ORDENANZA N° 1.417

V I S T O:

 El expediente Nº 1.470/07 que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 63/77 (REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO), las Ordenanzas Nos. 63/77 y 1.359/07, la nota enviada el 07 de agosto de 2.007 por la Secretaría General del S.U.T.E.C.O. – GOYA al H. Concejo Deliberante”. Y;;;;;;
C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza Nº 1 .359 modifica el inciso a) y agregándose al inciso a) bis del  artículo Nº 136 de la Ordenanza Nº63/77 (Reglamento General de Tránsito), donde se regula el horario de carga y descarga de mercaderías en el radio céntrico.-
Que, en la nota que fuera enviada por la Secretaría General del S.U.T.E.C.O. – Goya – Prof. Gladys Hanke; donde manifiesta su inquietud porque debido a los horarios acordados de carga y descarga, los camiones que llevan alimentos a las escuelas cabeceras de nuestra ciudad, tiene que descargar la mercadería en horarios nocturnos, debiendo estar presentes autoridades de las instituciones obligatoriamente, para supervisar la misma fuera del horario escolar, arriesgando su salud y seguridad, incluso sin la cobertura de sus respectivos seguros, tienen que pagar además un personal de seguridad para prevenir cualquier tipo de inconvenientes.
Que, son dos las escuelas que como cabeceras reciben las mercaderías: la Escuela Nº 65”Jose E. Gómez” y la Nº 66 “José de San Martín”, y que las descargas se realizan solamente cada 30 o 40 días y debido a su posición geográfica solamente, la Escuela Nº 65 podría traer inconvenientes en el horario de la calle Ejercito Argentino.-

Que, las excepciones contempladas en la Ordenanza Nº 1.359, incluyen a los repartidores y vehículos de transporte de combustibles, y creemos que con mayor razón se podrían incluir a los camiones que trasladan las mercaderías a las escuelas, ya que estas son para instituciones públicas y en beneficio de los alumnos en edad escolar de bajos recursos.-
Que, al solo descargar una vez cada mes, no vemos que se pueda causar inconvenientes en el tránsito de dicha arteria, y que el fin de la misma es beneficiar a nuestros niños que no cuentan con los recursos necesarios para alimentarse de manera adecuada.-
Que, si las excepciones se refieren a la descarga de comercios privados, sostenemos que con mayor razón se debería dar a estas instituciones, ya que son pura y exclusivamente para el beneficio sociales, por supuesto, sin fines de lucro.-
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:AGREGASE al inciso a) bis del artículo 136 de la Ordenanza Nº 63/77 del Reglamento General de transito, el siguiente texto: 3) Los vehículos de transporte de mercaderías, cuando sea para la descarga de alimentos correspondientes a las escuelas cabeceras de nuestra ciudad.: N 65 “José e. Gómez” y Nº 66 “José de San Martin”.-

 

ARTICULO 2º TENDRAN obligación los transportistas especificados en la excepción 2) y 3), de notificar de modo fehaciente el horario de ingreso, lugar de permanencia y horario de egreso a la dirección general de transito, la que deberá tomar las prevenciones e intervenciones correspondientes, y disponiendo de los móviles que fueran necesarios para su acompañamiento.-

 

 

 

ARTICULO3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.-

 

 

 

 

                        Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          RUBEN DARIO BRAYER                                     Secretario                                                       Vice Presidente 1º

 

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