ORDENANZA Nº 004

Visto:

Lo dispuesto por el artículo 51, inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.498; y,

Considerando:

La urgente necesidad de habilitar un Balneario Público para esta ciudad de Goya, que permita a la autoridad municipal el control de condiciones mínimas de seguridad y salubridad en atención a que la gente de todas formas concurren a lugares no habilitados, con el consiguiente riesgo.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal establece la factibilidad de la habilitación del Balneario existente en el Parque Municipal del río Santa Lucía.

Que es resorte de este Honorable Concejo Deliberante establecer los montos de los derecho que se deben aplicar en concepto de ingreso al Balneario de personas y vehículos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 51, inciso 35 de la Ley Nº 2.498.

Que también es facultad de este Honorable Concejo Deliberante establecer el precio y condiciones para la explotación de un Bar en dicho Balneario por la misma norma citada.

Que dado lo avanzado de la temporada no sería factible el estudio de estas bases y condiciones y el posterior llamado a Licitación Pública, en lo que a la contratación se refiere, a riesgo de frustrar la iniciativa por lo que debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal  a establecer estos derechos, precios y condiciones, delegando las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante en la materia.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Habilitar el Balneario Municipal sobre el río Santa Lucía durante la presente temporada estival, proveyéndolo de medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  a fijar el monto de los derechos y a percibirlos, por el ingreso y estacionamiento de vehículos en el balneario los días: Sábado, Domingo y feriados.

Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permiso para la habilitación y explotación de un servicio de bar en el Balneario del río Santa Lucía, fijando precio y condiciones, suscribiendo el correspondiente contrato, el que tendrá como plazo máximo de duración el día 31 de marzo de 1.985, o sea dos temporadas estivales.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

 

 

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