ORDENANZA Nº 770

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 463/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Nuevos Valores de la Tasa por Retribución de Servicios, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

El Código Tributario Municipal en sus artículos 5 y 90 y la Ordenanza Nº 526/92 promulgada por Resolución Nº 1.893/92 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que es necesario fijar anualmente el valor de la tasa por Retribución de Servicios en función de los costos que demande la efectiva prestación de los mismos.

Que se han determinado los mencionados costos por aplicación de la fórmula polinómica prevista en el artículo 5 del Código Tributario Municipal.

Que dadas las características de los servicios enumerados en el artículo 90 de la parte Especial del Código Tributario Municipal, atendiendo a la necesidad de traslado de la estructura necesaria que permite brindar la atención en cada caso.

Por todo ello:


                                        LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fijar los nuevos valores aplicables a partir del 01/01/97 a efectos del cobro de la Tasa por Retribución de Servicios, que se detallan a continuación:

Zona "A": por metro lineal y p/año $ 10,16

Zona "B": por metro lineal y p/año $ 6,16

Zona "C": por metro lineal y p/año $ 3,94

Zona "D": por metro lineal y p/año $ 6,16

Art. 2 - Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

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