ORDENANZA Nº 765

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 413 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Creación de la "Comisión Municipal de Pesca" (Co.Mu.Pe.); y,


Considerando:

El trabajo realizado durante XXII Ediciones de la Fiesta Nacional del Surubí por la Comisión Municipal Permanente de Pesca, y la necesidad de dotar a la Municipalidad de Goya de una Comisión organizada y respaldada por normas legales.

Que la misma tendría como objetivos básicos la organización y realización del espectáculo denominado Fiesta Nacional del Surubí y el impulso y aliento de la cultura turística.

Que dicha norma prevé y alienta la participación de las instituciones deportivas de nuestro medio.

Que la misma ha surgido luego de un intenso y fructífero debate producido en el seno de la comunidad.

Por todo ello:


                                          LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase la "Comisión Municipal de Pesca" (Co.Mu.Pe.), en el ámbito de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - La Comisión Municipal de Pesca funcionará en la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes constituyendo domicilio legal en la calle Colón 608, sede de la Municipalidad de Goya (Corrientes).

Art. 3 - La Comisión Municipal de Pesca, dependerá directamente de la Municipalidad de Goya; su presidencia honoraria será ejercida por el Intendente Municipal; y los demás miembros, serán elegidos como lo establece la presente Ordenanza.

Art. 4 - La Comisión Municipal de Pesca, tendrá los siguientes objetivos: a) Organizar y realizar la Fiesta Nacional del Surubí, que se efectuará anualmente. b) Impulsar y alentar todo cuanto signifique el acrecentamiento de la cultura turística, por medio de certámenes, promociones, concursos, muestras, conferencias, exposiciones, encuentros por los medios a su alcance que estime convenientes.

Art. 5 - La Comisión Municipal de Pesca estará integrada, además de su Presidente Honorario, por siete miembros titulares y cuatro suplentes, los que podrán ser reelectos.

Art. 6 - Los miembros de la Comisión Municipal de Pesca serán designados en carácter ad-honorem y sin especificación de cargos según el siguiente procedimiento: dos titulares por el D.E.M. y los cinco titulares restantes y los cuatro suplentes, por una asamblea de instituciones locales, convocada a tal fin por el D.E.M. con una antelación no menor a los diez días de su realización.

Art. 7 - Podrán integrar la asamblea referida en el articulo anterior las Instituciones que hayan participado dos años como mínimo en el certamen denominado Concurso Nacional de Pesca de¡ Surubí de Goya a través de sus representantes, que estén legalmente reconocidas por la autoridad Nacional Provincia¡ o Municipal y mantener en práctica las actividades que indiquen sus estatutos. Idéntico derecho tendrán la Asociación de Comercio Industria y Producción de Goya y la Cámara Empresarial de Goya. Cada institución designará dos representantes que participarán en la Asamblea con voz y voto. Cumpliendo estos requisitos se aceptará la intervención de toda institución que solicite participar, sin necesidad de ser convocada por el D.E.M.

Art. 8 - La Asamblea será presidida por el Intendente Municipal asistido por dos asambleístas, que integraran con él la mesa directiva, la que tendrá funciones escrutadoras.

Art. 9 - Cada Asambleísta podrá sufragar en votación secreta, por una lista de candidatos. Las listas de candidatos, deberán ser presentadas al D.E.M. 48 horas antes de realizarse la Asamblea, a los efectos de su oficialización por parte de la autoridad Municipal nominando un veedor a los fines del contralor del acto eleccionario. Resultarán consagrados miembros de la Comisión Municipal de Pesca, los candidatos que integren la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos.

Art. 10 - La Asamblea presidida por el Intendente y asistido los asambleístas con funciones escrutadoras, deberá realizarse a la hora fijada, requiriéndose un quórum de 60 % de los delegados, para iniciar sus deliberaciones. En caso de no lograrse el quórum mencionado y pasada media hora de la fijada, la Asamblea se efectuará con los delegados que hasta ese momento se encuentren presentes, cualquiera sea su número. Los delegados que se incorporen durante la Asamblea deberán tomarla en el estado en que se encuentren en el momento de su incorporación.

