ORDENANZA Nº 1.455

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº 1.497/07 del H. Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                  La imperiosa necesidad de contar con una legislación local acorde a las necesidades de nuestro Departamento en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el área urbana, para lo cual es necesaria regular esta actividad, compatibilizando con las leyes nacionales, provinciales y de otras ordenanzas municipales vigentes en el ámbito del Departamento de Goya.

 

                Que en el Diagnostico de Situación Actual de los Basureros a Cielo Abierto, se describe como una de las causales de la contaminación a los componentes de los desechos y residuos sólidos y sus lixiviados que se vuelcan hacia la naturaleza sin tratamiento.

 

                 Que como es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos de su hogar o limpieza de depósitos.

 

                 Que el comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible y la industria que genera desechos inocuos no sabe exactamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.

 

                 Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los distintos aspectos del ciclo de los RSU, y su manejo integral, desde su generación hasta la planta de tratamiento propiamente dicho y su inserción en la comunidad.

 

                 La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la Salud de la Población, entiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.

 

                 Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la Minimización de las cantidades de residuos a generar y también disponer, a la Maximización de su aprovechamiento y valorización.

 

                 Esta se logra a través de la aplicación de las 3R –Reducir, Reusar y Reciclar- al cual, últimamente, la USEPA (United States Environmental Protection Agency) o “Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América “le ha agregado una cuarta R- Recompra de los materiales reciclados, en cada etapa de la cadena de producción comercialización y consumo de bienes y servicios.

 

                 Que las Causales de la Contaminación de los componentes de los desechos y residuos sólidos y sus lixiviados hacia la naturaleza es motivada porque los residuos y desechos son arrojados en cualquier lado con los consiguientes impactos ambientales sobre la naturaleza y la vida del ciudadano, convirtiéndose en un área foco infeccioso altamente peligroso para la sociedad y que además ; proliferación de roedores, moscas e insectos varios, bacterias patógenas, animales muertos generando focos de infección de alta peligrosidad para el ser humano.

 

                 Que los elementos contaminantes peligrosos como metales pesados, pilas, drogas y sustancias químicas peligrosas, residuos patológicos como; pañales, jeringas, apósitos femeninos, medicamentos vencidos, gasas y vendas usadas, alimentos vencidos, etc, coexisten con los RSU.

 

                Que, a tal fin se dictó la Ordenanza Nº 1.337/06 que legisla y complementa lo referente a residuos peligrosos, su recolección, transporte y disposición, etc.

 

 

                Que los lixiviados que se generan de la descomposición de la materia orgánica depositada en los basurales y que con motivo de las lluvias percolan las distintas capas freáticas y napas de agua contaminándolas en su recorrido subterráneo.

 

                Que los actores participantes del ciclo corren el riesgo de infecciones de todo tipo ocasionada por accidentes en el manipuleo inadecuado.

 

                Que, periódicamente se descubren vuelcos clandestinos de residuos de todo tipo con el consiguiente riesgo.

 

                Que es necesario, para implementar esta Ordenanza Municipal y las demás relacionadas con la temática, crear una Unidad de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos interdisciplinaria y con participación de las distintas áreas municipales con incumbencia en el ciclo de los residuos.

 

                Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa como también responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal.

 

                Que, también dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de proceso productivos ecológicos el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.

 

                Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo, para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final.

 

                Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, consume una porción del presupuesto municipal, lo que significa que para contar con un sistema eficiente y efectivo de recolección y eliminación de residuos y desechos, el Municipio debe tener suficiente autoridad, competencia y recursos para cumplir con esas responsabilidades.

 

                La planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos requiere la existencia de acuerdos institucionales entre el Municipio, empresas públicas, empresas privadas, cooperativas comunitarias, y ONGs, así como de Personal suficiente y capacitado responsables, técnicos entrenados, profesionales y planificadores como también autoridad para generar suficientes ingresos para cubrir los costos.

 

                Que el apoyo del gobierno provincial y nacional es fundamental para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover el manejo de los residuos sólidos en función de las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las opciones técnicas adecuadas, como es el caso de la presente.

