ORDENANZA N° 1.291

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.295/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "MODIFICANDO EL ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE GOYA" y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que es imperiosa la necesidad de modificar el actual Estatuto para el Personal Municipal de la ciudad de Goya.

Que tales modificaciones se ajustan a las exigencias, de contar con un estatuto moderno con lo establecidos en el Programa de Financiamiento Ordenado entre otros.

Que es necesario readecuar el mismo de acuerdo a las actividades y/o funciones que realicen el Personal del Municipio.

Que dicho personal debe tener entre otros beneficios, coberturas sociales para el y su familia, desde el momento que ingresa en relación de dependencia con el Municipio, con las excepciones estipuladas en el mismo.

Que es necesario brindar al Personal Municipal, estabilidad, retribución justa por la tarea que desarrolla, compensaciones, subsidios, indemnizaciones, premios y menciones, igualdad de oportunidades en la carrera administrativa, capacitación y licencias justificadas y franquicias.

Que además el Personal Municipal debe tener la posibilidad de, en el caso de Sumario Administrativo, contar con una legítima defensa de sus derechos e interponer recursos cuando considere vulnerado arbitrariamente los mismos.

Que es necesario, a los fines de no violar los derechos que el presente Estatuto les asigna, fijar un Régimen Disciplinario por faltas y/o delitos que estos puedan cometer.

Que a los fines de los ascensos y promociones y disciplina, es justo crear una Junta, donde estén integrados todos los sectores del Municipio, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal.

Que es necesario, a los fines de colaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Junta de Relaciones Laborales, compuesta también por todos los sectores del Municipio; donde podrán proponer: la Reglamentación de la presente Ordenanza, Recategorización y encasillamiento de los agentes, y evaluación y desempeño de los mismos.

Que el Gremio Municipal (A.T.E.) ha tenido una participación importantísima en la reforma del presente, aportando sugerencias y cambios en el Estatuto del Personal Municipal, constituyendo así un trabajo mancomunado entre todos los sectores del Municipio, como ser: Departamento Ejecutivo Municipal; Honorable Concejo Deliberante y representantes de los trabajadores.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1°: MODIFICASE el ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL, el que quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2o: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el mismo teniendo en cuenta lo estipulado en los considerandos de la misma y con los alcances del Anexo I de la presente.-

ARTICULO 3o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, se al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los un días del mes Diciembre de dos mil cinco.-

                                                                        
     MIRTA BEATRIZ GONZALEZ                          Prof. MARIA E. FERRERO DE GARNERO

            Pro Secretario                                                         Presidente

 

ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°: El presente Estatuto será el instrumento legal que regulará las relaciones de los agentes comprendidos en la Administración Pública de la Municipalidad de Goya, dependientes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.- (Resolución 1.891)

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2º: Este Estatuto comprende a todos los agentes Municipales que en virtud de actos administrativos emanados de las autoridades competentes, presten servicio remunerado en la Municipalidad.-

ARTICULO 3º: Se exceptúa del presente Estatuto, a los siguientes:

a)     Intendente Municipal, Asesor Letrado y Procurador

b)     Vice Intendente, Secretarios, Sub Secretarios y Directores del  Departamento Ejecutivo Municipal

c) Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante  Secretarios de Bloques

d) Juez de Falta y Secretario del Juzgado

e)       Personas que desempeñan Funciones con detención de cargos

f)        Personas que por disposiciones legales, cumplan funciones de jerarquía a     los cargos mencionados

g)     Los funcionarios para cuyo nombramientos o remoción existan procedimiento determinados en la Carta Orgánica y/u Ordenanza

CLASIFICACION DEL PERSONAL

PERSONAL PERMANENTE

ARTICULO 4º: Personal de Planta Permanente es todo aquel Personal que haya adquirido tal carácter por Resolución dictada conforme al Estatuto vigente al momento de su nombramiento como tales.- (Resolución 1.891)

ARTICULO 5°: VETADO.- (Vetado por el D.E.M. y Aceptado por Resolución 1.891)

PERSONAL NO PERMANENTE

 ARTICULO 6º: EL personal NO PERMANENTE comprende a:

a)    Personal de Gabinete

b)    Personal Contratado

c) Personal Contratado Eventuales

 

PERSONAL DE GABINETE

 ARTICULO 7º: Comprende al personal que desempeña funciones de Colaboradores, Asesores, Secretarios Privados. Este personal solo podrá ser nombrado en funciones para tal fin. Carecerán de estabilidad y cesarán al término de la gestión de la autoridad en cuyo gabinete hayan revistado.- Serán nombrados directamente por el  Departamento Ejecutivo Municipal y las remuneraciones por este concepto serán asignados en el  presupuesto para el personal anual.-  (Resolución 1.891).-

PERSONAL CONTRATADO

ARTICULO 8º: Es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y que presta servicio en forma personal y directa. Plazo máximo doce (12) meses y no menor de tres (3) meses, caducando de pleno derecho los 31 de diciembre de cada año en curso.- (Resolución 1.891)

PERSONAL CONTRATADO EN FORMA  EVENTUAL

ARTICULO 9º: El personal Contratado en forma eventual es aquel que se emplea para la ejecución de servicios, explotación de obras o tareas temporarias  eventuales o estacionales que no puedan ser realizados por el personal permanente y/o contratado. La naturaleza del contrato estará regida por la característica de la tarea.- (Resolución 1.891)

CAPITULO I

INGRESO

ARTICULO 10º: El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la idoneidad, siendo además de los requisitos indispensables el contrato respectivo conforme al artículo 13°.- (Resolución 1.891)

a) Ser argentino, nativo o naturalizado, salvo caso de  excepción, cuando así lo justifique el tipo de actividades.

 b) Poseer condiciones morales y  de conducta.

c) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar expedido por Salud Pública de la Provincia.

El personal ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no exista candidatos dentro de la planta que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección pertinente.

Las autoridades competentes podrán tener preferencia por los  hijos de los agentes en actividad, jubilados o fallecidos.

d) Tener como mínimo 18 años.

 e) Cumplir los requisitos particulares que  para cada grupo ocupacional establezca el régimen escalafónario pertinente.

f)  Acreditar domicilio real en el Departamento de Goya, el cual deberá permanecer actualizado y serán válida todas las notificaciones que allí se realicen.

g) Previa a la designación el interesado deberá presentar en tiempo y forma que determine la reglamentación la documentación y certificados que corresponda sin los cuales no se podrá dictar instrumento de designación.

h) Las designaciones efectuadas en violación de los dispuesto en  el presente estatuto podrán ser declaradas nulos en cualquier momento al igual que sí se hubiere ocultado algunos de los impedimentos para el ingreso.

ARTICULO  11º: Sin perjuicio a lo establecido en el artículo siguiente no podrán ingresar a la dependencia los comprendidos en el ámbito del presente Estatuto.

a) El que hubiere sufrido condena por hecho doloso donde no se haya operado la presunción de los antecedentes penales.

b) El que hubiere sido condenado por el delito cometido en perjuicio o en contra de la Administración Publica.

c) El fallido o concursado civilmente, hasta que se obtuvieren su rehabilitación.

d) El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso, con dictado de procesamiento firme.

e) El que esta inhabilitado para el ejercicio del cargo publico, durante él termino de la inhabilitación.

f) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia del  estado nacional, provincial o municipal, hasta tanto no fuera rehabilitado.

g) El que se encuentre en situación de incompatibilidad o inhabilidad.

h) El que hubiera sido declarado cesante con justa causa, hasta transcurrido cinco (5) años del acto separativo.

i) El que hubiere sido declarado judicialmente deudor del físico Municipal,  mientras  no haya regularizado  su situación.

j) Los Jubilados y/o Pensionados. 

