ORDENANZA Nº 1.018

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 805/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Aceptación Donación con Cargo y Donación a la Fundación "Santa Teresa" y Escuelas Familias Agrarias "E.F.A.", Inmueble Propiedad del I.N.T.A.; y,


Considerando:

Que, la Municipalidad de Goya necesita un predio rural de aproximadamente 30 hectáreas para la instalación y correcta de un Vivero Municipal.

Que, el I.N.T.A. posee en la Primera Sección del Departamento de Goya, Colonia Mercedes Cossio, un inmueble rural compuesto de 98 hectáreas, individualizado como Lotes Nº 42 y 59 del Plano de División de dicha Colonia, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Ministerio de Agricultura de la Nación bajo el Nº 25.044, Tomo 44, Folio 2052 del Protocolo de Dominio del Departamento de Goya, dispuesto a permutar con una entidad Oficial, ya que no lo puede hacer el traspaso de otra manera.

Que la Fundación "Santa Teresa" necesita contar con un predio rural de aproximadamente 60 hectáreas, de igual manera que la Escuela Familias Agrarias "E.F.A.", necesitan aproximadamente 8 hectáreas, para cumplir con sus respectivos objetivos.

Que, la Municipalidad posee un inmueble ubicado en la intersección de las calles Piragine Niveyro y Ruta 12, sin ocupar y con características que le resultan necesarias al I.N.T.A.

Que, la Fundación ha conseguido que un particular done a la Municipalidad un inmueble urbano con el cargo de transferido al I.N.T.A. como pago por la permuta de las 60 hectáreas.

Que, por las características de funcionamiento de cada una de las instituciones intervinientes, se requiere la concreción por intermedio del Municipio, y que sea él quien resuelva la distribución definitiva de toda y cada una de las parcelas.

Que, en mérito a las cuestiones planeadas se fracciona el inmueble rural del I.N.T.A. en Tres (3) Lotes, donde se resuelve que el Lote Nº 1 se donará a la Fundación "Santa Teresa"; el Lote Nº 3 se donará a la "E.P.A."; y el Lote Nº 2 quedará en propiedad de la Municipalidad.

Que, conforme a los términos del artículo 78, inciso 26) de la Carta Orgánica Municipal, imponen la necesidad de que donación con cargo efectuado por un particular, se envíe al Honorable Concejo Deliberante para su respectivo acuerdo.

Que, de igual manera, el artículo 58, inciso 18) del mismo Cuerpo Legal, imponen la necesidad de autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar adquisiciones.

Que, por las características de esta Ordenanza y dado el carácter urgente que tiene la presente, se solicita del Honorable Concejo Deliberante la Aplicación de los Términos y Alcances del artículo 65 de la Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la Donación con Cargo efectuada por el Sr. Ariel Coralini, a favor de la Municipalidad de Goya, respecto del inmueble urbano ubicado en la Manzana Nº 360 del Municipio, individualizar como Lote "b" - 2, constante de una superficie total de 210,35 mts.2, que se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Folio Real Matrícula Nº 12.554 del Municipalidad de Goya; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema I1-3826-1, y en la Municipalidad de Goya, Tomo Nº 55, Folio 23.893, con el objeto de que dicho inmueble que se recibirá en donación sea transferido al I.N.T.A.

Art. 2 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a permutar el inmueble urbano de su propiedad en calle Piragine Niveyro y Ruta 12 de esta Ciudad, Manzana Nº 12 del Municipio; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Folio Real Matrícula 2.294, y en la Dirección de Catastro bajo Adrema I1-11628-2 y el inmueble mencionado en el artículo 1 a favor del I.N.T.A., de quienes se recibirá una fracción de campo de propiedad de esta última, compuesto de 98 hectáreas, cuyas medidas superficies y nomenclaturas constan en sus respectivos títulos de propiedad.

Art. 3 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a favor de la Fundación "Santa Teresa", una fracción de 60 hectáreas de campo, individualizado como Lote Nº 1 del Plano de Mensura y División, practicado por el Agrimensor Díaz Colodrero, del inmueble recibido en permuta del I.N.T.A. En la Escritura de Donación, la Fundación "Santa Teresa" deberá obligarse a conceder "servidumbre de paso" en el predio donado con orientación Norte - Sur.

Art. 4 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a Donar Gratuitamente a favor de la Escuela Familias Agrarias "E.F.A.", una fracción de 8 hectáreas de campo, individualizadas como Lote Nº 3 del Plano de Mensura practicado, mencionado en el artículo 2 de la presente.

Art. 5 - Todos los gastos de escrituración que demanden las respectivas transferencias, será absorbido por cada una de las partes en función de lo que recibe.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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