 

                Que la incorporación de tecnología limpia favorece el avance del emprendimiento hacia la comunidad para que lo vea como una solución rápida y viable ambientalmente dado su impacto positivo sobre el barrio, dejando de ser un obstáculo desagradable los basureros a cielo abiertos.

 

                Que el ciclo de vida de los residuos sólidos urbanos comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte, y en la planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas, etc.

 

                Que el manejo adecuado de residuos es el conjunto de operaciones que mejoran la efectividad financiera y la adecuación social y ambiental del almacenamiento, barrido y limpieza de áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento, disposición final u otra operación complementaria necesaria en contribuir para minimizar las cantidades de residuos generados a nivel domiciliario, agrícola, comercial, industrial inocuo y de las instituciones públicas.

 

                Para que haya un manejo adecuado es necesario que las políticas y programas provinciales y nacionales apoyen e incentiven la reducción de la generación de residuos sólidos, el reciclaje y estimulen la adopción de tecnología limpias de producción industrial, cosa que lentamente se viene dando en estos momentos.

 

                Que desde el punto de vista económico, la minimización de residuos genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final de los RSU.

 

                Que unos de los principales impactos benéficos del manejo adecuado de los residuos sólidos es la recuperación de materiales reciclables y reusables, que además de contribuir para resolver el problema de los residuos, tiene el potencial de crear conciencia comunitaria en las campañas de recolección selectiva.

 

                Que el manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:

                1) Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado, considerando el manejo como ciudad o micro región.

                2) Características urbanísticas: uso de suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 10/15 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo de la basura (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria.

                3) Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias, electrodomésticos y del sistema de disposición final de los residuos.

                4) Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, su efectividad y conveniencia.

                5) Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingreso

                6) Actividades actuales y futuras.

                7) Que el emprendimiento seleccionado debe ser productivo con sustento ecológico porque con materia prima desechable como los RSU se genera trabajo genuino local con lo cual se genera:

·         Sustentabilidad ambiental: porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y aguas locales.

·         Socialmente aceptable: porque pone en blanco un trabajo que las personas llamadas” cirujas “realizan en negro, los eleva socialmente, les brinda asistencia médica los controla sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades.

·         Económicamente viable: porque existen inversores públicos y privados concretos, porque el estado provincial y nacional asiste económicamente a estos proyectos.

·         Técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.

                Que los Objetivos de la Gestión Integral se RSU, según su impacto hacia la comunidad los podemos clasificar en:

Sanitarios:

·         dar satisfacción a los requerimientos de nuestra sociedad para eliminar los basurales, los desperdicios domésticos, residuos industriales inocuos, desechos comerciales etc.

  • dar solución a un problema de contaminación de aire de suelo y agua, evitar almacenamiento o depósito de residuos y desechos sin tratamiento, ni transformación, etc, permitiendo su posterior disposición final sin contaminar.

Económicos:

  • aspirar el autofinanciamiento de la recolección, tratamiento y disposición final de los mismos.

  • observar la posibilidad de integración con municipios linderos en el manejo y gestión de estos, como el caso de la Micro región Río Santa Lucia.

Sociales:

  • generar fuentes de trabajo.

  • elevar la calidad de vida de sus trabajadores y del ciudadano.

 

Legales:

  • reglamentar una actividad industrial que es manejada, sin conocimiento cabal de su riesgo por grupos o personas no autorizadas técnica y legalmente.

Técnicos:

  • permitir implantar un sistema integral sobre los residuos y desechos del                              departamento Goya y, eventualmente, de La Micro región Río Santa Lucia con respaldo técnico-profesional.

 

                Que los recursos humanos deberán contemplar la mano de obra local existente en los basurales a cielo abierto y que dada las características descriptas del emprendimiento, la mano de obra a utilizar en los procesos de selección de los RSU, elaboración de compostaje y producción de fertilizante orgánico es intensiva.