ARTICULO 12º: No podrán designar y/o contratar a agentes sin que previamente existan partidas presupuestaria disponibles, la que deberá incluir en forma precisa en la resolución que se dicte.- 

ARTICULO 13º: El nombramiento del personal permanente solo podrán otorgarse a el personal con una antigüedad mínima de cinco años de contrato y  cuando el agente haya demostrado idoneidad y  condiciones para la función del cargo conferido y cumplimiento de las  disposiciones del  presente estatuto. Toda resolución que dicte violando las condiciones de este artículo será de nulidad absoluta.-

 ARTICULO 14°: El Personal que goce de estabilidad podrá ser puesto en situación de disponibilidad. No afectará su foja de servicio, el goce de sus derechos ni la percepción de sus  haberes y será de carácter transitorio por los plazos establecidos en el presente Estatuto.- 

 ARTICULO 15°: La disponibilidad es la situación del agente cuyo cargo ha sido eliminado como consecuencia de la reestructuración de una Secretaría, Subsecretaría, Asesoría, Dirección, organismos de la Carta Orgánica Municipal y/o reparticiones autárquicas y/o descentralizadas o de la supresión de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente.-

 

ARTICULO 16°: La situación de disponibilidad del agente como consecuencia de la reestructuración de una Secretaría, Subsecretaría, Asesoría, Dirección, organismos de la Carta Orgánica y/o reparticiones autárquicas y/o descentralizadas no podrá ser superior a los seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente.-

Cuando se deba a la supresión de sus funciones o tareas específicas tendrá  una duración máxima de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación. Transcurrido ese plazo deberá ser reintegrado al servicio según lo previsto en el artículo 18º.- 

 

ARTICULO 17°: Al término de los plazos establecidos en el artículo anterior, el personal deberá ser reintegrado al servicio o ser dado de baja; en este caso se deberá abonar la indemnización establecida en el presente Estatuto. El reintegro se efectuará según lo previsto en el artículo 18º.- 

 

ARTICULO 18°: El reintegro al servicio deberá realizarse en un cargo de nivel escalafónario similar al que revistaba el agente. En caso de no existir dicho cargo, el agente podrá ser reubicado en uno de inferior nivel, pagándose en tal caso la diferencia de haberes existente entre ambos cargos. El agente será considerado para todos los efectos en el cargo de mayor nivel.-

 

ARTICULO 19°: Si el agente no aceptare su reubicación en un cargo de nivel escalafónario inferior, deberá solicitar su baja, percibiendo la indemnización prevista en este Estatuto.-

 

ARTICULO 20°: Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 53º se calcularán sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente correspondiente al último mes percibido.-  

 

DE LOS TRASLADOS

 

ARTICULO 21°: Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran podrá disponerse el traslado del agente dentro de la Secretaría o organismo donde preste servicios o a  otra Secretaría u otro organismo siempre que con ello no afecte el principio de unidad familiar y sólo podrá tener lugar para la prestación de servicios que correspondan a su situación escalafonaria.-

A los fines del presente artículo establécese que el principio de unidad familiar queda afectado cuando un agente deba permanecer alejado de su hogar por lapso mayor al 150 % de duración de la jornada normal de trabajo.-

 

ARTICULO 22°: El personal trasladado con carácter permanente a un lugar fuera de su asiento habitual, por razones de servicios, tendrá derecho a un adicional por desarraigo en la forma y condiciones que establezca el escalafón o la  reglamentación.-

 

ARTICULO 23°: Un agente podrá solicitar su traslado cuando razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del servicio lo permitan. Podrá accederse siempre y cuando el agente posea no menos de un año de antigüedad en su lugar de trabajo.

Cuando el traslado se otorgue a pedido del agente, no tendrá derecho al adicional por desarraigo establecido en el artículo anterior.- 

 

ARTICULO 24°: En todos los casos, para que se disponga el traslado del agente, es necesaria la existencia de vacantes en el Plantel Básico respectivo.- 

 

CAPITULO II

 ARTICULO 25º: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanza, decretos y resoluciones especiales, el personal esta obligado a:

a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y  forma que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

b) Mantener una conducta decorosa y digna de consideración de la confianza que el estado oficial exige.

c) Obedecer toda orden legal emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades y sea compatible con las funciones del agente. Las órdenes  serán  impartidas por escrito cuando las disposiciones sean incumplidas.

d) Rehusar dádivas obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño del agente.

e) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del organismo Municipal.

f) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el termino de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizando a cesar sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 252º del Código penal.

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial  y modificaciones ulteriores, cuando desempeña cargos de nivel y jerarquía superior o de naturalaza pecuniaria.

h) Promover la instrucción de sumario administrativo del personal a su cargo cuando así correspondiere.

i) Excusarse de intervenir en todos aquellos casos en que sus actuaciones puedan originar interpretaciones de parcialidad o  incurra en incompatibilidad moral.

j) Encuadrarse en las disposiciones legales  y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

k) Cumplir íntegramente  y en forma regular el horario de labor  establecido.

l) Responder por la eficacia  y rendimiento del personal a su cargo quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos el agente de mayor jerarquía, o en caso de igual nivel y de mas antigüedad, asumirá la responsabilidad.

ll) Velar por la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de terceros que pongan bajo su custodia.

m) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrado que por reglamento se determine.

n) Llevar a conocimiento de la superioridad  todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio el Estado Municipal o configurar delito.

ñ) Declarar  la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el cambio de estado civil o variante de carácter familiar acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizado la información referente al domicilio.

o) Declarar en los sumarios administrativos.

p) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le compete por su jerarquía.

q) Someterse a examen psicofísico, cuando lo dispongan las autoridades competentes.

r) Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que por su intermedio el personal efectúa.

s) Guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en la materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por autoridad competente.

t)   Mantener el secreto, después de haber cesado en el cargo de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sean necesarias.

u)  Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.

v)  Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

w) Mantener vínculos cordiales y demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respecto para con los demás agentes dela administración municipal.

x) Registrar el ingreso y egreso a sus tareas.

 

y) Respetar la vía jerárquica para llegar a las escalas superiores salvo que el superior inmediato se negara a atender su presentación.

 

z) Respetar las disposiciones vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo establecidas para el tipo de tareas y funciones que se desempeña.

 

ANTIGÜEDAD

 

ARTICULO 26°:  Para la determinación de la antigüedad del personal de la Administración Pública Municipal serán computables el tiempo de prestación en el Municipio de la ciudad de Goya.-

 

 

ARTÍCULO 27°: Al personal no permanente que sea designado como personal permanente le serán computados el tiempo de prestación de servicios a los fines establecidos en el artículo anterior del presente estatuto.-

PROHIBICIONES

ARTICULO 28: Queda prohibido al personal:

a) Patrocinar tramites o gestionar administrativamente referente a asuntos de terceros que se vinculen con su función 

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración con el orden municipal, que sean proveedores  o contratista de la misma

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en  contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas por la administración Municipal

d) Mantener vinculaciones que le representan beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicios 

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativa inherentes a sus  funciones, para realizar propaganda  o acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente

f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral y buenas costumbres

g) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos  en le presente Estatuto

h) Organizar y propiciar, directa o indirectamente con propósitos políticos, actos de homenajes o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.

i) Utilizar con fines particulares  los elementos de transporte, materiales y útiles de trabajo destinados el servicio oficial.

j) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

k) Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza cualquiera fuere el ámbito donde se realicen las mismas.

l) Retirar y/o utilizar con fines particulares los bienes del Estado y de los documentos de las reparticiones públicas, como así también los de servicios del personal a sus órdenes dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.

m) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que las mismas cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización del jefe del área.

n) Usar las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente municipal en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.

ñ) Practicar el comercio dentro del lugar del trabajo o en cualquier oficina pública. 

o) Cumplir tareas en estado de ebriedad, disminución o alteración de facultades por uso de estimulantes o depresivos.

o) Abandonar el lugar de trabajo sin previa autorización del superior.

p) Incurrir en embargo de haberes por cuarta vez en un lapso de tres (3) años con sentencia firme o en juicio en que fuera titular de la obligación. 

q) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moralidad y buenas costumbres dentro de la Administración Municipal.

r) Exceder sin justificaciones el término de las licencias ordinarias y extraordinarias o permisos o cometer cualquier acto de simulación o falsedad para obtenerlas o prolongarlas. 

rr) Contratar servicios técnicos, profesionales o de cualquier naturaleza con dependencias, jurisdicciones y/o instituciones dependientes de cualquiera de los poderes de la  Municipalidad 

s) Los funcionarios o empleados de la Municipalidad, no podrán representar  o patrocinar a litigantes contra la municipalidad o intervenir en cuestiones judiciales y extrajudiciales en que la Municipalidad sea parte, salvo que se trate de intereses personales o de parientes consanguíneos del funcionario o empleado.

En este último supuesto, nunca podrán patrocinar o realizar gestiones ante la misma repartición en que el funcionario o empleado preste servicios.

