ORDENANZA Nº 1.008

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE MAYO DE 1999


Visto:

La Ordenanza Nº 1.000/99 del Honorable Concejo Deliberante sobre Bloqueo Fiscal y Condonación Condicional de Deudas y Tasas Municipales; y,


Considerando:

Que en el corto tiempo aplicación de la norma mencionada, el Municipio ha obtenido importantes ingresos.

Que este Consejo ha recibido inquietudes de distintos sectores de la población para incorporar otros tributos el mecanismo de Bloqueo Fiscal y Condonación Condicional de deudas.

Que fundamentalmente dicha solicitud está encaminada a facilitar el pago de "Tasa de Habilitación y Rehabilitación de Comercios", "Motocicletas y Ciclomotores", "Derecho de Cementerio".

Por todo ello:


                          LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.000/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1 - Establecer un régimen de suspensión de las ejecuciones judiciales e intimaciones extrajudiciales por deudas acumuladas al 31/12/98, en concepto de Impuesto Inmobiliario, Tasa de Retribución de Servicios, Impuesto a los Automotores, Motocicletas y Ciclomotores, Tasas de Habilitación y Rehabilitación de Comercios y Derecho de Cementerio".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 19 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

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