 

                Que la gestión integral de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación Municipal, Provincial y Nacional.

 

                Ley 25.675 General del Ambiente.

                Ley 24.051   Dto. 831 de Residuos Peligrosos.

                Ley 19.587 Dto. 351 y actualizaciones sobre higiene y seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

                Ley 24557   y sus Decretos sobre Riesgos dl Trabajo.

                Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios

                Ley 25.813/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Publica Ambiental.

                Ley Pcial. 4731 de Medio Ambiente.

                Todas las Ordenanzas Municipales que corresponda al área

 

                Que deberá realizarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental del asentamiento de la planta de tratamiento integral según lo exige la reglamentación vigente. Aun cuando las características de la localización sean las optimas para el emprendimiento de la actividad, sobre el entorno y que la Evaluación del mismo sea acorde a lo pretendido, siendo esta debatida en la comunidad. 

                Que a los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU con el correspondiente asesoramiento del comité de gestión para los RSU y posterior aprobación del H. Concejo Deliberante.

 

                Que en definitiva, esta Ordenanza Municipal intenta regular la actividad y dar un marco conceptual, legal e institucional. Persigue revertir las inadecuadas prácticas actuales de manejos de los RSU, con el fin primordial de mejorar la salud de la población Entendiendo a la salud en su sentido más amplio y dar en un todo el marco referencial que pretende nuestra comunidad, para orientar, al Departamento Ejecutivo en los ítem consensuado como, política, técnica, económica y socialmente expresado en su articulado que sigue.  

 

  Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: CREASE dentro del ámbito de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable, la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL la que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 2º: La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) tendrá como misiones:

a)     Coordinar todas las actividades de planificación, organización y ejecución relacionadas con la gestión integral de los Residuos en la ciudad de Goya, incluyendo los Residuos Sólidos Urbanos, los Biopatológicos y los Industriales y Peligrosos.

b)     Propondrá acciones relacionadas con la Gestión Integral de Residuos que sean ambientalmente sustentables, socialmente aceptables, económicamente viables y técnicamente factibles.

c)     Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos, por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento y tratamiento y disposición final.

d)     Dentro de las opciones administrativas, elaborará un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos (incluso los peligrosos o especiales asimilables a domésticos), desde su producción hasta su disposición final.

e)     Llevar adelante la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos que requiera de la existencia de arreglos institucionales, (organismo municipal, empresas públicas, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente y capacitados, responsables técnicos entrenados, profesionales y planificadores. Autoridad para generar suficientes ingresos para cubrir sus costos, lo cual será proporcionado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

f)      El manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:

1)     Las características físicas y volumen de basura existente a ser manejado.

2)     Características urbanísticas; uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 10 a 15años. Disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria.

3)     Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electro mecánicas y del sistema de disposición final de los residuos.

4)     Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingresos.

5)     Actividades industriales presentes y futuras.

6)     Recursos hídricos que debe ser protegidos de las posibles contaminaciones originadas por los sitios de disposición de residuos.

7)     Mercados para materiales de reuso o reciclables.

g)     Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamentalmente para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover manejo de residuos sólidos en función de las prioridades ambientales y comunitarias y que además, promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, tecnológicas viables, económicas sostenible y sociales sustentables.

h)     El proyecto sobre Gestión de RSU que proponga deberá cumplir con el ciclo de los residuos sólidos urbanos que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte y en la planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas etc.

 

Serán sus funciones:

a)     Elaborar los programas de educación ambiental pertinentes teniendo en cuenta que el impacto sobre la población pueden contribuir para los gastos municipales empleados con limpieza de calles, podas de árboles, y la disposición final de los residuos

b)     Deberá elaborar un plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado basurales a cielo abierto.

c)     Tendrá intervención directa en la construcción de la planta de tratamientos integral de los residuos sólidos urbanos, la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.

 

ARTICULO 3º: LA UGAM estará compuesta por: el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Bienestar Social, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Planeamiento y el Secretario de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable. Cada uno de los integrantes podrá proponer funcionarios o personal dependiente de cada área o de otras del Municipio que consideren necesarios para cumplir las Misiones y Funciones establecidas.