  

ARTÍCULO 29°: Los que violen las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, consignen declaraciones que no correspondan a la verdad, se harán pasibles de exoneración o cesantía, según la gravedad del hecho a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.-

CAPITULO III

DERECHOS

 ARTICULO 30º: El personal de la Municipalidad de Goya, tiene derecho a:

a)    Estabilidad

b)    Retribución justa

c)    Compensaciones, subsidios o indemnizaciones

d)    Menciones y premios

e)    Igualdad de oportunidad en la carrera Administrativa

f)     Capacitación

g)    Licencias, justificaciones y franquicias

h)    Asociarse y/o agremiarse

i)      Asistencia  social del agente y su familia

j)     Interponer recursos

k)    Reingreso

l)     Renuncia al cargo

m)  Permanencia y beneficio para la jubilación o retiro

n)  Suministro de la indumentaria para el desempeño de sus funciones en la cantidad y forma que en cada caso se reglamente

o) Peticionar a las autoridades

ESTABILIDAD

 ARTICULO 31º: Estabilidad escalafónario es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafónario, la inamovilidad en la residencia, siempre que el servicio la consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el articulo 10º. La estabilidad solo se perderá por las causas establecidas en el presente Estatuto, o por haber alcanzado edad y servicio  transcurrido un (1) año a lo establecido para el régimen provisional – plazo que comenzara a correr desde la intimación. El personal amparado en la estabilidad, retendrá el cargo cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad.-

 ARTICULO 32º: Cuando, como consecuencia de la reestructuración de  servicio en la dependencia municipal, se elimine cargos, los agentes permanentes deberán ser reubicados con prioridad absoluta en cualquier vacante y mantendrán el nivel y jerarquía.-

ARTICULO 33º: No podrán disponerse designaciones en el ámbito de este Estatuto, mientras exista personal en estado de reubicación capacitado para cubrir la función.-

 ARTICULO 34°: El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles de jerarquías según lo previsto en el escalafón.-

 

 ARTICULO 35°: El personal tiene derecho a licencias y justificaciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.-

 

ARTICULO 36°: El personal tiene derecho a compensaciones, reintegros e indemnizaciones por los conceptos y en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que dispongan las Ordenanzas o normas dictadas en su consecuencia.-

 

ARTICULO 37º: El agente gozará de subsidios por carga de familia o por cualquier otro concepto de conformidad con las leyes o normas que se dicten en su consecuencia.-

 

ARTICULO 38°: El personal tiene derecho a la reparación de infortunios que por el cumplimiento de sus funciones sufra, ya sea en caso de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la que se regirá por el sistema resarcitorio fijado en este estatuto.-

 

ARTICULO 39°: El agente que considere vulnerado sus derechos podrá recurrir ante la autoridad administrativa pertinente, conforme al régimen vigente en materia de impugnación de los actos administrativos.-  

 

ARTICULO 40°: De conformidad con las leyes provinciales que rigen la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse. El agente podrá ser emplazado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria. El personal que fuese emplazado a jubilarse y el que solicitara voluntariamente su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación del servicio hasta que se le acuerde el respectivo beneficio.-

 

 ARTICULO 41°: El agente tiene derecho a la renuncia. Se considerará aceptada si la autoridad competente no se pronunciaré  dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su presentación. El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.-

 

ARTICULO 42°: La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de noventa (90) días corridos, cuando razones de fuerza mayor impuestas por el servicio, debidamente justificadas por autoridad competente.-

  

ARTICULO 43°: El agente tiene derecho a la provisión de ropa y útiles de trabajo conforme a la índole de su tarea, a las necesidades del servicio y en los casos que disponga la reglamentación.-

 

ARTICULO 44°: Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal esté a disposición de la Administración Municipal.-

La jornada normal de labor será de seis (6) horas diarias, treinta (30) horas semanales a excepción del personal de la categoría Conducción, los que deberán cumplir treinta y cinco (35) horas semanales; ambas se cumplirán de lunes a viernes, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal redistribuir los horarios días en función del servicio.-

El Departamento Ejecutivo podrá establecer excepciones por Resolución fundada en virtud de la índole y jerarquía de las funciones que deban cumplir los agentes. Para las excepciones se establecerán adicionales remunerativos especiales.-

 

ARTICULO 45°: Los agentes permanentes tendrán derecho a peticionar traslados y a solicitar permutas por mutuo consentimiento, según lo establecido por las leyes vigentes en la materia. Será evaluado por el Departamento Ejecutivo Municipal en base a las necesidades.-

 

ARTICULO 46°: El personal tiene derecho a agremiarse y asociarse libremente conforme a las leyes vigentes en la materia.-

 

ARTICULO 47°: El personal será calificado por lo menos una vez al año, de acuerdo a las modalidades y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. El personal deberá ser notificado de tal calificación, asistiéndole el derecho a interponer el correspondiente recurso, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3.460.-

 

ARTICULO 48°: Si el agente fuere electo y / o designado para desempeñar un cargo previsto en la Constitución y/o en las leyes, tendrá derecho a que se le reserve el cargo durante el lapso que dure su mandato, debiendo reintegrarse dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el mismo. Transcurrido este lapso, se considerará abandono de servicio, previa intimación.-  

RETRIBUCION JUSTA

 ARTICULO 49º: El personal tiene derecho a la retribución de su servicio, conforme a su ubicación en el respectivo escalafón, o régimen que corresponda. Para gozar de esta derecho es indispensable:

a) Que medie nombramiento o contrato escrito con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto

b) Que el agente haya prestado servicio o esté comprendido en el régimen de licencia, franquicia, en todos los casos que  las mismas sean pagas. A igual situación de revista y de modalidad de la prestación de servicio, el personal gozará de idéntica remuneración

ARTICULO 50º: El personal permanente que cumpla reemplazo transitorio en  cargos superiores, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existente entre ambos cargos.-

 

COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES

 

ARTICULO 51º: El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegro en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubres y/ tareas riesgosas, gastos de comidas, alojamiento o similares.-

ARTICULO 52º: El personal tiene derecho a solicitar y percibir  las asignaciones  familiares que establece la legislación vigente por:

• Cónyuge 

• Hijos 

• Hijos discapacitados 

• Familia numerosa 

• Escolaridad desde Nivel Inicial hasta finalizar EGB 3 

• Escolaridad  en familia numerosa 

• Matrimonio 

• Prenatal 

• Nacimiento 

• Nacimiento en familia numerosa 

• Adopción 

• Adopción en familia numerosa 

• Ayuda escolar primaria 

• Anual complementaria de vacaciones 

• Toda asignación familiar que por otros conceptos se creen por legislación estatal 

 ARTICULO 53º: El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes causales:

a) Por haber sido afectado su derecho a la estabilidad  prevista en el articulo 31º por causas no determinadas en este Estatuto y optará por recibir la indemnización a que se refiere el articulo 54º.

b) Accidente de trabajo  o enfermedades ocupacionales en la forma establecida en la legislación nacional    vigente en la materia, (conforme al baremo vigente establecido por la A R T)

c) Fallecimiento un 50% del artículo 54º, compensable con Seguro de vida

d) Traslado conforme al artículo 22º

e) Desarraigo

f) Gastos y daños originados en o por actos de servicios en la forma que se reglamente

g) Indemnizaciones por cesantía por incapacidad  inculposas en un 50% del apartado c), conforme al baremo vigente establecido por la A R T

 Las indemnizaciones de los incisos d-e-f- se determinaran por resolución que   reglamente debiendo mantener indemne al dependiente

ARTICULO 54º: El monto de las indemnizaciones será de un sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses.-

La base de la misma se calculará sobre la remuneración y asignaciones de carácter regular y permanente que sufrirán descuento previsional correspondiente a la mejor remuneración del último año de servicio. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres veces del importe del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo del cese.-

ARTICULO 55º: A los efectos del artículo anterior, se computaran únicamente los servicios prestados en la municipalidad.-

ARTICULO 56º: La percepción de la indemnización creará incompatibilidad durante  los cinco (5) años siguientes para reingresar como agente permanente o no permanente en cualquiera de las dependencias.-

ARTICULO 57º: Cuando se produzca el reingreso  de un agente antes de vencido el plazo que fija el articulo anterior, el mismo deberá reintegrar la indemnización recibida o en proporción al tiempo que le faltó para cubrir el lapso de incompatibilidad establecida. Su antigüedad se tomará  a partir de la fecha de su reingreso a efectos del cálculo del artículo 54º.-   

ARTICULO 58º: El importe de todas las indemnizaciones prevista  en el presente Estatuto, se abonará dentro de los sesenta (60) días corridos de reconocidos el derecho a la indemnización.-

PREMIOS Y MENCIONES

 ARTICULO 59º: El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando hubiere realizado alguna labor o acto de merito extraordinario  que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses del Municipio.-

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA

 ARTICULO 60º: El personal permanente y contratado tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada una de los niveles y jerarquías previstas en el Estatuto. Este derecho se conservará aún cuando el personal circunstancialmente no preste servicio, en virtud de encontrarse en uso de cualquier licencia, con excepción de la acordada sin goce de haberes por razones particulares.-

CAPACITACION

 ARTICULO 61º: El derecho a la capacitación estará dado por:

a) Capacitación y perfeccionamiento dictado por la Municipalidad, con el propósito de mejorar la eficiencia.

b) El otorgamiento de licencia y franquicia horaria para iniciar o completar estudio en los diversos niveles de enseñanza

c) Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento

 

LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS 

ARTICULO 62º: El personal tiene derecho a las siguientes:

