ORDENANZA Nº 1.040

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 826/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Derogación de la Ordenanzas Nº 32/80 y 326/88 de Donación de Inmueble a la Mutual de Agua y Energía de Corrientes; y,


Considerando:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Expediente Municipal A/87/98 de fecha 19/02/98, donde consta lo expuesto por el Sr. Asesor Letrado, de acuerdo a las actuaciones obrantes en el mismo.

Que, en publicación del Diario "El Litoral" del día 27/10/97, donde dice "Mutual del Personal del Agua y Energía - Corrientes" ... Convocatoria ... Orden del Día ... (en el punto 7) ratificación de la Resolución de Comisión Directiva, que dispuso la venta de las siguientes propiedades de la Mutual: 3) Terreno existente en Goya, inscripto en el Registro con Matrícula 242 - Lote Nº 3 - Goya y Adrema I1-13223-1 en la Dirección General del Catastro.

Que, dicho inmueble fue donado a la Mutual por parte de la Municipalidad de Goya, con cargo, por Ordenanza Nº 31/80 y Ordenanza Nº 326/88 del Honorable Concejo Deliberante, promulgada por Resolución Nº 3.310/88.

Que, en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 32/80, ratificado en todos sus términos por la Ordenanza Nº 326/88, dice: "Art. 3 - La Entidad antes mencionada, acepta expresamente el plazo de Cinco (5) Años, a contar de la firma de la enajenación, para cumplir con la construcción proyectada de un salón de 4,80 x 3,00 mts., cocina, baño y pasillos".

Que, en el artículo 4 de la misma dice: "La Inobservancia de lo establecido en el artículo anterior, significará quede sin efecto la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble con todo lo plantado y clavado".

Que, de acuerdo al informe técnico por el profesional de la Secretaría de Planeamiento, constituido en el domicilio (lote) d referencia y observando de viso in situ la existencia de un tinglado en total estado de abandono sin que existiera además construcción alguna como requiere en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 32 de fecha 17/12/80, implica un incumplimiento por parte de la Mutual de Agua y Energía Eléctrica de Corrientes - Filial Goya.

Que, por Asesoría Letrada se envió Cartas Documento al Sr. Presidente de la Mutual Personal de Agua y Energía Eléctrica - Corrientes, Don Cristóbal Mario Gadea y al Sr. Encargado Mutual de Agua y Energía Eléctrica - Corrientes, Filial Goya, Don José Oreste Maciel, en fecha 16/01/98, de las cuales ninguna de las dos tuvo respuesta.

Por todo ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Derogar las Ordenanzas Nº 32/80 y 326/88 promulgadas por Resolución Nº 3.310/88, por incumplimiento al Cargo impuesto, disponiendo se gestiona ante dicha Mutual la retrocesión de dominio y devolución del referido inmueble.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar los trámites pertinentes reclamando la devolución, dentro de un término que no deberá exceder de Treinta (30) Días.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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