ORDENANZA Nº 736

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 417/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación de Terreno Municipal al Consejo Vecinal del "Barrio San Ramón" y lo dispuesto por el artículo, inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal y el Proyecto Presentado por el Consejo Vecinal del "Barrio San Ramón", en la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación; y,


Considerando:

Que la Municipalidad de Goya posee Dos Lotes (números 13 y 14) que son de su propiedad, en la Manzana Nº 109 de nuestra ciudad.

Que en dichos terrenos se están construyendo, mediante el programa "Proyecto Joven", del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación un pequeño salón que tendrá como destino el uso comunitario.

Que el Consejo Vecinal presentó ante la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación un proyecto con el objetivo de ampliar y mejorar lo ya construido por el programa mencionado en el párrafo anterior.

Que dicho proyecto es apoyado y alentado por varias organizaciones intermedias y fuerzas vivas del Barrio "San Ramón" (Consejo Vecinal, Iglesia, Cooperadora, etc.).

Que esa populosa barriada de nuestra ciudad no cuenta hasta hoy con un Salón de Usos Múltiples o Centro Comunitario, donde se puedan desarrollar distintas actividades como Comedor Infantil, Salón de Fiestas, Apoyo Escolar al Adulto, etc., según lo plantea en el proyecto presentado ante las autoridades nacionales.

Que es importantes para el ahorro de recursos económicos y humanos, el aprovechamiento de la infraestructura ya existente y su mejoramiento y ampliación. Con lo que se lograría la consolidación definitiva de un Centro Comunitario para esa importante barriada.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Consejo Vecinal del "Barrio San Ramón" de la Ciudad de Goya, los Lotes Números 13 y 14 de la Manzana Nº 109 del Plano Oficial de nuestra ciudad, inscripto dentro de una mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Libro Diario bajo Nº 6.188, Matrícula 7.121, Departamento de Goya, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema (Lote 13) I1-17.166-1 y (lote 14) I1-17.167-1; y en Catastro Municipal Tº 47, Fº 19.495, Año 1.983, de propiedad Municipal, con el cargo de construir el Centro Comunitario "Nuestro Lugar", según proyecto presentado ante la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.

Art. 2 - Los gastos que demanden la escritura traslativa del dominio, serán a cargo exclusivo del Donatario.

Art. 3 - Se establece como plazo para la iniciación de obras antes referidas, Trescientos Sesenta Días (360), luego de promulgada la presente Ordenanza.

Art. 4 - Al otorgar escritura traslativa del dominio se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.