 1) Licencias Ordinaria por descanso anual: Será fijado en relación a la antigüedad  que registre el agente al 31 de diciembre  del año que corresponda el beneficio, se acordara por año vencido. El hecho que dentro del año en el cual el agente pueda ser uso de su licencia complete antigüedad un término mayor no le hará acreedor de una ampliación de la licencia, con goce de los haberes y de acuerdo a la siguiente escala :

a) Siete (7) días  hábiles  cuando la antigüedad sea menor de un (1) año y mayor de seis (6) meses

b) Quince  (15) días corridos cuando la antigüedad no exceda cinco  (5) año.-

c) Veinte (20) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y menor  de diez (10) años 

d) Veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y menor  de  quince (15) años

e) Treinta (30) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de quince (15) años 

ARTICULO 63º:  La licencia anual ordinaria se acordará por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligación su concesión y utilización de acuerdo a las siguientes normas:

a) Términos: El término de esta licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio y de acuerdo a la siguiente escala.

b) Fecha de utilización: La licencia será acordada para hacer uso en el lapso comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Vencido el año calendario de otorgamiento el agente perderá el derecho a usar la licencia ordinaria o de los días que le faltaren para completarla.

c) Postergación: Se exceptúa del inciso anterior los casos en que el agente no hubiere podido gozar de tal licencia en el lapso establecido por  encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento,  enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad o cuando razones de servicios debidamente fundamentadas, por autoridad competente hagan imprescindible adoptar tal medida.- La misma deberá ser utilizada dentro de los seis (6) meses posteriores a la  finalización de la causa que motivo tal postergación.

d) Interrupción: La licencia anual ordinaria podrá ser interrumpida por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días  por afecciones o lesiones de largo tratamiento,  enfermedad profesional, maternidad o duelo familiar.- El agente deberá continuar en uso de la misma en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción cualquiera fuere el año calendario en que se produzca su reingreso al trabajo.

e) Períodos que no generan derecho a licencia: Los en que el agente no preste servicios por hallarse en uso de licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento. Licencias extraordinarias sin goce de sueldo no generan derecho a licencia anual ordinaria.

ARTICULO 64º: La licencia por descanso anual no podrá ser utilizada a continuación de  licencias extraordinarias sin goce de haberes.-

ARTICULO 65º: La licencia anual ordinaria será concedida, a requerimiento del agente por el titular de la Unidad de Organización, quien atendiendo las necesidades del servicio, deberá programar los períodos de licenciamiento, considerando en la medida de lo posible, los pedidos especiales que puedan formular aquellos agentes que por razones de salud debidamente justificada por autoridad oficial deben hacer uso de la misma en períodos determinados: contemplándose las posibilidades de la coincidencia con la licencia del cónyuge.-

ARTICULO 66º: Al agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Administración Municipal por cualquier causa, se le liquidará el importe proporcional  al de licencia ordinaria correspondiente al año calendario en que se produjo la baja.-

ARTICULO 67º: En caso de fallecimiento del agente sus derechos habientes percibirán la suma proporcional que pudiera corresponderle por la licencia anual ordinaria no gozada a la fecha de su fallecimiento en el año calendario en que se  produzca la baja.-

ARTICULO 68º: Para la determinación de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario que se produzca la baja, se computará una doceava (1/12) parte del término correspondiente según el artículo 62º, inciso a.- por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados.-

  b) Por matrimonio

 ARTICULO 69º: El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes, que podrá utilizar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su matrimonio.- (Resolución 1.891)

ARTICULO 70º: Esta licencia será solicitada por el agente con una anticipación de cinco (5) días hábiles como mínimo ante el titular de la unidad de organización en la que se desempeña.-

ARTICULO  71º: A pedido del agente la licencia por matrimonio podrá adicionarse a la licencia anual ordinaria.-

ARTICULO 72º: Para el goce de este beneficio el agente deberá poseer una antigüedad de seis (6) meses en la Administración Pública Municipal. Sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de cómputo de antigüedad.- 

d) Para estudios  o actividades culturales:

ARTICULO 73º: Estudio de interés general: Esta licencia será concedida a criterio, de autoridad competente atendiendo a razón de servicio y a la importancia del tema a cursar, rigiéndose por las siguientes normas:

1) Causal y efectos: Tendrán derecho a licencias con goce  de haberes los agentes que deban desarrollar en el país o en el exterior estudios, investigaciones, trabajos o misiones en congresos o reuniones de carácter  científico o técnico, siempre y cuando la actividad que deba desarrollar el agente tenga un notorio y probado interés público para la Municipalidad, en razón de la directa relación entre ella y sus funciones específicas. Ello será determinado a juicio de la autoridad competente por el acto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal.

2) Termino: El término será fijado según la actividad o motivo de la solicitud y deberá determinarse expresamente en la resolución que se dicte al efecto.

3) Condiciones: Cuando el término de esta licencia sea mayor de dos meses, su otorgamiento exigirá: 

a)  presentación del plan de actividades o estudios a desarrollar y aprobación del mismo por parte de autoridad competente.

b) presentación del informe completo de las actividades desarrolladas con los respectivos comprobantes, una vez que el agente se haya reintegrado a sus funciones.

c) obligación de permanecer en sus funciones por período igual al doble del lapso acordado.

d) el incumplimiento de las condiciones enumeradas en los incisos a) b) y d) hará exigible la devolución de los haberes percibidos.

 ARTICULO 74º: Para el goce de este beneficio, se requerirá una antigüedad de dos  (2) años en la Administración Pública  Municipal, los términos acordados serán validos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad, debiendo presentar al reincorporarse la certificación del Organismo de estudio correspondiente que acredite el hecho.- 

ARTICULO 75º: Estudios de interés particular: Esta licencia se regirá por las siguientes normas:

1) Causal y efecto: tendrá derecho a licencia sin goce de haberes el agente  que desee  desarrollar en el país o en el exterior, estudios, investigaciones, trabajos o misiones en congresos o reuniones de carácter científico o técnico, no encuadradas en el artículo 8 del presente estatuto ( personal contratado en forma eventual).

2) Término: el término de la licencia será concedido teniendo en consideración la actividad a desarrollar y por un máximo de seis (6) meses, pudiendo reiterarse luego que el agente haya prestado servicios efectivos en la Administración Pública Municipal por un término mayor de un año, contando a partir de la fecha de su reintegro.

3) Otorgamiento: será concedido a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, atendiendo a razones de servicio y a las causales invocadas.

 ARTICULO 76º: Para tener derecho a este beneficio es indispensable una antigüedad mínima de dos (2) años en la Administración Pública Municipal y la presentación de la certificación correspondiente al estudio realizado. Sus términos serán válidos para la determinación de antigüedad, y siempre que realice los aportes pertinentes a los efectos provisionales.-

ARTICULO 77º: Actividades artísticas y culturales: Esta licencia se regirá por las siguientes normas:

1) Causales y efectos: tendrá derecho a licencia con goce de haberes el agente que este comprendido en los siguientes casos.

a) Protagonista individual o participante de una delegación de carácter Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.

b) Participante de una selección previa a un certamen o encuentro Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.

c) Por actividades artísticas o culturales dentro o fuera de la Provincia.

2) Término: La facultad del término queda a criterio de la autoridad competente, según la necesidad de cada caso, tomando en consideración el lapso de duración del evento mas los días que correspondiera para su traslado personal.

3) Condiciones: Esta licencia se otorgará a solicitud del agente con expresa certificación de la entidad cultural que corresponda y/o Secretaría de Cultura de la Municipalidad u otro organismo similar y/o Comisión - Municipal de Cultura, Academia de Bellas Artes, etcétera. Su otorgamiento estará sujeto a las necesidades del servicio.

ARTICULO 78º: Para gozar de este beneficio se requerirá una antigüedad de doce (12) meses en la Administración Pública Municipal y sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de cómputo de antigüedad.-

 ARTICULO 79º: El pedido de las licencias enunciadas en los artículos 73º, 75º y 76º deberá formularse ante el titular de la unidad de organización donde presta servicios con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación cuando la licencia sea por un período mayor de veinte (20) días corridos y de tres (3) días hábiles cuando el período de licencia sea menor de diez (10) días corridos. Pudiendo uso de la misma hasta veinte  (20) días corridos en el año.-

El titular de la unidad de organización, con opinión, fundada elevará la solicitud a la Secretaría de la cual dependa, la opinión del organismo específico con la finalidad de evaluar las razones que justifiquen el otorgamiento del beneficio.-

d) Por examen o pre - examen

 ARTICULO 80º: El agente que curse estudios en establecimientos privados u oficiales reconocidos de enseñanzas tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes:

a) Carreras universitarias correspondientes al curso superior de enseñanzas: hasta un total de veinte (20) días hábiles por año calendario para la preparación de examen. Esta licencia será otorgada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez incluyendo el día del examen inmediato anterior a la fecha fijada para tal fin.

b) Enseñanza media, especializada o terciaria: Hasta un total de diez (10) días hábiles, por fracciones de hasta tres días hábiles continuos, incluido el día del examen.

c) Curso primario: Tres (3) días hábiles por examen.