Art. 11 - Una vez consagrada la lista ganadora no se permitirá la sustitución de ninguno de los que figuren en ella. En caso de haber sido suprimido o sustituido alguno de los miembros, el voto será considerado valido, para la lista completa original.

Art. 12 - Finalizado el escrutinio la lista ganadora será proclamada inmediatamente por la Asamblea. En el caso que hubieren impugnaciones al acto eleccionario, las mismas serán resueltas por la mesa directiva de la Asamblea dentro de las 48 horas cuyo fallo será inapelable.

Art. 13 - La Comisión realizará su sesión constitutiva en un plazo no mayor de diez días a contar desde la proclamación de los candidatos. La distribución de los cargos, incluyendo a los dos miembros designados por el D.E.M. se efectuará por simple mayoría.

Art. 14 - Los miembros de la Comisión serán removidos por: a) incapacidad física; b) por mal desempeño de sus funciones; c) cuando fueran declarados penalmente responsables por hechos dolosos.

Los supuestos a) y b) serán declarados por el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión a pedido de cualquier integrante de la misma, autoridades municipales (Concejales y funcionarios del D.E.M.) y/o las instituciones mencionadas en el art. 6 de la presente Ordenanza.

Producido alguno de estos supuestos o en caso de renuncia, serán reemplazados hasta finalizar el período anual por los suplentes, de acuerdo con el orden correlativo que estos tengan asignados.

El mismo procedimiento se empleará si el reemplazado fuera uno de los miembros designados por el D.E.M.

Art. 15 - La Comisión quedará sin quórum cuando por exclusión o renuncia o por cualquier otra causa, faltara la mitad de sus miembros. En este caso el Intendente procederá de inmediato a convocar a las instituciones para una nueva elección para cubrir los cargos vacantes por el resto del período.

Si las circunstancias lo exigieran, el D.E.M. podrá optar por designar directamente los reemplazantes.

Art. 16 - La Comisión llevará un Libro de Actas, sellado y rubricado en el que se asentarán los testimonios de todas las Sesiones efectuadas como así también las Asambleas que se realicen. En cada reunión se labrará un Acta que quedará asentada en dicho libro.

Art. 17 - Las Resoluciones, salvo las excepciones previstas en la presente serán adoptadas por simple mayoría de votos, pudiendo el Presidente votar solamente en caso de empate.

Art. 18 - Todos los miembros de la Comisión que no concurrieron a cuatro Sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedarán separados automáticamente del cargo.

Art. 19 - Las contrataciones de cualquier naturaleza que requieran el procedimiento de licitación pública, privada o concurso de precios, deberán ser realizadas conforme a la Ordenanza N° 517/92. Quedan excluidos de esta disposición los acuerdos referentes a contrataciones de artistas, los que podrán ser celebrados en forma directa por las personas autorizadas por la Comisión, ad-referendum su aprobación o rechazo en un termino no menor de diez días de presentada la propuesta ante la Comisión. En los demás casos no previstos por esta Ordenanza, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la provincia.

Art. 20 - La Municipalidad de Goya avala las obligaciones de la Comisión Municipal, conforme a las disposiciones de la ordenanza de su creación, y está facultada para intervenirle en caso de incumplimiento, para restablecer su imperio. Cualquier inversión en inmuebles, títulos o derechos que la Comisión considere oportuno realizar, previa autorización correspondiente del H.C.D., deberá hacerse a nombre de la Comuna, pasando de inmediato a integrar su patrimonio, sin perjuicio de que esta lo afecte a fines específicos por los procedimientos legales pertinentes. En consecuencia los inmuebles serán escriturados a nombre de la Municipalidad de Goya.-

Art. 21 - La Comisión podrá autorizar a entidad o persona física, para solicitar apoyo financiero o publicitario, siempre que no la comprometa al margen de las prescripciones de esta Ordenanza. A tal fin podrá convenir con un gestor, una retribución porcentual acorde a los logros obtenidos. El porcentaje acordado con dicho gestor, no deberá exceder lo establecido por los usos y costumbres del lugar.

