ORDENANZA Nº 712

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MAYO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 370/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la venta de in lote de terreno en el Predio Destinado al Parque Industrial, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

El Expediente Nº 30/J/96, presentado por la Junta de Promoción Industrial, informa que ha suscripto un Convenio con el Arquitecto Hugo Fagetti, sobre la venta de un lote de terreno ubicado dentro del predio adquirido por la Municipalidad de Goya destinada al Parque Industrial, con una superficie de 24.000 mts.2, para la instalación de Fábrica de Cerámicos Huecos.

Que la mencionada institución, en su rol protagónico efectuó la venta al precio de plaza y bajo las condiciones que se expresan en el Convenio que se adjunta a fojas 4 y 5 del Expediente Nº 370/96 del Honorable Concejo Deliberante (certificado por ante el Escribano Público Gustavo González Ocanto).

Que en el mismo instrumento se establecen pautas legales sobre las que deben regirse las relaciones entre las partes, asimismo el precio de venta, forma de pago, intereses, etc.

Conforme a la documentación adjunta, plano de Mensura realizada por el Agrimensor Roque O. Canteros, el Lote en cuestión, se halla individualizado en el mismo.

Que en mérito a lo expuesto, y en cumplimiento de las pautas fijadas por la Junta de Promoción Industrial, para la radicación de industrias en nuestra ciudad.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Refrendar los actos realizados por la Junta de Promoción Industrial, para la venta de un Lote de terreno al Sr. Arquitecto Hugo Fagetti, destinada a la instalación de una Fábrica de Cerámicos Huecos. El inmueble en cuestión consta de un terreno de 24.000 mts.2; siendo sus dimensiones de 120 mts. al Norte; 120 mts. al Sur; 200 mts. al Este y 200 mts. al Oeste; dentro de los siguientes límites: Norte: camino al Cementerio "La Soledad"; Sur y Oeste: más propiedad del Parque Industrial y al Este: calle interna que separa de la propiedad de la Cooperativa de Tabacaleros de Corrientes Ltda. Según consta en el Plano de Mensura adjunto.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio en las condiciones, modo, forma y exigencias establecidas en el Convenio que se suscribiera entre las partes.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los días del mes de de mil novecientos noventa y seis.

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