 ARTICULO 81º: La solicitud de estas licencias será efectuada por escrito con indicación del examen a rendir, establecimiento educacional y en no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la iniciación de las mismas; debiendo acreditar fehacientemente el examen rendido dentro de los tres (3) hábiles.-

 ARTICULO 82º: Cuando razones especiales fehacientemente justificadas no permitan al agente rendir examen y haya hecho uso de licencia PRE - examen, esta quedará pendiente de justificación por período de cinco (5) días,  no acreditada la causa por no haber rendido el examen, se dispondrá  el descuento en sus haberes por el término concedido y se le considerará como inasistencias injustificadas.-

  e) Por actividades deportivas.

ARTICULO 83º: El agente  que sea deportista aficionado, y que como consecuencia de su actividad fuese designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos y dispuestos por los organismos competentes de su deporte, y campeonatos argentinos, o para integrar delegaciones que figuran regular o habitualmente en el calendario de las internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación y/o participación en las mismas. Estas licencias serán concedidas sin goce de haberes, salvo disposición debidamente fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 84º: Se podrá conceder licencia sin goce de haberes por actividades deportivas, con la salvedad del artículo anterior:

a) Al agente que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar delegaciones que participen en las competencias a que se refiere  en el artículo anterior.

b) El agente que deba participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones del deporte que se realicen en el país o en el extranjero, ya sea como representante de las federaciones reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

c) El agente que en su carácter de juez, árbitro o jurado, que sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos mencionados en el artículo 83º.

d) El agente que se desempeñe como director técnico, entrenador y todo aquel que necesariamente deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

ARTICULO 85º: La solicitud será formulada por escrito al titular del organismo en que se desempeña con no menos de diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de iniciación, acompañando certificación expedida por la autoridad directriz del respectivo deporte, que acredite su condición de aficionado, carácter de su intervención, actividad a desarrollar, duración de la misma.-

ARTICULO 86º: Estas licencias no podrán exceder de sesenta (60) días corridos por año calendario, pudiendo fraccionarse en períodos que no superen en ningún caso de treinta (30) días corridos.-

ARTICULO 87º: El término de la licencia comprenderá el lapso de duración del evento más los días que correspondiera a su traslado personal.-

ARTICULO 88º: Para el goce de las licencias previstas en los artículos 83 y 84 se requerirá una antigüedad de dos  (2) años de servicios efectivos ininterrumpidos en la Administración Pública Municipal; sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga.-

 f) Por duelo familiar 

 ARTICULO 89º: Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de :

a) Madre, padre, cónyuge,  concubino /a  en aparente matrimonio, hijo y hermano, de cinco (5) días hábiles.

b) Abuelo, nieto, bisabuelo, padres, hermanos e hijos políticos, padrastro, madrastra, hijastro o hermanastro, de dos (2) días hábiles.

c) Tío carnal, sobrino carnal, primo hermano, sobrino y tío político, de un (1) día hábil.

ARTICULO 90º: Estas licencias serán ampliadas un (1) día cuando el agente deba trasladarse a un lugar distante de más de 200 Km. de su residencia.-

ARTICULO 91º: El agente cuyo cónyuge o concubino /a  fallezca y tenga hijos menores de siete años de edad, tendrá derecho de hasta treinta (30) días corridos de licencia con goce de haberes sin perjuicio de la que le corresponda por duelo.-

ARTICULO 92º: Estas licencias serán concedidas por el titular de la Secretaría donde preste servicios, debiendo acreditarse con el certificado de defunción.-

ARTICULO 93º: Sus términos serán válidos a los fines jubilatorios y de computación de antigüedad.-

 g) Para atención de un familiar enfermo.

ARTICULO 94º: Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce integro de haberes hasta un máximo de treinta (30) días hábiles, corridos o alternados por año calendario.- 

ARTICULO 95º: La solicitud será formulada por el interesado ante el titular de la Secretaría donde presta servicio, quedando pendiente de justificación hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo anterior. Caso contrario serán consideradas ausencias injustificadas.-

ARTICULO 96º: El agente no podrá ausentarse de su lugar de residencia o en su caso de la del familiar enfermo, sin la autorización del médico laboral. De no cumplir con este requisito la misma será considerada sin goce de haberes, a partir de la fecha que se comprueba la falta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.-

 ARTICULO 97º: Si se operara el restablecimiento total del familiar enfermo antes de lo previsto, acreditado con el certificado correspondiente, expedido por el médico laboral, el agente deberá reintegrarse a sus tareas.-

ARTICULO 98º: Es obligación del agente que haga uso de esta licencia llevar a conocimiento de la dependencia donde presta servicio, por el medio más rápido posible, ya sea verbal o escrito, la solicitud de reconocimiento médico o domicilio o nosocomio donde se encuentra internado el paciente.-

ARTICULO 99º: Las comunicaciones de las inasistencias deben efectuarse dentro de las dos (2) primeras horas de labor. Pasado ese lapso se considerará falta injustificada, salvo que la naturaleza, motivos y circunstancias de la falta obliguen a reconsiderar la situación del agente.-

 h) Por maternidad

ARTICULO 100º: El personal femenino  podrá hacer uso de noventa (90) días corridos de licencia por maternidad, con goce íntegro de haberes. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.-

ARTICULO 101º: SI el agente no alcanzara a completar treinta (30) días de licencia con posterioridad al parto, se le podrá adicionar hasta cinco (5) días corridos más de licencia con goce de haberes.-

 ARTICULO 102°: El agente podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días corridos, en tal supuesto el resto del período, se acumulará al período posterior al parto.-

i) Por enfermedad 

ARTICULO 103º: Cuando exista enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que establezca el presente estatuto.-

ARTICULO 104º: Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta treinta (30) días corridos por año calendario en forma continúa o alternada.- 

ARTICULO 105º: Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el  artículo anterior , se concederá hasta un año de licencia con goce íntegro de haberes prorrogable hasta otro años más previa Junta Medica que así lo determine.-  

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los treinta (30) días a que se refiere el artículo 94º.-

ARTICULO 106º: El agente que registre quince (15) días de ausentismo continuo con la misma afección, deberá someterse a una Junta Médica de contralor, la que ratificará o rectificará si la licencia debe encuadrarse en lo establecido en el artículo anterior .-

ARTICULO 107º: Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se otorgará al agente hasta un (1) año de licencia con goce íntegro de haberes, pudiendo prorrogarse por un (1) año más, previo dictamen de la Junta Médica sin perjuicio de la indemnización que le correspondieren según parámetros del articulo 54º.-

ARTICULO 108º: Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los artículos 95º y 96º, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, el agente afectado será reconocido por una Junta Médica, la que determinará el grado de capacidad labor atiba aconsejando en su caso el tipo de función que podrá desempeñar, como así también el horario a cumplir que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias.- Esta excepción será acordada con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse más de un (1) año, vencido el mismo deberá encuadrarse según lo previsto en el artículo siguiente.-

ARTICULO 109º: En caso que la incapacidad laboral determinada sea total, absoluta y permanente, parcial absoluta y permanente, se aplicarán las ordenanzas vigentes en materia  de seguridad social.-

 ARTICULO 110º: Cuando el agente se reintegre al servicio agotado el término máximo previsto en el artículo 105º no podrá utilizar  una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años de servicio.-

ARTICULO 111º: Cuando la licencia prevista en el artículo 105º, se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de (tres) 3  años sin haber hecho uso de licencia de este tipo. De darse este supuesto no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere el artículo 105º de este régimen de licencias.-

ARTICULO 112º: Es obligación del agente que haga uso de licencias por motivos de salud, llevar a conocimiento de la dependencia donde presta servicios por el medio más rápido posible, ya sea en forma verbal o escrita, su solicitud de reconocimiento médico a domicilio o consultorio, el que será realizado por un médico laboral.- 

ARTICULO 113º: Las comunicaciones de las inasistencias por los motivos mencionados en el artículo 151º deben efectuarse dentro de los dos (2) primeras horas de labor. Pasado ese lapso se considerará falta injustificada salvo que la naturaleza, motivo y circunstancia de la falta obliguen a reconsiderar la situación del agente.-

ARTICULO 114º: El médico laboral hará el reconocimiento del agente en su domicilio o en el lugar en que se encontrase únicamente cuando el mismo este obligado a guardar cama o reposo absoluto.-

 ARTICULO 115º: El reconocimiento médico se efectuará en el consultorio cuando el agente no esté obligado a guardar cama o reposo absoluto.- En esta circunstancia el agente deberá presentarse al médico laboral para que sea considerada su situación y a la vez determina si es procedente la justificación de la inasistencia ocurrida.- Si así no lo hiciese pasada las veinticuatro (24) horas de reingreso a su tarea, la falta ocurrida será considerada injustificada y sancionada como tal.-

