ORDENANZA Nº 1.275

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.266/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDIEREN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE UN LOTE UBICADO EN PUER TO BOCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que analizadas las actuaciones, surge que el mencionado inmueble forma parte de una superficie mayor que perteneciera al Doctor Ramiro José Millán, y que fuera adquirido por la Municipalidad mediante Boleto de Compraventa el día 8 de junio de 1998 (con las firmas debidamente autentificadas por el Escribano Doctor Gustavo González Ocantos), según en fojas 43, 44y 45 del expediente N° 1.266/05 del Honorable Concejo Deliberante.

Que a foja 26 del mismo expediente, en el apartado segundo, obra un informe remitido por nota N° 1.092 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 17/11/03, donde figuran los antecedentes dominiales que complementan los mencionados anteriormente.

Que a fojas 12, el Asesor Legal de la Municipalidad Doctor F. Gabriel Garolera expresa que sería conveniente confeccionar previamente la Escritura Traslativa de Dominio, a efectos de posteriormente, materializar la donación.

Que es perfectamente válido transferir los derechos y acciones que correspondan o pudieran corresponder, en virtud del boleto de compraventa mencionado con las ; especificaciones que se individualizan "infra", en el artículo Io.

Que   conforme   lo   establece   la   Ordenanza   N°   1.130   en   su   artículo   14,   los parcelamiento en la zona rural deben contar con autorización previa de una Ordenanza.

Que el objeto de la donación del inmueble está destinado a la construcción de un establecimiento educativo, que no solo cumplirá la función específica, sino que asimismo prestará una función social de comedor infantil.

Que la donación se efectúa con cargo, esto es la construcción dé la escuela en un plazo no mayor a dos años desde la aceptación de la misma, sopeña de revocación de pleno derecho y por el mecanismo de licitación pública.

Que los gastos que demanden el perfeccionamiento del título, mensura, desglose, Inscripción de adrema, mojonamiento y escritura traslativa de dominio, serán por cuenta exclusiva del cesionario (Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes).

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA CEDE Y TRANSFIERE todos los derechos y acciones que le corresponde o pudiera corresponder en virtud del boleto de compraventa de fecha 8 de junio del año 1998, a favor del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes, sobre una fracción de terreno ubicada en puerto Boca, individualizado bajo mensura N| 5.592 -"N", Lote II (b), constante de una superficie total aproximada de 0,5 hectáreas sobre las siguientes líneas: "Q-D" del Plano de Mensura, con 100,00 mts. De frente desde el punto "D" hacia el punto "Q" e igual contrafrente por 50,00 mts. de fondo e igual contrafondo, destinado a la construcción del Nuevo Edificio de la Escuela N° 281 del Puerto Boca.-

ARTICULO 2o: LOS GASTOS Y HONORARIOS que demande el perfeccionamiento del título y la transferencia: mojonamiento, mensura, desglose, inscripción de Adrema, etc., y escritura traslativa de dominio, serán por exclusiva cuenta y cargo del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes.-

 

ARTICULO 3o: LA CESIÓN se efectúa con cargo de:

a)        La construcción de un establecimiento educativo.

b)        El otorgamiento de la obra deberá hacerse por Licitación Pública.

c)        El Plazo de la obra no podrá exceder a dos años a partir de la aceptación

de la donación. Ante su incumplimiento, quedará revocada la donación en forma automática.-

 ARTICULO 4o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Consejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil cinco.-


                                       Dr. Gerardo Luis Urquijo                                       José Lisandro Vassel

                                                Secretario                                                        Presidente

 

 

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