ORDENANZA Nº 919

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MAYO DE 1998


Visto:

La emergencia que vive nuestro Departamento, la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 38/98 y la Carta Orgánica Municipal, y,


Considerando:

Que el Departamento de Goya vive hoy una emergencia nunca vista hasta hoy.

Que los más de dos mil milímetros llovido en el verano fueron agravados con los quinientos caídos el domingo de Semana Santa.

Que esto terminó con las cosechas de tabaco, algodón, arroz y la ganadería, etc.

Que dichas pérdidas en el campo tendrán repercusión en nuestra ciudad debido a que la misma vive de la producción agropecuaria, siendo fundamentalmente una ciudad que brinda servicios a la zona rural.

Que los quinientos milímetros caídos en la ciudad provocaron pérdidas irreparables para el comercio de nuestra zona (negocios enteros bajo el agua). Como así también para miles de hogares (ranchos derrumbados, casas destruidas, etc.) que en general son muy bajos recursos y viven hoy casi al aire libre.

Que esta problemática requiere de soluciones urgentes y las mismas son de decisión del Gobierno Nacional en todos sus ámbitos (Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social, Interior, Secretaría de Agricultura y Ganadería, etc.).

Que la Comunidad goyana debe hacer estos planteos a través de sus autoridades políticas constituidas y las organizaciones sectoriales cuyos representados han sido más afectados.

Por todo ello:


                                       LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase el Comité de Emergencia Económica y Social de la Ciudad de Goya. El mismo estará integrado por: el Intendente Municipal; el Presidente del Honorable Concejo Deliberante; un representante por cada Bloque de dicho Cuerpo; un representante de la Cámara Empresarial; uno de la Asociación de Comercio e Industria de Goya, uno por la Cámara del Tabaco y uno por la Sociedad Rural.

Art. 2 - El Comité mencionado tendrá como función la evaluación de la pérdidas correspondientes y elaboración de las propuestas pertinentes para ser elevadas al sector que corresponda del Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal.

Art. 3 - Adherir a la Ley Provincial Nº 5.256 y a la Ley sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 30/04/98 sobre declaración de zona de desastre.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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