 ARTICULO 116º: Cuando el médico laboral a quién corresponda realizar el examen de un agente con parte de enfermo no pudiera hacerlo por no ser el domicilio registrado por aquel, el actual las inasistencias no serán justificadas salvo que el interesado reitere el aviso denunciado el nuevo domicilio, pero la justificación solo se hará desde el día de la visita efectiva.- 

ARTÍCULO 117º: El agente que solicitara licencia por razones de salud y se encontrara en el país fuera de su residencia habitual deberá presentar la certificación médica autenticada por profesional municipal, provincial o nacional o autoridad judicial o policial.- 

ARTICULO 118º: Cuando el agente o miembro de su núcleo familiar por razones de salud hubiese sido derivado fuera de la provincia, al reintegrarse a sus funciones deberá presentar dentro de las 48 horas la documentación a los fines de la justificación correspondiente.- 

ARTICULO 119º:  El agente que antes de vencido el término de la licencia se considere en condiciones de prestar servicio deberá solicitar su reincorporación, la cual se hará efectiva con la presentación del certificado médico de alta correspondiente.- 

ARTICULO 120º: Todo agente en uso de las licencias indicadas en el artículo 103º no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones, ya sea en el ámbito privado o público, ni ausentarse de su domicilio actual sin autorización expresa del médico laboral o de la junta médica.- En caso de comprobarse una trasgresión a lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y considerada como ausencia injustificada.-

 ARTICULO 121º: Para el goce de licencia por enfermedad o accidente no se requerirá antigüedad alguna.- Sus términos serán validos a los fines jubilatorios y de determinación de antigüedad, siempre y cuando sean con goce integro de haberes.-

 k) Actividades gremiales:

ARTICULO 122º: El agente gozará de permiso o licencia por tarea de índole gremial en virtud de la legislación vigente en la materia sin perjuicio de las mayores franquicias que pudiera corresponderle por disposiciones legales provinciales y municipales. Para el goce de esta licencia deberá contar con una antigüedad no inferior a dos (2) años como dependiente  de la administración municipal.-

 l) Licencias por razones políticas: 

ARTICULO 123º: El agente gozará de permiso o licencia extraordinaria con goce de haberes por el término de treinta (30)  días hábiles anteriores a toda elección popular, para constituir los poderes ejecutivos o legislativos de la nación, de las provincias y de las municipalidades, siempre y cuando fuese candidato a ocupar algunos de los cargos electivos, ya sea como titular o suplente.- En el caso de ser electo gozará de licencia sin goce de haberes según lo previsto en el artículo 48º del  presente estatuto.- Esta licencia será instrumentada por el departamento ejecutivo.-

LICENCIAS ESPECIALES:

a)     Por nacimiento de un hijo 

ARTICULO 124°: El Personal masculino gozará de cinco (5) días de licencia especial por nacimiento de cada hijo.- La justificación se efectuará dentro de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento, acompañando el certificado correspondiente. Debiendo notificar a su superior dentro de las dos (2)  primeras horas del día hábil posterior al alumbramiento .-

b) Examen médico prematrimonial.- 

ARTICULO 125°: Para examen médico prematrimonial el agente gozará de dos (2) días hábiles de licencia especial siempre coincida con el horario de trabajo.- Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su reintegro deberá presentar el certificado que acredite el día que concurrió a la realización del mismo. Con la misma justificación del articulo anterior.-

 c) Donación de sangre: 

ARTICULO 126°: El agente gozará de licencia especial por donación de sangre el día que concurrió por extracción.- Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reintegro deberá presentar certificado que acredite la extracción, en el que constará si es dador voluntario regular o el destinatario de la donación.- Será imprescindible que medie un plazo no menor de tres (3) meses entre la extracción y la anterior que haya efectuado.-

PERMISOS:

Por razones de compensaciones:

ARTICULO 127º: Cuando por razones de servicios debidamente justificadas el agente cumpla su labor en jornadas y horas extraordinarias y estas no sean retribuidas monetarias el titular de la Secretaría donde presta servicios dispondrá la compensación con permisos con períodos idénticos a las horas cumplidas.- Cuando la labor sea realizada en día feriado y/o día de descanso, los períodos a compensar se duplicarán.- 

ARTICULO 128º: La compensación deberá otorgarse dentro de los quince (15) días inmediatos al cumplimiento de la jornada extraordinaria, transcurrido este término se pierde el derecho a la compensación, salvo que el titular de la secretaría disponga fundadamente, por razones de servicios prorrogar el derecho a la compensación por un término que no podrá ser mayor a un año.-

FRANQUICIAS:

a) Asistencia a clases:

ARTICULO 129°: Se podrá acordar franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor al agente cuando, en casos excepcionales sea imprescindible su asistencia a clase por cursos prácticos inherentes a su calidad de estudiante. En estos casos el agente deberá compensar las horas utilizadas en otro horario.-

b) asuntos particulares.-

Para la utilización de la licencia por asuntos particulares:

ARTICULO 130°: Se acordará franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor al agente para atender asuntos particulares de tres (3) horas durante el mes, las cuales podrán utilizarse en formas fraccionadas o totales. Debiendo informar en ambos supuestos cuarenta y ocho (48) horas antes a su superior inmediato, no siendo acumulativas.-

ARTICULO 131°: Cuando en el transcurso del mes el agente haya hecho uso de más de tres horas, se tendrá en cuenta cada caso en concreto para determinar si puede o no concederse un nuevo permiso con goce de haberes. Este permiso se originará cuando se deban efectuar trámites judiciales, policiales, u otros similares siempre que mediare citación de la autoridad competente.-

c) Por lactancia:

ARTICULO 132°: Toda madre de lactante dispondrá a su elección, al comienzo o termino de la jornada de labor y siempre que esta tenga una duración no menor a la que con carácter general rija para la administración pública municipal, de un lapso de tres (3) horas para el cuidado de su hijo.- Esta franquicia se acordará por espacio de seis meses corridos a partir de la fecha de nacimiento del niño.-

CONTROL DE ASISTENCIA:

ARTICULO 133°: En cada unidad de personal se llevará un libro o registro de licencias y asistencias donde se anotarán diariamente:

a) Las licencias que hagan uso los agentes:

b) La asistencia al trabajo comprobado con la firma del agente antes de comenzar y al finalizar sus tareas cotidianas.

 Esta disposición no regirá para cuando se haga uso del reloj control.

c) Las inasistencias con aclaración de si son justificadas o no.

d) Las tardanzas.

e) Los permisos.

ARTICULO 134°: LAS ANOTACIONES a que se refiere el artículo anterior serán tenidas en cuenta para: 

   a) La concesión o no de nuevos permisos con goce de sueldos, conforme  a lo establecido en el presente estatuto.

     b) La calificación del empleado.

ARTICULO 135°: Los titulares de las secretarías o subsecretarías firmarán todos los días el libro de asistencias y licencias autorizando las anotaciones y serán responsables administrativamente de la exactitud, así como de los informes que se produzcan en ese sentido.-

TARDANZAS:

ARTICULO 136°: Las tareas administrativas se desarrollaran durante el horario que determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la administración pública municipal.- Los agentes de la administración publica municipal deberán hallarse en sus puestos de labor a la hora fijada para su iniciación y hasta la de su finalización.- (Resolución 1.891)

ARTICULO 137°: El agente que llega a tomar servicios después de pasado cinco (5)  minutos de la hora fijada para la iniciación de su tarea, será considerado en tardanza.- Si la demora sobrepasara cuarenta minutos a la hora de iniciación del trabajo el agente será considerado ausente,  en este último caso el agente no está obligado a prestar servicio.-

ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE  Y SU FAMILIA

ARTICULO 138º: El personal tiene derecho a la obra social juntamente con el núcleo familiar a su cargo en la forma establecida en la legislación vigente. 

