ORDENANZA Nº 1.247

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2005


VISTO:

El expediente N° 198/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "DEFENSA, PROTECCIÓ, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS VERDES O LIBRES DE OCUPACIÓN Y PLANTACIÓN, CONSERVACIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ARBOLADO URBANO". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

 La Ordenanza N° 10 de fecha 26/06/82 y la Ordenanza N° 535 de fecha 16/09/92.-

Que también se ha considerado la Ordenanza N° 632 del Honorable Concejo Deliberante que establece el "Código de Protección, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente".

Que es necesario contar con un ordenamiento y una planificación apropiada que se refiera a la defensa, protección, conservación, ampliación y desarrollo de los espacios públicos - verdes o libres de ocupación- y plantación, conservación y erradicación del arbolado urbano, en el convencimiento de que es un tema prioritario para cuidar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Goya y sus generaciones futuras.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

TITULO I: OBJETIVOS

ARTICULO Io: La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos - verdes o libres de ocupación- y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustarán los temas que se refieren a plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano.

ARTICULO 2o: DECLARASE al arbolado y a los espacios verdes o libres de edificación, públicos, como servicios públicos y patrimonio natural y cultural de la ciudad de Goya.-

ARTICULO 3o: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto de los espacios verdes y arbolados públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4o: Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines de la ciudad de Goya.-

CAPITULO II: DE LA PLANTACIÓN

ARTICULO 5o: La autoridad de aplicación de la presente será la determinada por el Art. 17°

                de la Ordenanza N° 632/04. Esta elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes aespecies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad ybelleza ornamental,    características    que    se    determinarán    por   víareglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada porlas dependencias municipales con la colaboración de cualquier sociedad de de fomento que estuviera interesada.-

ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinará las especies autorizadas de cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano, tanto a lo referente a forestación nueva, reposición o sustitución de ejemplares.-

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies, o en su caso, ante quién deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación, sin derecho a reclamo alguno.-

ARTICULO 8°: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes, de acuerdo al plan elaborado anualmente por la autoridad de aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles. Asimismo podrán solicitar al Municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.-

ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación preverá en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizado a intimar a los propietarios frentistas para la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 10°: Arbolado de alineación: árboles resistentes, de gran tenacidad, de fuste alto y enramados rectos.

No se permiten: árboles cuyas raíces tienden a expandirse rompiendo
veredas, cañerías y paredes (ficus, sauces, gomeros, etc.). Tampoco están
permitidos fustes y enramados de escasa altura que constituyan un riesgo
para los no videntes y entorpezcan la visibilidad vial o el tránsito por las
veredas. También porque la fragilidad de la madera no ofrece garantías de
seguridad, sobre todo durante las tormentas.-                            

ARTICULO 11°: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc.; sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo. A fin de cumplimentar el presente artículo en los respectivos trámites, tomará parte necesaria la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 12°: Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

a)       Continuando la línea de arbolado existente ó en su defecto a 0,40 mts. del cordón. -

b)       A nivel de la vereda.-

c)        De dimensión variable, según la especie y el ancho de la vereda.-

d)       Guardando distancia entre recintos que no podrá ser inferior a 4 mts. ni superior a 6 mts. A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, acceso a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de las veredas, etc-

ARTICULO 13°: El Departamento de contralor de obras particulares no otorgará la aprobación final de obras, si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.-

ARTICULO 14°; La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular, tendiendo a evitar roturas o deterioro de veredas y viviendas provenientes del arbolado urbano.-

TITULO III; CONSERVACIÓN. ERRADICACIÓN Y REIMPLANTACIÓN

ARTICULO 15; A fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:

a)          Su eliminación, erradicación, talado o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización Municipal.

b)          Las podas, despunte o corte de ramas o raíces.

c)          Lesionar su autonomía o morfología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.

d)   Fijar cualquier tipo de elemento extraño al mismo.

e)          Pintar; cualquiera fuera la sustancia empleada.

f)        Disminuir el espacio del cantero, o alterar o destruir cualquier elemento protector.-

ARTICULO 16°; La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas cuando:

a)       Por su estado sanitario o morfológico, no sea posible su recuperación.

b)       Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación, debidamente aprobados, contemplen el cumplimiento de la presente.

c)        Obstaculicen la entrada de vehículos.

d)       Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.

e)       Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

f)      Cuando la posición del fuste, amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el arbolado existente.-

