ORDENANZA Nº 753

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE NOVIMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 461/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre arrendamiento en la Isla Municipal al Señor Gabriel Pedro Godoy; y,


Considerando:

Que en el Expediente Nº 326/G/96 presentado por el Sr. Gabriel Pedro Godoy, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, éste solicita en arrendamiento una (1) hectárea de terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Sección Tierras e Islas Municipales; el lugar solicitado se halla libre.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses Municipales.

Que el arrendatario deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y artículo 53 del Título XIII, aprobado por Ordenanza Nº 123/85 del Honorable Concejo Deliberante.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario Municipal:


                                        LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Gabriel Pedro Godoy D.N.I. Nº 27.140.348, con domicilio en Primera Sección - Rincón de Gómez - Paraje "El Remanso" del Departamento de Goya, un lote de una hectárea en la Isla Municipal lindando al Norte, Oeste y Sur: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; y al Este: Riacho Goya; con destino únicamente a Fábrica de Ladrillos, en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo del arrendamiento será de dos (2) años. La Municipalidad de Goya, podrá rescindir el contrato respectivo en el momento que lo estime necesario, notificando al arrendatario treinta (30) días de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de Pesos Cien ($ 100) mensuales, el que deberá ser abonado pr mes adelantado y a partir de la firma del contrato de arrendamiento.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad de Goya a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o a la finalización del mismo, como así también que el locatario no será responsable por ninguna índole, en los casos de que el río crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.

Art. 6 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación del inmueble arrendado previa firma del Contrato, quedando a cargo del locatario la colocación del alambrado perimetral.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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