INTERPONER RECURSOS

ARTICULO 139º: Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus derechos, podrá utilizar todos lo recursos establecidos en la ley provincial de procedimiento administrativo.-  

ARTICULO 140º: En todo los recursos interpuestos por ante la Justicia, se deberán tomar los recaudos presupuestarios correspondientes, conservando libre la vacante hasta tanto el agente quede separado en forma definitiva, después de haber utilizado todos los recursos de este Estatuto.-

PROVISION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION 

ARTICULO 141º: El personal, cuya función lo obliga al uso de uniforme o vestimenta y/o equipo especiales, tiene derecho a solicitar la provisión de los mismos. Teniendo la obligación de utilizarlos. Constituyendo una falta grave su no utilización por parte de la gente y del superior jerárquico inmediato.-

ARTICULO 142º: Las autoridades municipales dispondrán la entrega de los elementos y equipos de protección y seguridad (casco, guantes, delantales, protectores, botas de agua, calzado).- 

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 143º: El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias si no  por las causas y procedimientos que este Estatuto  determine:

Por falta o delitos que cometa y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, fijadas por las leyes respectivas, se harán pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos

c) Cesantía

d) Exoneración  

ARTICULO 144º: Son causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en lo incisos a) y b) del articulo anterior, las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las ordenanzas  y reglamentos

b) Inasistencia injustificada que no exceda de diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediato anteriores

c) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones

d) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados y público.-

e) Incumplimiento en las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto y/o actos u omisiones contrarios al deber de fidelidad decoro colaboración diligencia de un buen agente.( artículos 25º y 28º ).-

ARTICULO 145º: Son causas para la cesantía:

a) Inasistencia injustificadas que excedan los diez (10) continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.

b) Incurrir en nuevas faltas que den a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria.

c) Abandono del servicio sin causa justificada.

d) Falta grave de respeto al superior en la oficina o en actos de servicio o al público por acción u omisión.

e) Incumplimiento en las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto, que configuren culpa grave.- Salvo .Cuando por su entidad corresponda la aplicación del las sanciones del articulo anterior.

f) La sentencia  condenatoria  dictada contra el agente como autor cómplice o encubridor de delito de carácter doloso.

g) In conducta Notoria.

h) Delitos que no se refieran a la Administración, cuando sean dolosos con procesamiento firme  y /o por circunstancia que afecte al decoro y prestigio de la función.

i) Incumplimiento reiterado de los deberes asistenciales debidamente intimados.

j) Las causales prevista en los artículos 3°; 4°; 5° y 6° de la Ordenanza N° 1.272/05 (violencia Laboral en el ámbito de la Administración Municipal), son causales de cesantía).

ARTICULO 146º: Son causas de exoneración:

a) Faltas graves que perjudiquen materialmente a la administración pública nacional, provincial y/o municipal o que afecte el prestigio de la misma.

b) Sentencia condenatoria por delito doloso dictado con el agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en la legislación penal.

ARTICULO 146° BIS: Las causales enunciadas en los artículos 25º y 28º no excluyen otras que importen violación a los deberes y obligaciones del personal.-

ARTICULO 147º: El apercibimiento y la suspensión hasta diez (10) días año calendario puede ser aplicado a solicitud del Jefe inmediato, no requiere sumario pero será por escrito y fundada.- La suspensión que exceda los diez (10) días, será motivo de la instrucción del sumario correspondiente. La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el ejecutivo municipal, previo dictamen de la Junta de Disciplina y sumario correspondiente.-

ARTICULO 148°: Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.-

ARTICULO 149°: La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del agente, pero los ascensos y cambios de categoría que pudieran corresponderle no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosela la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no afectare el derecho.-

ARTICULO 150°: El procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias que requieren instrucción de sumario se regirán por la legislación establecida en la materia.-

 ARTICULO 151: El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:

a) por fallecimiento del responsable

b) Después de haber transcurrido tres (3) años de cometida la falta que se le imputa, siempre que no se encuentren dentro de las faltas establecidas como causa de exoneración en cuyo caso el tiempo será de diez (10) años de haber tomado conocimiento del echo la administración publica  no podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.

ARTICULO 152: Las normas sobre la prescripción a las que alude el artículo anterior no serán aplicables a los casos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.-

ARTICULO 153: A los efectos de la graduación delas medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal, se considerará reincidente los que durante el término de dos (2) años inmediatos a la fecha de la comisión de la nueva falta hayan sido sancionados con las penas previstas en el artículo 143º, incisos a) y b).-

ARTICULO 154: Contra los actos administrativos que dispongan las sanciones previstas en el artículo 153°, del personal al que corresponde en el presente estatuto, podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente en la materia, en la forma y medios allí establecidos.-

SUMARIOS

ARTICULO 155º: Los sumarios administrativos tendientes a la comprobación de una falta o de un hecho que involucre a personal municipal se ajustarán a las normas establecidas en la presente estatuto.-

ARTICULO 156º: Los sumarios administrativos de los agentes municipales serán ordenados por el Ejecutivo Municipal. Salvo los empleados del Honorable Concejo Deliberante en cuyo caso la orden emanará del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.- 

ARTICULO 157º: El Sumario Administrativo, será instruido por el funcionario-ABOGADO-  de la Asesoría Legal que el Ejecutivo Municipal designe, y el agente que oficiará de Secretario, deberá ser de igual o mayor jerarquía al agente sumariado. En los casos en que el sumario debe instruirse a algún agente perteneciente al servicio jurídico o cuando existan dificultades insalvables para la instrucción, el Intendente Municipal designará  otro funcionario y/o contratará el servicio de un profesional Jurídico, cuando así la circunstancia lo requiera.-

ARTICULO 158º: La instrucción del Sumario Administrativo tiene por objeto:

a) Comprobar un hecho pasible de sanción

b) Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal

c) Determinar la responsabilidad administrativa del o de los agentes intervinientes en el hecho principal o los accesorios que surjan del sumario

d) Dar las pautas determinadas de las responsabilidades de  orden civil y /o penal que puedan surgir de las investigaciones

ARTICULO 158° BIS: EL PROCEDIMIENTO Sumarial se tramitará hasta la elevación a la Junta de Disciplina, estado en el cual quedará suspendido si el hecho investigado configura prima facie en un delito tipificado en la legislación penal, y el mismo hubiere ocurrido fuera del ámbito Municipal.-

RECUSACION Y EXCUSACION

ARTICULO 159º:  Las causas de reacusación del instructor podrán ser con expresión de causa o sin ella, en este segundo supuesto deberá hacerse en la primera actuación y por única vez.-

ARTICULO 160º: Son causas de recusación del instructor, las siguientes:

a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o sumariado

b) Haber sido denunciado o acusado de un delito o falta administrativa  por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye

c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en investigación

d) Amistad intima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido

e) La enemistad manifiesta

 ARTICULO 161º: La recusación debe formularse por el imputado ante de presentar declaraciones o durante de ella, expresando las causas en que se funda; pasada esa oportunidad, no se podrá  ejercer ese derecho  durante el resto de  la tramitación del sumario.-

ARTICULO 162º: No se admiten recusaciones presentadas fuera de las oportunidades prevista en el articulo anterior y no se indiquen las pruebas en la que se fundamenta el pedido, pudiendo solicitarse un plazo de dos (2) días para la presentación de la misma. Salvo de un hecho sobreviniente.-  

ARTICULO 163º: Son causas de excusación las situaciones previstas en el presente Estatuto. El instructor que se considere comprendido en algunas de ellas, debe excusarse ante de aceptar el cargo o al momento de conocer la existencia de la causal, fundamentan su excusación.-

NOTIFICACIONES

ARTICULO 164º: Las notificaciones que se realicen con motivos de sumario, deben hacerse siempre por escrito, por cedula firmada por el instructor o secretario de actuaciones. Se realizaran en días hábiles y comenzara a corre los términos al día siguiente de la notificación.- Todas la notificaciones se glosaran al expediente sumarial.-

ARTICULO 165º: Al efectuarse la notificación en el lugar de prestación de servicio y si por alguna causal debe ser realizada   en el domicilio del sumariado, el que este denunciado en su legajo- el empleado que cumpla la diligencia, entregara en el original de la misma dejando la constancia de ella en el expediente, con expresión de día y hora.-

 ARTICULO 166º: Si no se encuentra la persona a quien se va a notificar, se entregara la cedula a alguna de las personas que residan en la casa, con preferencia, a los familiares del sumariado. En estos casos deben requerir de la persona que reciba la cedula, exhibir, su documento de identidad, dejando constancia del mismo o de su negativa a recibirlo. No pudiendo notificarse a menores incapaces.-

ARTICULO 167º  A efectos de la notificación se aplicara subsidiariamente las disposiciones  previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes en todo y cuanto no se contra ponga al presente estatuto.-

PLAZO

ARTICULO 168º: Los plazos son  perentorios e improrrogables y se cuentan días y horas hábiles administrativas.-

PROCEDIMIENTO  INFORMACIÓN SUMARIAL - SUMARIO

ARTICULO 169º:  INFORMACIÓN SUMARIA: Se entiende por información sumaria , la constancia escrita, realizada por el responsable del Área,  en la que se detallan el hecho o conducta incriminada y que funda la sanción de apercibimiento o suspensión hasta diez (10) días.- Terminada la información sumaria y otorgada la oportunidad de defensa al agente, fijándose día y hora de declaración y ofrecimiento de pruebas y producidas las mismas se dará por terminado la información sumaria debiendo elevarse la actuaciones  al Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación y emisión de  la resolución que establezca la sanción si correspondiere o proceda a cerrar el caso.- Si de las actuaciones surgiera que la conducta del agente podría ser pasible de una sanción mayor a diez días de suspensión, el responsable del área  elevara los antecedentes al Departamento Ejecutivo Municipal o /y al Honorable Concejo Deliberante  según corresponda, para que el mismo merite si existe elementos y entidad de los hechos para iniciar el procedimiento sumarial.- 