ARTICULO 17°; La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de las cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año), y escamondos (para eliminar ramas anacrónicas enfermas, secas o inapropiadas por su altura o posición), para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano. En caso de autorización a terceros a efectuar esas tareas, las mismas se cumplirán conformes a pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 18°; La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios permanentes en los árboles y arbustos de nuestros parques y plazas y calles determinando los productos más convenientes para cada caso, en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.-

ARTICULO 19°; La solicitud de erradicación de especies vivas, deberá ser presentada por el propietario frentista a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara, que deberá fundar en algunos de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la ordenanza fiscal establezca.-

ARTICULO 20°; La autorización de la extracción de árboles sanos que se otorgue, implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracción de

árboles sanos sin autorización Municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro del tronco del árbol a 1,30 mts. del nivel de la vereda y de las características de las especies. Los árboles a reponer tendrán no menos de 2 mts. de alto medidos al nivel de la vereda y un diámetro no inferior a los 4 cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención del articulo 15 de la presente.-

ARTICULO 21°: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuando no se respetare lo anteriormente citado y no se tomará en cuenta como única causal de erradicación del proyecto, ni los requerimientos de obra.-

ARTICULO 22°; Las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda, o corte de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación del servicio deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quien previo dictamen autorizará o denegará el pedido.-

ARTICULO 23°: Queda prohibida la circulación por las calles de la ciudad de Goya, de vehículos cuya altura máxima desde el nivel del suelo sobrepase aún por su carga los 4,20 mts.-

ARTICULO 24°: El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los mismos el carácter de custodios directos del patrimonio natural. Observada alguna anomalía del árbol se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En edificios públicos y reparticiones oficiales, la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.-

CAPITULO IV: INSTRUMENTACIÓN                                                                

ARTICULO 25°: La autoridad de aplicación elaborará un inventario de actualización permanente, mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro tipo de datos que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.-

ARTICULO 26°: El "VIVERO MUNICIPAL", tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales, con el objeto de observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolados y formación de espacios verdes.-

ARTICULO 27°: El Departamento Ejecutivo dispondrá anualmente, una parte específica del presupuesto destinado a financiar:

a)       Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos con respecto a la importancia del arbolado urbano y de los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.

b)       Programa de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

c)        Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la autoridad de aplicación sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.-

ARTICULO 28°; La autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y; cuestiones vinculadas con la misma, como podas, raleo, despunte, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc-

CAPITULO V; DE LOS ESPACIOS VERDES

ARTICULO 29°; Quedan alcanzados por la presente Ordenanza los espacios públicos verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se considerarán de esta manera a los siguientes:

a)       Parque público de recreación pasiva.

b)       Parque público, con equipamiento recreativo y deportivo.

c)        Plaza pública.

d)       Ramblas.

e)       Plazoletas.

f)      Jardines.-

ARTICULO 30°; Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por piso, bancos, maceteros, alumbrado, estatuas, monumentos, fuentes, papeleros, juegos infantiles, etc.

ARTICULO 31°; Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho de la comunidad.-

ARTICULO 32°; Prohíbese dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación los siguientes actos:

a)       Tránsito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.

b)       Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.-

c)        Arrojar o depositar con carácter de provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.

d)       Atar o soltar animales.

e)       Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.

f)      Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.

g)       Instalar construcciones, propaganda, altavoces, juegos, parques de diversiones, quioscos, circos, o hacer plantaciones; salvo autorización Municipal.

h) Escalar monumentos o plantas; o dañarlos de cualquier forma, i)   Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuos fuera de cualquiera de los lugares habilitados para tal fin.-

ARTICULO 33°; Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Colaboración con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación; tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.-

ARTICULO 34°: Los Convenios de Colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a)   La colaboración deberá realizarse a título gratuito.

b)   No podrán tener cláusulas que impliquen el otorgamiento de
privilegios, ni la delegación de competencias propias de la
Municipalidad de Goya.

c)        La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a cargo de la autoridad de aplicación.

d)       Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante en cada caso.-

TITULO VI: RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 35°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas de multas, conforme a lo que determine el Código de Faltas y leyes provinciales y nacionales vigentes en el tema. Se consideran faltas graves:

a)          Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud, que impida su recuperación.

b)          La erradicación clandestina de ejemplares.

c)           Las podas, despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de épocas determinadas para su realización y sin repetir las técnicas específicas.

d)          La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.-

ARTICULO 36°: En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño.-

ARTICULO 37°: Por los daños ocasionados contra el patrimonio natural de la ciudad de Goya por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o encargados.-

ARTICULO 38°: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias, se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare.-

ARTICULO 39°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco.-

 

 

Dr. Gerardo Luis Urquijo

Secretario

Jose Lisandro Vassel

Presidente

 

 

 

 

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