La UGAM será coordinada por el Secretario de Producción, Empleo y Desarrollo sustentable.-

 

ARTICULO 4º:LA UGAM deberá actualizar el Diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación.-

 

ARTICULO 5º: EL EMPRENDIMIENTO seleccionado como planta de tratamiento integral de los RSU debe ser productivo con sustento ecológico porque con la materia prima desechable como son los RSU se generará trabajo genuino local con:

 

1)     Sustentabilidad ambiental; porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, no debe dar olores, no debe contaminar el suelo, aire y agua locales. No permitirá la incineración de los RSU y el relleno sanitario como tratamiento de la fracción orgánica.

 

2)     Socialmente aceptable; porque debe poner en blanco un trabajo que las personas que son llamadas cirujas realizan en negro, los eleva socialmente, debe brindar asistencia médica, debe controlar sanitariamente, debe prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales. Debe dar participación a la comunidad toda.

 

3)     Económicamente viable; porque permitirá los aportes económicos de inversores públicos y privados concretos, porque el estado nacional, provincial y municipal deben asistir a este proyecto.

 

4)     Técnicamente factible; porque la tecnología recomendada deberá ser netamente nacional, de simple construcción y adquisición, siendo dirigida por técnicos y profesionales en la materia.

 

ARTICULO 6º: LOS CONCEPTOS básicos del emprendimiento seleccionado deberán estar fundados en varios parámetros esenciales a saber:

 

a)    Propiedad de la basura o RSU, si bien la genera el ciudadano, este deriva su tratamiento integral a la Municipalidad de Goya para su recolección, tratamiento y disposición final.

b)    Destino de los RSU; tratamiento integral de la fracción orgánica y de los residuos inorgánicos.

c)    Quien tratará los RSU; la Municipalidad de Goya o esta la terceriza bajo su supervisión, con la aprobación del Honorable Concejo de Deliberante.

d)    Recursos humanos; contemplará mano de obra local mediante personas llamadas cirujas, técnicos y / o administrativos municipales o contratados.

e)    Fiscalización; a cargo de la UGAM con los mecanismos que oportunamente se instrumenten.

f)     Logística; a cargo del órgano de aplicación creado a tal efecto.

g)    Como se financia; con aportes del Municipio, la Provincia o la Nación/ o de inversores privados.

h)   Como se deberá sustentar económicamente; con la venta de lo producido, reciclado, transformado y de la recuperación de los RSU.

 

ARTICULO 7º: EL EMPRENDIMIENTO seleccionado podrá contemplar las siguientes actividades complementarias ecológicas, técnicas y socialmente sustentables, con sostenibilidad productiva para aprovechar al máximo los RSU:

 

a)    Parquización interna con arboleda perimetral.

b)    Sala de educación ambiental, ( de capacitación permanente)

c)    Zona de reciclado y boxes de recupero de materiales.

d)    Laguna ecológica.

e)    Laboratorio químico-físico de control.

f)     Cultivo de orgánicos (hidroponía).

g)    Elaboración de fertilizante orgánico.

h)   Microemprendimiento que surjan de este proyecto.

 

ARTICULO 8º: EL ORGANIGRAMA de la planta de tratamiento de los RSU deberá contemplar las siguientes responsabilidades:

 

a)      Responsable de planta con incumbencia de profesionales para los RSU, será el representante técnico de planta.

b)      Área contable con personal administrativos especializado, confección de balance anual, compra y venta de insumos, materiales, etc. Encargado del personal; sueldos y jornales, ART.

c)      Área de mantenimiento, plantel municipal, montaje, reparaciones y mecánicos, siempre que el servicio no sea tercerizado.

d)      Sector orgánicos; En lo posible Personas llamadas cirujas, recuperadores, miembros del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.

e)      Sector inorgánicos; En lo posible Personas llamadas cirujas, recuperadores, miembros del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.

f)       Área de educación y capacitación; Especialista Planificador educacional.