Art. 22 - El cierre del ejercicio anual se efectuará el 30 de junio. El balance general junto con la memoria deberá estar impreso dentro de los 90 (noventa) días de esta fecha, no más allá del 30 de septiembre. La Comisión deberá distribuir, para conocimiento público, antes del 30 de junio de cada año, un estado de gastos y recursos (ingresos totales, egresos totales y resultado del ejercicio anual).

Este estado contable deberá ser exhibido para su difusión, en la Municipalidad, Dirección de Turismo, Comisión de Pesca, Clubes y medios de comunicación masiva.

Una vez impresa la memoria y balance, se remitirá de inmediato un ejemplar al Intendente Municipal, al Director de Turismo Municipal; al Honorable Concejo Deliberante; reservando para archivo de la Comisión los ejemplares que se consideren necesarios.

Art. 23 - Atribuciones y Deberes de la Comisión:

a)      Presentar para su aprobación al D.E.M., antes del 30 de noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto, con el cálculo estimativa para la Fiesta Nacional del Surubí.

b)      Presentar al D.E.M., no bien finalizado el ejercicio anual cerrado, el 30 de junio de cada año y la memoria y balance antes del 30 de septiembre.

c)      Ejecutar sus gastos de conformidad a lo establecido en el presupuesto.

d)     Llevar la contabilidad del modo que establezca la propia Comisión, con la supervisión, y el asesoramiento y firma de un Contador Público, sometiendo a la fiscalización del D.E.M. toda la documentación contable de la Comisión toda vez que éste la solicite.

e)      Designar asesores técnicos rentados y personal rentado, permanente o transitorio que sea imprescindible para el buen desempeño de sus fines. Asimismo estará facultada a crear en su ámbito, subcomisiones y áreas de trabajo, designar sus responsables o directores y reglamentar su funcionamiento.

f)       La Comisión procederá a abrir cuentas corrientes, en bancos locales a nombre de la Comisión Municipal de Pesca. Quedan facultades para el libramiento de ordenes de pago y/o cheques de dichas cuentas corrientes, los siguientes miembros de la Comisión: Presidente, Vicepresidente, y responsable del área de finanzas. Deberán firmar en forma conjunta, al menos dos de los miembros mencionados. En caso de ausencia de los dos o más de ellos por enfermedad, licencia, etc., la Comisión designará a los nuevos firmantes de entre sus miembros, hasta tanto dure el motivo apuntado.

g)      Designar Asesores Honorarios, y miembros adjuntos a cualquier área, por el tiempo que dure el mandato de la Comisión. ¡Estas designaciones podrá realizadas la Comisión por simple mayoría de votos.

h)      Todos los ingresos que se produzcan por cualquier concepto deberán ser depositados en las cuentas corriente bancadas y todos los gastos deberán ser abonados mediante la extensión de cheques, salvo aquellos comprobantes menores cuyo importe no exceda la existencia de caja chica.

El fondo para Caja Chica se establece en la suma de $ 200 (doscientos), pudiendo ser ampliado o reducido si la Comisión lo estimare conveniente.

Cuando las circunstancias lo permitan y se considere aconsejable, la Comisión podrá depositar un monto de dinero a plazo fijo, manteniendo una reserva en cuenta corriente para sus gastos mensuales.

i)        La Comisión podrá dictar los reglamentos que estime necesario, para establecer las normas que regirán las actividades que realicen habitualmente o que promueva eventualmente (Concurso Nacional de Pesca del Surubí, Feria de las Artesanías, Expo-Goya, etc.). Estos reglamentos deberán actualizarse y aprobarse periódicamente.

j)        A los efectos del mejor cumplimiento de su cometido. La Comisión podrá designar subcomisiones adjuntas a las distintas áreas. Los miembros de éstas subcomisiones no tendrán voto y solamente voz, a través de sus correspondientes áreas.

k)      La Comisión podrá realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las prescripciones y responsabilidades establecidas por la presente Ordenanza.

