ORDENANZA Nº 1.762

PROMULGADA POR EL D.E.M. RESOLUCION 19/09/2014


V I S T O:
El expediente. Nº 2.270/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “EXCENSION DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA”.Y; ;

C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de reconocer la importante labor que realizan, en forma desinteresada y solidaria en defensa de la vida y los bienes de nuestra sociedad.

Que el servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en pro de la comunidad de Goya, comenzó durante el año 1944, cuando vecinos de nuestra ciudad la se reunieron con el objeto de crear una Asociación de Bomberos Voluntarios que defendiera a la población ante diferentes siniestros que venían sucediendo, tal es el caso de numerosos incendios y las grandes inundaciones del río Paraná.

Que así fue como el 14 de septiembre del mismo año nació esta Institución que a través del tiempo ha demostrado su arraigo, valentía y abnegación al servicio de la comunidad, ese día se creó la Asociación de Bomberos Voluntarios de Goya, convirtiéndose en la primera en la provincia de Corrientes y 31 en el país.

Que el lugar establecido donde funcionó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya fue el primer Mercado Municipal de la ciudad, ubicado en la calle Alameda (hoy 12 de Octubre y 25 de Mayo). Este lugar era una zona de mucha importancia, ya que hasta allí llegaban los barcos de pequeño calado y era donde se desarrollaba todo el comercio de la ciudad. Al cabo de un tiempo, dicha casa fue demolida y se construyó en el mismo lugar un nuevo edificio con las comodidades necesarias para albergar a los Bomberos Voluntarios.

Que esta institución pasó y tuvo que enfrentar muchas crisis. La incipiente organización, muchas veces por falta de recursos, apoyos mezquinos y factores políticos tambaleó en sus objetivos en diferentes momentos del país, pero nunca decayó en sus propósitos.

Que en los últimos años se le está dando mucha importancia a la capacitación tanto de los directivos como del cuerpo activo. A su vez, se realizaron planes de capacitación para docentes y personal de maestranza en las distintas escuelas.

Que esto permitió ampliar el conocimiento sobre prevención y auxilio en accidentes e incendios, y la institución sigue en pleno crecimiento, como la ciudad no se detiene. Por eso, las necesidades son cada vez mayores y es sumamente importante que el personal bomberil esté capacitado para cumplir cada vez mejor con su tarea.

Que para ampliar el abanico de conocimientos y habilidades para  hombres y mujeres que prestan servicio en la institución, en el año 2004, se formó la Escuela de Cadetes a la que concurren niños y adolescentes de entre 7 a 15 años de edad.

Que es mucho el trabajo que realizan los miembros del cuerpo activo de la ciudad de Goya. También es continuo el crecimiento de la población y sus necesidades.

Que para poder cumplir satisfactoriamente con la comunidad, los voluntarios cuentan con una flota de vehículos totalmente equipados para llevar a cabo las diferentes tareas para las que son requeridos continuamente.Recientemente la adquisición de un vehículo con escalera mecánica que posibilita realizar tareas en edificios de hasta cinco pisos de altura, siendo el primer vehículo de estas características en la provincia.

Que la Institución Bomberos Voluntarios  de Goya tiene una envergadura única en la provincia  de Corrientes. Por la amplitud de sus instalaciones y su parque automotor, no tiene igual. Y todo se debe al aporte de los propios goyanos. El ciudadano, el contribuyente, aquel que paga sus impuestos por barrido y limpieza aporta con un 0,5 por ciento del monto de su factura a los bomberos voluntarios. Eso significa un ingreso constante para poder cumplir con el servicio diariamente a toda hora.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.762

Que desde hace 70 años, bajo el lema “Siempre listos a servir a la gente”, los bomberos se han ganado un lugar especial en el afecto de todos.  Cuando se habla de ellos todos lo hacen con orgullo de tener un cuerpo de bomberos como el que tiene la ciudad, con personas que arriesgan su vida diariamente para salvar al prójimo.

Que es natural que los bomberos se hayan ganado el respeto y afecto de los goyanos. Están a todas horas dispuestos a servir, en forma desinteresada, al que lo necesita y muchas veces a riesgo de su vida y patrimonio evitan pérdidas de vidas y bienes de nuestros conciudadanos.

Que resulta necesario para este Honorable Concejo Deliberante valorar el trabajo desinteresado y reconocer a los que arriesgan su vida para resguardar los bienes y vidas de los demás, en pos del bien común.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: EXIMIR del pago de Impuesto Inmobiliario - Tasa de Retribución de Servicios, en favor de las propiedades que habitan las personas que se desempeñen como miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, que tengan establecido su domicilio en la ciudad de Goya.

ARTICULO 2º: LA EXENCIÓN establecida en la presente ordenanza corresponde exclusivamente para aquellos inmuebles que residan en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, que la habite y presente la documentación que acredite tal situación en el Municipio de Goya.

ARTICULO 3°: PARA ACOGERSE al beneficio, las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de dos años de actividad en el Cuerpo.
ARTICULO 4°: LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA será la que, con carácter de declaración jurada, presentara anualmente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Goya, un listado con los nombres de su personal que solicita la eximición, como así también notificara de aquellas bajas, altas y/o modificaciones que se produzcan, y/o cualquier modificación al respecto será comunicada.

ARTICULO 5°: REUNIDAS las condiciones que dan lugar a los beneficios, de considerárselo procedentes, los mismos surtirán efecto para los vencimientos posteriores a la fecha en que sean requeridos.

ARTICULO 6°: REMÍTASE copia de la presente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Goya para su conocimiento.

ARTICULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil catorce.-

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Raúl Alejandro Medina
Vice Presidente 2º
a/c presidencia

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)