ORDENANZA Nº 1.042

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 849/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de un Lote de Terreno en la Isla Municipal a favor del Sr. Carlos Gervasio Rivolta; y,


Considerando:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Expediente Municipal R/211/99, presentado por el Señor Carlos Gervasio Rivolta, donde solicita el arrendamiento de una Fracción de Terreno en la Isla Municipal para vivienda.

Que, según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales -, el lugar solicitado se halla libre.

Que asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220; y artículo 53 - Título XIII del Código Tarifario y Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tarifario vigente:


                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento a al Señor Carlos Gervasio Rivolta, L.E. Nº 5.760.278, con domicilio particular en calle Colón Nº 64 de nuestra Ciudad, un Fracción de Terreno que se halla en la Isla Municipal; lindando al Norte: Río Paraná; al Sur: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; al Este: el arroyo "Cortada López" y al Oeste: Río Paraná. El Terreno consta de 100 mts. de frente e igual contrafrente, por 100 m. de fondo e igual contrafondo; destinado a Vivienda.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años, como así también en que la autorización concebida tendrá carácter de precario, pudiendo la Municipalidad de Goya, decidir el cese de la misma con treinta (30) Días de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el Locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del Contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o la finalización del mismo, como así también que la Locadora no será responsable por ninguna índole en los casos de que el Riacho crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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