400 litros de nafta.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.