 SUMARIO: El sumario podrá ordenar el Departamento Ejecutivo Municipal de oficio, o cuando medie denuncia o comunicación de hechos u omisiones de los agente que violen o incumplan con el estatuto, y que tenga un mínimo de  verosimilitud. La orden de proceder la instrucción  del sumario será el principio  de las actuaciones y deberá ser decretado por resolución del DEM fundada en la que se designara el INSTRUCTOR Y SECRETARIO DEL SUMARIO.-

En  caso que el sumariado sea dependiente   del Concejo Deliberante las funciones detalladas del Departamento Ejecutivo Municipal serán ejercidas por el Presidente del Concejo y el sumariante será el Secretario del Concejo.-

ARTICULO 170º:  El Instructor deberá ser abogado y  será el director del proceso y debiendo recabar todas las pruebas destinada al esclarecimiento del hecho. Para el caso que solicite información a las dependencias del Municipio ellas deberán ser evacuadas dentro de las 72 horas y será responsable directo el Jefe del Área requerida, y se considerara falta grave su no contestación en tiempo y forma dándose prioridad a lo solicitado. Para el caso imposibilidad de cumplimiento en tiempo y forma se deberá comunicar por escrito al instructor las causas en forma precisa y el plazo en el que se contestara lo requerido. Debiendo transcribirse el presente en el informe requerido.-

El  Secretario será el responsable de la custodia del expediente y la conservación de las pruebas, debiendo foliarse cada una de las fojas  de las actuaciones.- 

ARTICULO 171º: El término máximo de la tramitación del sumario será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Debidamente acreditada la complejidad y que el retardo obedece a causas ajenas a la voluntad del sumariamente se solicitara al Departamento Ejecutivo Municipal una única prorroga de veinte (20) días ante del vencimiento del plazo. La que podrá ser acordada por resolución fundada.-

ARTICULO 172º: Concluida la acumulación de prueba de cargo, en un plazo máximo de cinco (5) días, se citara a una audiencia fijándose lugar día y hora al sumariado a efecto que ejerza su defensa  pudiendo este declarar o no sin que esto ultimo sea valorado negativamente. Se le  correrá vista de las actuaciones y se le otorgara un plazo de tres (3) días hábiles para que ofrezca las pruebas que hagan a su defensa. Se ordenara su producción de inmediato salvo que fueren absolutamente impertinente en tal caso por resolución fundada el sumariante desestimara las que así las considere a efecto de no dilatar el proceso pero sin violar el derecho a defensa.- 

ARTICULO 173º: Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el tramite del sumario,  previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.- 

ARTICULO  174º: Los  imputados tiene los siguientes derechos:

a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen

b) Ofrecer todas las pruebas que pretende valerse, la que se ajustará a las normas reglamentarias

c) Dictar y leer por sí su declaración 

d) Firmar cada una de las hojas de su declaración

e) Constituir domicilio especial

f) A ser asistido por un abogado a su elección y costa.- 

ARTICULO 175º:  Producida la declaración si el imputado no la leyera, debe hacerlo el instructor, dejando constancia del cumplimiento de esa disposición.- 

ARTICULO 176º: No pueden testificar contra el imputado los familiares, ascendiente, descendientes, hermanos y el cónyuge del imputado. En caso de presentarse algunas de las personas mencionadas a declarar se le hará saber lo dispuesto en este artículo.-

ARTICULO 177º: Cuando los testimonios sean discordantes acerca de un hecho, que interese a la investigación, el instructor debe efectuar careo entre los testigos.- 

ARTICULO 178º: Producida las pruebas de cargos y agregados los antecedentes administrativos, el instructor emitirá un dictamen en el término de cinco (5) días aconsejando la resolución a adoptar y elevando las actuaciones a la JUNTA DE DISCIPLINA y notificará la  resolución dispuesta en forma integra al sumariado.-

ARTICULO 179º: Las actuaciones  sumariales no podrán ser sacadas de la sede de la instrucción, pudiendo  el sumariado o su defensor, tomar conocimiento de las mismas en la oficina Letrada del Municipio. De solicitar copia serán a cargo del requirente.-

ARTICULO 180º: Cuando el agente sometido a sumario administrativo  presentare la renuncia, esta podrá ser aceptada, pero el renunciante quedará vinculado al proceso, cuyas conclusiones merece sanción, se transformará en cesantía o exoneración, según corresponda.-

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 181º: El personal que presuntamente haya cometido una falta, podrá ser suspendido  o trasladado con carácter preventivo, cuando su alejamiento  sea considerado necesario para el esclarecimiento de los hechos que motivaron a la investigación o cuando su permanencia en el cargo sea incompatible con el estado de auto. El término de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días. Cumplido el mismo, el agente deberá ser reintegrado, pudiendo aconsejar la instrucción sumarial se le de un destino distinto al que tenía ante de la suspensión si lo estimara conveniente hasta que finalice el sumario.-

ARTICULO 182º: Vencido el término de suspensión preventivo, se liquidará automáticamente los haberes, salvo caso de aplicarse sanción que signifique privativa de haberes, para el caso que fuere por un tiempo menor al de la suspensión se liquidara los días restantes. Cuando la sanción fuera expulsiva, no se tendrá derecho a la percepción de haberes correspondientes al lapso de suspensión.-

JUNTA DE DISCIPLINA - JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES

ARTICULO 183º: La junta de disciplina-asenso y promociones  estará compuesta de Cinco (5) miembros:

a) Dos (2) miembros titulares y un (1)  suplente representante del Departamento Ejecutivo Municipal, uno deberá ser letrado.

b) Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente representante de los empleados elegidos en forma de votación directa. Debiendo contar con antigüedad mínima de cinco (5) años.

c) Un (1) titular y un (1) suplente representante del Concejo Deliberante.

ARTICULO 184º: Una vez constituida la Junta dictará su  reglamento de funcionamiento el que deberá establecer que los dictámenes no podrán superar el plazo de quince días hábiles de la recepción de las actuaciones, los titulares tendrán un voto cada uno y las cuestiones se resolverán por mayoría simple. Duraran en su mandato un año.-

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 185º:  Cuando alguna cuestión no puedan resolverse por aplicación de las normas del presente estatuto y su reglamentación, se decidirá conforme a las demás normas del derecho administrativo y o público.-

 ARTICULO 186º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará Resolución reglamentaria para la aplicación del presente Estatuto.-

ARTICULO 187º: Las disposiciones que establecen las atribuciones y funciones del Departamento Ejecutivo Municipal cuando se trate de personal dependiente del Honorable Concejo Deliberante serán ejercida por el Presidente del Cuerpo.-

 ARTICULO 188º: En la Oficina de Personal se llevara un legajo ordenado de los  agentes de  la administración en el que constara los antecedentes de su actuación, pudiendo solicitar el agente  vista o copia certificada del mismo.- 

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

ARTICULO 189°: En el ámbito de la Administración Municipal se constituirá una Junta de Relaciones Laborales que estará integrada por:

a) Tres (3) representantes titulares designados por el Departamento Ejecutivo Municipal; uno de los cuales actuará como presidente, todos con voz y voto y su desempeño será de carácter ad-honorem.

b) Dos (2) representantes titulares designados por la entidad gremiales todos con voz y voto; el desempeño será con carácter ad-honorem.

c) Se designará igual número de suplentes según lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo.

d) Dos (2) representantes de Honorable Concejo Deliberante uno por la mayoría y uno por la minoría 

ARTICULO 190°: La Junta de Relaciones Laborales se constituirá en un lapso que no excederá de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la sanción del  presente estatuto, debiendo dictar la resolución reglamentaria para su funcionamiento. 

ARTICULO 191°: En todos los casos los representantes designados por la entidad gremial para integrar la Junta de Relaciones Laborales gozarán de licencia o permiso con reconocimiento de haberes, cuando deba reunirse para cumplir con sus funciones.-

ARTICULO 192°: La Junta de Relaciones Laborales tendrá como función expedirse en todos los casos referidos a:

a) Elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el anteproyecto de la Resolución reglamentaria del presente Estatuto en el término de noventa (90) días corridos a partir de la constitución de la Junta.

b) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la recategorización y encasillamiento de los agentes en virtud de lo previsto en la Ordenanza  que reglamente el escalafón municipal, a dictarse.

c) Elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo un sistema de evaluación y desempeño una vez aprobado lo dispuesto en el inciso  del presente artículo.

ARTICULO 193°: La Junta de Relaciones Laborales quedará disuelta automáticamente una vez que cumplimente con las funciones previstas en el artículo anterior de el presente estatuto, y se volverá a integrar toda vez que se deban tratar los temas referidos a las funciones que se le confieren en el mismo artículo  del  presente estatuto.-

 

 

 

 

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