Art. 24 - Atribuciones y Deberes de los Integrantes de la Comisión:

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)      Representar a la Comisión y presidir las reuniones; informar sobre las cuestiones que tengan vinculación con la Comisión y elevar sugerencias e iniciativas atinentes al funcionamiento de la misma.

b)      Votar en caso de empate las cuestiones sometidas a decisión de la Comisión.

c)      Autorizar con su firma la memoria y balance, los cheques y ordenes de pago y la correspondencia que por su naturaleza así lo requieran.

d)     Citar por Secretaría a reunión extraordinaria, por su iniciativa, o a iniciativa del D.E.M. o por pedido escrito de no menos de cinco integrantes de la Comisión con especificación de o de los asuntos a tratarse.

Art. 25 - Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a)      Reemplazar en caso de ausencia al Presidente, con todas las prerrogativas, facultades y responsabilidades propias de aquel.

b)      Rendir informes relacionados con la Comisión Municipal de Pesca, toda vez que las autoridades Municipales lo soliciten.

Art. 26 - Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:

a)      Presidir las reuniones de la Comisión en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, con todas las facultades, prerrogativas y responsabilidades propias de aquellos e informar sobre las cuestiones del Orden del Día y del funcionamiento de la Comisión.

b)      Refrendar con su firma la del Presidente. Estructurar y controlar el ordenamiento del trabajo interno, coordinar las distintas áreas, Mesa de Entrada, Información General y Memoria Anual de la Comisión. Suscribir las Actas y formular el Orden del Día de cada reunión.

c)      Rendir informes relacionados con la Comisión Municipal de Pesca toda vez que el D. E.M. lo requiera.

d)     En ausencia del Presidente y Vicepresidente, citar por Secretaría a reunión extraordinaria por su iniciativa, a iniciativa del D.E.M. o por pedido escrito de no menos de cinco integrantes de la Comisión con especificación de los puntos a tratar.-

Art. 27 - Del Patrimonio y los Recursos:

El patrimonio de la Comisión Municipal de Pesca se compone de:

a)      El que actualmente posee la Comisión Municipal de Pesca; y el que adquiera en lo sucesivo, y las rentas que el mismo originara.

b)      Lo producido por festivales, torneos, conciertos, ferias, exposiciones y los que resulten de la explotación de toda actividad lícita que pueda realizar.

c)      Los ingresos provenientes de subsidios de organismos privados y/o estatales.

d)     De la recaudación que se obtenga por la venta de bonos contribución.

e)      La donaciones y legados que le acuerden.

f)       De las recaudaciones que se puedan obtener de la publicidad en sus diversas expresiones: impresas, radiales, televisivas, estáticas, o de cualquier otro modo.

Art. 28 - De la Memoria y Balance.

a)      En las Asambleas previstas en la presente Ordenanza, la Comisión Municipal de Pesca procederá a entregar a cada asambleísta y al Intendente Municipal y miembros del H.C.D. que asistieran, un ejemplar del "Estado de Gastos y Recursos" (ingresos totales, egresos totales y resultado del ejercicio anual), correspondiente al período cerrado al 30 de junio. A requerimiento del Intendente Municipal o delegado de instituciones, el contador o la persona designada por la Comisión, informará en relación a lo que interese sobre el estado contable mencionado.

b)      Posteriormente distribuirá también estos ejemplares a las instituciones que hubieren faltado a la Asamblea, a los principales comercios del medio y a las entidades locales o foráneas con las que mantenga vínculos amistosos.

c)      Una vez impresa la Memoria y Balance (dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio anual), se procederá conforme a lo indicado en el art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 29 - Liberación de Tasas e Impuestos.

La Comisión Municipal de Pesca podrá solicitar excenciones al pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter municipal, provincial o nacional.

Art. 30 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

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