PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 15/05/2014
V I S T O:
El expediente Nº 2.185/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “EMBELLECIMIENTO DE NICHOS DE CEMENTERIO “LA SOLEDAD” DE GOYA”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de hermosear los nichos funerarios existentes en el Cementerio “La Soledad” de nuestra ciudad.
Que es atribución del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: “Autorizar el establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación y mantenimiento” (Artículo 78, Inciso 33).Que habiendo constatado in situ la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante, con la presencia de la reconocida historiadora goyana Profesora Margarita Fogantini, la existencia de más de un centenar de piedras sepulcrales y un número considerable de floreros metálicos en desuso y abandonados en distintos lugares del extenso jardín del Cementerio y del depósito allí existente.
Que se sabe que familias de menores recursos no disponen de medios económicos para adquirir una losa sepulcral, para colocar en los nichos de sus deudos.
Que este HCD considera adecuado donar esas lápidas mortuorias y vasos metálicos para flores a familias que realmente necesiten. Al darles utilidad valorativa esos objetos producirán mejor impacto estético de aquellos lugares donde se coloquen.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal a colectar y presentar un inventario de losas sepulcrales y demás accesorios que estén en desuso en el Cementerio La Soledad indicando identificación y ubicación que ocupó cada una de ellas. En la identificación se consignará: el material con que está hecho, medidas, color y nombre de a quién perteneció, si lo tuviera.
En la ubicación se consignará Sector, número de nicho y nombre del familiar responsable y todo otro dato que correspondiere para su identificación. Esa nómina o inventario se actualizará anualmente.-
ARTICULO 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a difundir a través del Boletín Oficial de la Municipalidad de Goya y de carteles en el Cementerio “La Soledad” y durante 30 días hábiles el catalogo confeccionado, para facilitar el reclamo de devolución por parte de sus titulares, si correspondiere, quienes a tal fin deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causales de extinción previstas en los artículos 17 y 20 de la Ordenanza Nº 1.120/02, los que se transcribirán en los medios de comunicación, haciendo constar que, vencido el plazo previsto, los bienes pasarán a integrar el patrimonio municipal, que dispondrá de ellos conforme lo establece el artículo 3º.-
ARTICULO 3º: Serán beneficiarios de las losas sepulcrales y/u otros elementos ornamentales inventariados, todas las personas que no tengan cobertura fúnebre de ningún tipo, que sepulten sus familiares en nichos.-
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.726
ARTÍCULO 4º: La Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas reglamentarán la forma de entrega a los beneficiarios descriptos en el artículo anterior. Debiendo publicar mensualmente las donaciones efectuadas.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Mayo de dos mil catorce.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
Dr. Darío Abelardo Zapata
PRESIDENTE