 

ARTICULO 9º: LA LOCALIZACIÓN del emprendimiento será definido por el H. Concejo Deliberante entre las propuestas que eleve el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de 180 días de la promulgación de la presente, acompañado por la Evaluación de Impacto Ambiental según reglamentación vigente, y  todo otro estudio técnico que avale las mismas.-

 

ARTICULO 10º: LA GESTIÓN de los RSU deberá acompañarse con una campaña de concientización permanente a través de los medios de difusión masivos, establecimientos educacionales, entidades intermedias, concejos vecinales, ONGs y toda otra institución del medio interesado en el tema, bajo un programa de educación ambiental y el cuidado de los recursos naturales.-

 

ARTICULO 11º: LA GESTIÓN integral de los RSU debe ser acompañada con la implementación progresiva de las normas vigentes, en especial la planta de tratamiento integral por sus imprescindibles beneficios.-

 

ARTICULO 12º: LA GESTIÓN de los RSU debe priorizar los aspectos legales según la legislación vigente tanto Municipal, Provincial y Nacional que son:

 

a)    Legislación Nacional;

Ley     25.675, del Ambiente.

Ley     24.061, Dto.831 de Residuos Peligrosos.

Ley 19.587, Dto.351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

Ley 24.557, y sus actualizaciones reglamentarias sobre Riesgo del Trabajo.

Ley 25.916, sobre presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios.

Ley 25.831/04, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

 

b)    Legislación provincial:

Ley, 4.731, del Medio Ambiente.

 

c)    Ordenanzas Municipales que se encuentran en vigencia como ser:

Ordenanza Nº 632/94 Código de Protección, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente en el Municipio de Goya.

Ordenanza Nº 1.337/06 Legislando y Complementando lo referente a Residuos Peligrosos, su recolección, transporte y disposición fina, etc.

 

ARTICULO 13º: EL ASENTAMIENTO de la planta de tratamiento integral de RSU deberá contar con el correspondiente estudio de impacto ambiental, según lo exige la Ley 5.076 de la Provincia de Corrientes.-

 

ARTICULO 14º: EL EMPRENDIMIENTO seleccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal será tenido en cuenta la documentación descriptiva-técnica que deberá especificar en forma estricta, cualitativa y cuantitativamente los residuos o desechos posibles a tratar con tecnología, tolerancias mimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación, a saber:

 

a)    Tipo de tratamiento (físico-químico, incineración, biológico, si se realiza)

b)    Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.

c)    Descripción detallada de la metodología del tratamiento propuesto.

d)    Antecedentes científico-tecnológicos en caso de tratarse de tecnologías nuevas.

e)    Diagrama de flujo y balance de masa.

f)     Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronograma de monitoreos.

g)    Plan de contingencia.

h)   Equipamientos.

i)     Productos obtenidos del proceso de transformación, usos potenciales, comercialización y ventas.

j)     Residuos obtenidos y su disposición final.

 

Este listado podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Se deberá especificar, además, la razón social, domicilio real, localidad, partido, teléfono, identificación del propietario/s, nombre y título del responsable técnico, estatuto social autenticado, CUIT.-

 

ARTICULO 15º: A LOS EFECTOS de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, con el correspondiente asesoramiento del comité de gestión para los RSU y posterior aprobación del H.Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 16º: LAS COOPERATIVAS Y/O ASOCIACIONES CIVILES Y/O COMERCIALES que participen en la gestión integral de los RSU deberán proveer de seguro contra accidentes de trabajo, aportes jubilatorios y de insumos de protección física a los recolectores registrado.-

 

ARTICULO 17º: LAS EROGACIONES que se demanden para la creación y funcionamiento de la UGAM serán deducidas de las partidas presupuestarias correspondientes a la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable.

 

 

ARTICULO 18º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

 

 

                    Dr. GERARDO LUIS URQUIJO             MABEL BARRILE DE MARTINEZ

                             Secretario                                         Presidente

 

 

 

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