PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE JULIO DE 1998
Visto:
El Expediente Nº 706/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación con Cargo al In.Vi.Co. de Inmuebles de Propiedad Municipal; y,
Considerando:
El Expediente Municipal I/118/97, conteniendo el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que existen como antecedentes donaciones al In.Vi.Co. por Ordenanza Nº 648/94 - Resolución Nº 4.001/94, para el mismo efecto.
Que el emprendimiento aplicado al Sector a través del Programa E.P.A.M. demostró ser una opción acertada ya que los adjudicatarios construyen sus propias viviendas.
Que el mismo, ordena y regula urbanísticamente el área, elevando la calidad de vida sus habitantes.
Que de hecho se halla construido por dicho Instituto y en el terreno solicitado, la estación de líquidos cloacales para los Barrios "San Ramón" y "Sarmiento".
Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Donara al Instituto de Vivienda de Corrientes - In.Vi.Co. -, los siguientes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Goya, que a continuación se detallan:
a) Lotes Nº 1 al Nº 39 Inclusive, de la Manzana Nº 91 del plano oficial de nuestra ciudad, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División Nº 2888-N; inscripto dentro de una mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble (Corrientes) Libro Diario bajo Nº 15.473, Folio Real Matrícula Nº 3.943, Departamento de Goya, en fecha 21/11/79; Dirección General de Catastro (Corrientes), bajo Adrema I1-11312-1; y Registro Municipal de Goya: Tº 44, Folio Nº 17.162, Año 1.980 (un total de 39 Lotes).
b) Lote Nº 2 de la Manzana Nº 73 - Parcela Nº 1 del plano oficial de nuestra ciudad, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División Nº 4.835-N; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (Corrientes) Libro Diario bajo Nº 14.887, Departamento de Goya en fecha 20/08/97; y en Dirección General de Catastro (Corrientes), bajo Adrema I1-24114-1.
Art. 2 - La presente Donación se hace con Cargo al Instituto de Viviendas de Corrientes:
Manzana Nº 91
a) Deberá construir un total de 39 Viviendas, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División Nº 2888-N.
b) La Construcción será de acuerdo a la utilizada en el área Manzana Nº 90 y Manzana Nº 91, Programa E.P.A.M. por medio de la Gerencia del mismo nombre y en un plazo de ejecución de obra no mayor de 24 Meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
c) Notificar a la Municipalidad de Goya la aceptación con todos los cargos impuestos, dentro de los 60 Días y a partir de la promulgación de la misma.
d) Los Gastos que demande la Escritura Traslativa de Dominio serán a cargo exclusivo del In.Vi.Co. y deberá ser realizada dentro de los 90 Días y a partir de la finalización del plazo de ejecución de la obra.
Manzana Nº 73
a) Notificar la aceptación e iniciar trámite correspondiente a la Escritura Traslativa de Domino dentro de los 90 Días a partir de la promulgación, como asimismo que los gastos que ella demande será exclusivamente por cuenta del In.Vi.Co.
Art. 3 - La inobservancia de los cargos establecidos en el artículo 2, inicio b) en un Plazo de 36 de Meses, causará de pleno derecho la revocación de la Donación y el Reintegro a la Municipalidad de Goya de los inmuebles donados.
Art. 4 - Al Otorgar la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia de que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 1 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.